miércoles, 9 de mayo de 2012

Sumario


Leyes y constituciones: Sumario

Sumario, conjunto de actuaciones que realiza el juez al objeto de averiguar los hechos que pueden ser constitutivos de delito y las personas responsables de haber incurrido en una conducta punible, y adoptar las medidas que determinen las responsabilidades que de todo ello se derivan. Son actos de iniciación, de desarrollo y de terminación. Los primeros son la denuncia y la querella. Si como consecuencia de ellos el juez acuerda la formación de un sumario, es decir, la realización del conjunto de averiguaciones aludidas, se producen los llamados actos de desarrollo, de carácter muy heterogéneo, que no obedecen a una predeterminación legal sino que responden (no siguiendo una secuencia lineal) a las necesidades y resultados que cada uno de ellos provoca y produce.
Entre las diligencias más señaladas que pueden llevarse a cabo por el juez se encuentran las relativas a la comprobación del cuerpo del delito, si fuere encontrada la persona o cosa objeto del mismo, por medio de la descripción detallada de su estado y circunstancias, y en particular las que guardan relación con el hecho punible. Asimismo se recogerán en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar donde se cometió, en sus inmediaciones o en poder del reo, con descripción minuciosa de todo ello.
En particular, el juez debe ordenar el levantamiento y enterramiento del cadáver, previa identificación por testigos de conocimiento o por comunicación pública, con expresión del lugar y hora en que fue hallado, prendas que viste y otros datos, en el caso de que alguien pueda dar información que conduzca a su identificación y a la aclaración de los hechos. Del mismo modo se ordenará, si se considera necesaria —aunque no en todos los casos— la práctica de la autopsia y, en caso de envenenamiento, heridas u otras lesiones, la evaluación del dictamen médico pericial correspondiente.
La inspección ocular o reconocimiento por el juez de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza de los hechos, procediendo a su reconstrucción y a la toma de huellas, para todo lo cual se presenta el juez, acompañado del secretario y personal auxiliar necesario en el lugar de los hechos procediendo a su descripción y a cuantas medidas estime oportunas.
La declaración de testigos y posibles inculpados, previa su identificación. Tanto unos como otros están obligados a acudir al juzgado, bien de un modo espontáneo, por citación previa, o siendo conducidos por la fuerza pública. La ley señala algunos supuestos en que se está exento del deber de declarar, como por razón de parentesco próximo, o secreto profesional, y prevé algunos casos en que puede hacerse por medio de un informe escrito en el despacho oficial o sede del órgano al que pertenezcan determinadas personas como diputados, senadores, presidentes de altos órganos del Estado y otros. Si se observan contradicciones entre algunos de los declarantes, el juez puede acordar la práctica de un careo.
Informes periciales. Son realizados por expertos o personas preparadas en una determinada materia cuando sus conocimientos son precisos para la determinación de los hechos. Tanto el perito como el testigo no se constituyen en parte del procedimiento y serán indemnizados por los gastos que a su actuación y pericia, en su caso, correspondan.
Identidad del delincuente y de sus circunstancias personales. Para ello existen diligencias como el reconocimiento en rueda de identificación o entre otras personas, así como la indagación de sus antecedentes penales que pueden agravar la posible pena a señalar en casos de reiteración o reincidencia, la justificación de su edad, de su conducta por razón de enfermedad, demencia u otras causas.
Asimismo el juez puede autorizar la entrada y registro en domicilios, la incautación de libros y papeles privados, y la apertura de correspondencia, todo ello con respeto de las garantías establecidas en la Constitución. Puede adoptar las medidas necesarias para la detección de alcohol y drogas, dándoles el destino señalado en la ley, que por regla general es el depósito o la destrucción en su caso.
Uno de los aspectos más relevantes en las actuaciones judiciales es el de la adopción de las medidas cautelares necesarias para asegurar las responsabilidades civiles y penales que se deriven para las personas y los bienes de la comisión de delitos o faltas, a cuyo término podrá decretarse la detención y prisión preventiva o provisional, o la libertad bajo fianza en metálico u otras garantías documentales seguras y suficientes. Asimismo, dictaminar el embargo de bienes, sueldos o cuentas corrientes, para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades civiles que resultan de la responsabilidad penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las leyes penales, y en la forma documental y solemne que suele ser la de una resolución o auto de procesamiento.
Una vez practicadas todas las actuaciones de comprobación del delito y averiguación de los responsables, el juez dicta otra resolución declarando concluido el sumario, abriendo la posibilidad de juicio, para lo cual remite las actuaciones al tribunal superior que ha de conocer del asunto, todo ello respondiendo al principio de absoluta separación entre la instrucción y el fallo, de manera que no sean las mismas personas las que se encarguen de ambas funciones, para garantizar la imparcialidad del proceso, lo cual obedece a un principio tradicional reconocido en todas las Constituciones. Por ello, junto a la notificación del auto de conclusión del sumario, emplazará a las partes y al ministerio fiscal ante dicho tribunal superior.


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