viernes, 17 de mayo de 2013

Derecho brasileño



Derecho brasileño, conjunto de normas y procedimientos que constituyen la esencia legal y jurídica de Brasil, con el objetivo de orientar su organización social, política y económica. Aunque el país, históricamente, haya surgido de una mezcla de portugueses, indígenas y negros, a los cuales se añadieron inmigrantes de otros países durante los siglos XIX y XX, como alemanes, españoles, italianos, polacos, ucranianos y japoneses, prevaleció un ordenamiento jurídico de raíz portuguesa. Esto quiere decir que el Derecho brasileño depende del Derecho portugués por lo que respecta a la mayor parte del Derecho privado, además de las influencias que sufrió del constitucionalismo francés en el campo del Derecho público.
El Derecho brasileño forma parte, por tanto, de la llamada ‘familia romano-germánica’ de sistemas jurídicos, es decir, de aquellos que tuvieron su origen en la fusión del Derecho romano y los derechos germánicos medievales, como el francés, el español, el italiano, el belga y el alemán, así como los derechos de los estados hispanoamericanos.
Durante el periodo colonial (1500-1822) funcionó en Brasil el Derecho portugués, aplicándose las Ordenaciones Manuelinas (1520-1603) y las Ordenaciones Filipinas (1603-1822), aparte de algunas leyes que fueron siendo promulgadas con posterioridad (Leis Extravagantes). Este Derecho, con pequeñas adaptaciones a las condiciones locales cuando era necesario, era aplicado por los jueces ordinarios, miembros de las cámaras municipales, que no tenían formación jurídica, por los jueces de fuera, bachilleres formados por la Universidad de Coimbra, por los oidores de comarcas y por los tribunales de relación, que existían en Bahía, en Río de Janeiro y en Maranhão. Este Derecho portugués aplicado en Brasil era, como en Portugal, una combinación de Derecho común (el Derecho romano recuperado en la edad media), del Derecho consuetudinario y del que iba siendo creado por los reyes absolutistas.
Después de la independencia, Brasil pasó a sufrir una fuerte influencia de las ideas iluministas, que se tradujeron en el mundo jurídico en la idea de una constitución que resguardase los derechos civiles y políticos, y organizase el Estado basándose en la ley. Predominó entonces el constitucionalismo francés, aunque hubiese también influencias de la Constitución de Estados Unidos. Después de la promulgación de la primera Constitución brasileña, en 1824, se procuró ordenar la vida jurídica del país en función de la nueva realidad política y jurídica. Así pues, se promulgaron el Código Penal (1830), el Código Procesal Penal (1832), y el Código de Comercio (1850). No llegó, en esta época, a ser elaborado un código civil, permaneciendo en vigor en este área las Ordenaciones Filipinas. Con la proclamación de la República, en 1889, fue elaborada una nueva Constitución (1891) y también un nuevo Código Penal (1890), al cual siguió un Código Civil (1917).
La transformación de Brasil a lo largo del siglo XX, determinó el surgimiento de nuevas constituciones en 1934, 1937, 1946, 1967 y 1988, así como de un nuevo Código Penal (1940), códigos procesales (civil y penal) y de una consolidación de las leyes laborales (1942). A lo largo del periodo republicano, el país permaneció ligado a la tradición jurídica romano-germánica, con influencias en aspectos específicos de los derechos alemán, francés e italiano.
El Derecho brasileño posee, como los demás de esta tradición, dos esferas de existencia, la del Derecho público y la del Derecho privado. La primera comprende el Derecho constitucional, el administrativo, el penal, el procesal, el internacional, el tributario y el financiero. A la segunda corresponden el Derecho civil y el mercantil. En una área intermedia, según algunos autores, se encuentra el Derecho del trabajo.
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FUENTES DEL DERECHO BRASILEÑO
Las fuentes del Derecho brasileño son las leyes, de diversa naturaleza (leyes nacionales propiamente dichas, decretos, tratados y convenciones internacionales), la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
La ley, norma general que a todos obliga, es un acto emanado del poder legislativo y sancionado por el jefe del poder ejecutivo. Su vigencia comienza 45 días después de la publicación oficial (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 1), excepto si expresamente se dispone lo contrario. Actualmente, las leyes en general entran en vigor en la fecha de su publicación. La validez de la ley, a menos que ella misma se limite en el tiempo, es permanente, hasta que otra ley la derogue (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 2).
El desconocimiento de la ley no puede ser alegado (artículo 3), aunque en el Derecho penal se admita como atenuante de la pena (Código Penal, artículo 65, II). Los efectos de la ley son inmediatos y generales, respetando el principio de la irretroactividad, de modo que no sean perjudicados el acto jurídico perfecto (aquel que era plenamente legal en el momento de hacerse efectivo), los derechos adquiridos (situaciones jurídicas legalmente consolidadas) y la cosa juzgada (sentencia de la cual no más cabe recurso) (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 6, y Constitución Federal, artículo 5, XXXVI). En este caso se admiten algunas excepciones a partir de la propia ley, como en el Derecho penal, cuando se permite la retroactividad mientras beneficie al reo.
La costumbre, a pesar de la hegemonía de la ley, continúa siendo admitida en el Derecho brasileño. Considerada doctrinalmente como una regla no escrita, caracterizada por el uso reiterado de comportamientos y procedimientos en la realización de ciertos actos, se originó en el Derecho portugués. Este último, en la época del absolutismo, pasó a exigir que se probase, para su aceptación en juicio, la vigencia durante por lo menos cien años (Lei da Boa Razão, de 18 de agosto de 1769). La Ley de Introducción al Código Civil, en su artículo 4, determina que el juez puede tomar decisiones basándose en la costumbre, haciendo lo mismo la Consolidación de las Leyes del Trabajo, artículo 8, y el Código de Procedimiento Civil, artículo 126. Este mismo Código determina que, cuando sea alegada por una parte, la costumbre debe ser comprobada en lo que se refiere al contenido y a la vigencia (artículo 337). También en el Derecho mercantil se admite la costumbre.
La jurisprudencia es otra fuente relevante del Derecho brasileño, contribuyendo a hacerlo más dinámico y aproximarlo a la realidad social. Está formada por las sentencias judiciales, decisiones de los tribunales y argumentaciones del Supremo Tribunal Federal. Aunque estas últimas no posean un efecto vinculante, tienen influencia como indicador de las tendencias dominantes en el Derecho.
La doctrina, constituida por pareceres, tratados jurídicos y textos forenses, es normalmente acogida por los jueces y tribunales, contribuyendo también al perfeccionamiento del sistema judicial.
Se admiten, además, para la integración de las normas jurídicas, los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado, la ley extranjera (por ejemplo, la prueba de los hechos acontecidos en país extranjero se rige por la ley del susodicho país, excepto si la ley brasileña la desconoce, artículo 13 de la Ley de Introducción al Código Civil), el Derecho comparado (artículo 8 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo), la analogía (excepto en las leyes penales, a menos que beneficie al reo) y los llamados ‘principios generales del Derecho’, especialmente las diferentes formas de equidad.
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CONSTITUCIÓN Y RANGO DE LAS LEYES
Las leyes brasileñas tienen su máxima expresión y referencia en la Constitución Federal, promulgada el 5 de octubre de 1988. Está compuesta por 245 artículos, divididos en nueve títulos: de los principios fundamentales, de los derechos y garantías individuales, de la organización del Estado, de la organización de los poderes, de la defensa del Estado y de las instituciones democráticas, de la tributación y del presupuesto, del orden económico y financiero, del orden social y de las disposiciones constitucionales generales. Complementan la Constitución las disposiciones transitorias, compuestas por 70 artículos.
En los artículos 1 al 4 están definidos los principios fundamentales de la Constitución. Son éstos, la forma de gobierno (república federativa), la indisolubilidad de la unión de estados, municipios y distrito federal, el Estado democrático de derecho, los valores fundamentales (soberanía, ciudadanía, dignidad de la persona humana, trabajo y libre iniciativa, pluralismo político), la soberanía popular y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, “independientes y armónicos entre sí”. Constituyen también principios fundamentales los “objetivos de la República Federativa del Brasil” (artículo 3), que son: construir una sociedad libre, justa y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualquier otra forma de discriminación. Las normas que deben regir el comportamiento internacional de Brasil también están allí definidas (artículo 4): respecto a los principios de independencia, derechos humanos, autodeterminación, no intervención, igualdad entre estados, defensa de la paz, solución pacífica de los conflictos, repudio al terrorismo y al racismo, cooperación entre los pueblos y concesión de asilo político.
En el rango de las leyes federales encontramos la enmienda constitucional, la ley complementaria, la ley ordinaria, la medida transitoria, la ley delegada, el decreto legislativo y la resolución. Debe recordarse que, al ser el país una federación, existen también las constituciones de los estados, las leyes orgánicas de los municipios y las leyes ordinarias estatales y municipales.
La enmienda constitucional es una modificación en la Constitución que debe ser aprobada por tres quintas partes de las dos cámaras del Congreso, en dos turnos. No pueden ser objeto de enmienda constitucional las llamadas ‘cláusulas pétreas’, es decir, las que se refieren a la federación, al voto directo, secreto, universal y periódico, a la separación de poderes y a los derechos y garantías individuales.
La ley complementaria a la Constitución, definida por ésta, requiere mayoría absoluta de votos en las dos cámaras del Congreso para su aprobación.
La ley ordinaria trata de la organización del poder judicial y del ministerio público, de la nacionalidad, ciudadanía, derechos individuales, políticos y electorales, planes plurianuales y presupuestos, y todo el derecho material y procesal, así como los códigos civil, penal, tributario y sus respectivos procedimientos.
La medida transitoria, decretada por el presidente de la República, debe ser sometida al Congreso; no puede ser aprobada por el agotamiento de plazos ni produce efectos en caso de rechazo.
La ley delegada es elaborada por el presidente, a partir de delegación específica del Congreso, pero no puede legislar sobre actos de competencia del Congreso, de cada cámara individualmente, sobre materia de ley complementaria ni sobre ciertas materias de ley ordinaria.
El decreto legislativo es de competencia exclusiva del Congreso Nacional, sin que necesite sanción presidencial. La resolución legislativa también es privativa del Congreso o de cada cámara en solitario, por ejemplo la suspensión de ley declarada inconstitucional (artículo 52, X).
El conjunto de leyes, coronado por la Constitución Federal, debe funcionar armónicamente. Para esto existe un control de constitucionalidad, de modo que sean eliminadas las leyes o actos contrarios a la Constitución por el Supremo Tribunal Federal, jueces y tribunales. En este último caso la declaración de inconstitucionalidad tiene validez apenas para cada caso concreto, permaneciendo en vigor hasta que su suspensión sea decidida por el Senado o hasta que sea derogada por el Tribunal Supremo.
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EL ESTADO BRASILEÑO
La naturaleza del Estado brasileño se encuentra definida en el artículo 1 de la Constitución Federal, cuando se afirma que posee carácter federativo, está formado por la unión indisoluble de estados, municipios y distrito federal y se constituye en un Estado democrático de derecho. Este último aspecto comprende los valores jurídicos básicos definidos en los artículos 1 al 4 de la Constitución (ver Constitución Federal y Rango de las Leyes), el voto directo, secreto, universal y periódico y los derechos y garantías individuales.
El Estado brasileño se organiza en tres poderes, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Federal: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y armónicos entre sí. Como se trata de un Estado federal, esta estructura se repite en los estados, que también poseen un legislativo (unicameral, ejercido por la asamblea legislativa), un ejecutivo (dirigido por el gobernador) y un judicial (compuesto por los jueces y tribunales estatales) y, parcialmente, en los municipios. Éstos poseen un legislativo unicameral (la cámara de concejales) y un ejecutivo (dirigido por el alcalde), pero no hay poder judicial municipal.
El poder ejecutivo, siendo el régimen presidencialista, es ejercido por el presidente de la República, con ministros por él elegidos, existiendo un vicepresidente. Su elección se hace por mayoría absoluta en dos turnos, siendo el mandato de cuatro años, renovable. Son atribuciones constitucionales del presidente de la República: dirigir la administración federal, proponer y promulgar leyes, vetar proyectos de ley, decretar el estado de guerra y la intervención federal, conceder indulto y conmutar penas, enviar al Congreso el plan plurianual y la propuesta presupuestaria y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
El poder judicial está compuesto por diversos tribunales (Supremo Tribunal Federal, Tribunal Superior de Justicia, Tribunales Regionales Federales, Tribunales del Trabajo, Tribunales Electorales, Tribunales Militares, Tribunales estatales y del distrito federal) y jueces individuales (artículo 92).
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DERECHOS Y GARANTÍAS
Los derechos y garantías individuales y colectivos están previstos en el artículo 5 de la Constitución Federal, los derechos sociales en los artículos 6 al 11 y los derechos políticos en los artículos 14, 15 y 16. Se basan, fundamentalmente, en los principios de la igualdad ante la ley (“todos son iguales frente a la ley, sin distinción de cualquier naturaleza”, artículo 5, encabezamiento) y de la legalidad (“nadie será obligado a hacer o dejar de hacer ninguna cosa sino en virtud de la ley”, artículo 5, II). Los derechos y garantías individuales y colectivos están definidos en 77 incisos del artículo 5, destacando entre ellos los siguientes: prohibición de tortura o tratamiento degradante; libre manifestación del pensamiento; libertad de conciencia y creencias; libertad de expresión intelectual, artística, científica y de comunicación; inviolabilidad de la intimidad, vida privada, honra e imagen personal; libertad de trabajo, oficio o profesión, atendidas las cualificaciones profesionales establecidas en la ley; libertad de reunión pacífica, sin armas; libertad de asociación; derecho de propiedad, con función social; derecho de herencia; defensa del consumidor; garantía del derecho adquirido, del acto jurídico perfecto y de la cosa juzgada; inexistencia de crimen sin ley anterior que lo defina, ni pena sin previa conminación legal; ley penal sin efectos retroactivos, salvo para beneficiar al reo; racismo como crimen no sujeto a fianza e imprescriptible; ausencia de concesión de extradición de extranjeros por crimen político o de opinión; prisión sólo en flagrante delito u orden escrita y fundamentada de autoridad judicial; derecho a hábeas corpus, hábeas data (libre información) y mandato de seguridad individual y colectivo contra atentado de la autoridad pública contra un derecho concreto y cierto.
Como derechos sociales se afirmaron constitucionalmente los de educación, salud, trabajo, ocio, seguridad social, protección a la maternidad y a la infancia, asistencia a los desamparados y libre asociación profesional o sindical. En el caso del trabajo fueron reconocidos como derechos de los trabajadores urbanos y rurales (artículo 7), entre otros: empleo protegido contra despido arbitrario o sin justa causa, previsión de indemnización en dinero; seguro de desempleo; fondo de garantía por tiempo de servicio; salario mínimo; remuneración especial para el trabajo nocturno; salario de familia para personas con dependientes; reposo semanal remunerado; vacaciones anuales remuneradas; jubilación. Se admitió también el derecho de huelga (artículo 9).
En el capítulo de los derechos políticos, a partir de la premisa de que la soberanía popular se ejerce por el sufragio universal y voto directo y secreto, se definió el voto obligatorio para mayores de 18 años y facultativo para analfabetos, mayores de 70 años y menores entre 16 y 18 años. Fueron establecidas como condiciones de elegibilidad la nacionalidad brasileña, el ejercicio pleno de derechos políticos, la inscripción electoral, domicilio electoral en la circunscripción, filiación partidaria y edad mínima de 35 años para presidente, vicepresidente y senador; 30 años para gobernadores y vicegobernadores, 21 para diputados federales y estatales, alcaldes y tenientes de alcalde y 18 para concejales.
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INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
En la organización de las normas jurídicas brasileñas, con la Constitución Federal en la cumbre del sistema jurídico, es evidente que la integración de las diferentes normas es aspecto preliminar a cualquier interpretación y aplicación de leyes, a fin de prevenir el conflicto y los efectos jurídicos perjudiciales que pudieran producirse como consecuencia. En el caso de la interpretación de las normas y aplicación al caso concreto el juez dispone, en Brasil, de las fuentes tradicionales del derecho, la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, con especial preeminencia para las dos primeras. Además de esto, de forma subsidiaria, puede hacer uso de los tratados y convenciones internacionales suscritos por Brasil, de la ley extranjera (ver Fuentes del Derecho), del Derecho comparado (Consolidación de las Leyes del Trabajo, artículo 8), de la analogía (con excepción de las leyes penales, donde sólo se admite si benefician al reo), del sentido común y de la experiencia técnica (Código de Procedimiento Civil, artículo 335) y de los principios generales del Derecho (éstos pueden abarcar las diferentes formas de equidad y los preceptos generales contenidos en el Derecho romano o incluso en el Derecho natural).
La Ley de Introducción al Código Civil establece, además de esto, en su artículo 5, que en la aplicación de la ley el juez atenderá a los fines sociales a que ella se dirige y a las exigencias del bien común. El propio Código Civil, al tratar de los actos jurídicos, determina que sea más considerada en las manifestaciones de voluntad la intención del autor que la forma que utilizó para expresarse.
Tales son las orientaciones generales que deben orientar el trabajo del juez al aplicar la ley en Brasil. Este trabajo es realizado, por tanto, mediante la consideración de las diferentes normas existentes, su compatibilidad, su interpretación y su adecuación al caso concreto.


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