Leyes y constituciones: Servidumbre
Servidumbre, gravamen que pesa sobre una
finca en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Supone una carga
para la finca que la soporta y un beneficio para la finca que la disfruta. Así,
una servidumbre de paso da derecho al poseedor de la finca en cuyo beneficio se
encuentra constituida, a atravesar la finca que padece la servidumbre, por
ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al camino público. Si no existiera
servidumbre, el dueño o, en general, el poseedor, tendría derecho a negarse a
que se transitara por su finca. Como es lógico, una finca que disfruta de una
servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal gravamen; de
igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace que la finca
vea disminuido su valor.
La finca, predio o heredad que disfruta la
servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece.
El ejemplo referido lo es de una
servidumbre de paso. Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre
de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través
del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el
agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios
sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho
a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan
la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica
suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada
altura para no quitar luces y vistas al predio dominante.
Las servidumbres suelen constituirse por
contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo
sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata
de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de
las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así
ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al
camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la
finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por
ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohibe, por medio de la
constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan
por encima de dos alturas.
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