Leyes y constituciones: Sumario
Sumario, conjunto de actuaciones que
realiza el juez al objeto de averiguar los hechos que pueden ser constitutivos
de delito y las personas responsables de haber incurrido en una conducta
punible, y adoptar las medidas que determinen las responsabilidades que de todo
ello se derivan. Son actos de iniciación, de desarrollo y de terminación. Los
primeros son la denuncia y la querella. Si como consecuencia de ellos el juez
acuerda la formación de un sumario, es decir, la realización del conjunto de
averiguaciones aludidas, se producen los llamados actos de desarrollo, de
carácter muy heterogéneo, que no obedecen a una predeterminación legal sino que
responden (no siguiendo una secuencia lineal) a las necesidades y resultados
que cada uno de ellos provoca y produce.
Entre las diligencias más señaladas que
pueden llevarse a cabo por el juez se encuentran las relativas a la
comprobación del cuerpo del delito, si fuere encontrada la persona o cosa
objeto del mismo, por medio de la descripción detallada de su estado y
circunstancias, y en particular las que guardan relación con el hecho punible.
Asimismo se recogerán en los primeros momentos las armas, instrumentos o
efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y se hallen
en el lugar donde se cometió, en sus inmediaciones o en poder del reo, con
descripción minuciosa de todo ello.
En particular, el juez debe ordenar el
levantamiento y enterramiento del cadáver, previa identificación por testigos
de conocimiento o por comunicación pública, con expresión del lugar y hora en
que fue hallado, prendas que viste y otros datos, en el caso de que alguien
pueda dar información que conduzca a su identificación y a la aclaración de los
hechos. Del mismo modo se ordenará, si se considera necesaria —aunque no en
todos los casos— la práctica de la autopsia y, en caso de envenenamiento,
heridas u otras lesiones, la evaluación del dictamen médico pericial
correspondiente.
La inspección ocular o reconocimiento por
el juez de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza
de los hechos, procediendo a su reconstrucción y a la toma de huellas, para
todo lo cual se presenta el juez, acompañado del secretario y personal auxiliar
necesario en el lugar de los hechos procediendo a su descripción y a cuantas
medidas estime oportunas.
La declaración de testigos y posibles
inculpados, previa su identificación. Tanto unos como otros están obligados a
acudir al juzgado, bien de un modo espontáneo, por citación previa, o siendo
conducidos por la fuerza pública. La ley señala algunos supuestos en que se
está exento del deber de declarar, como por razón de parentesco próximo, o
secreto profesional, y prevé algunos casos en que puede hacerse por medio de un
informe escrito en el despacho oficial o sede del órgano al que pertenezcan determinadas
personas como diputados, senadores, presidentes de altos órganos del Estado y
otros. Si se observan contradicciones entre algunos de los declarantes, el juez
puede acordar la práctica de un careo.
Informes periciales. Son realizados por
expertos o personas preparadas en una determinada materia cuando sus
conocimientos son precisos para la determinación de los hechos. Tanto el perito
como el testigo no se constituyen en parte del procedimiento y serán
indemnizados por los gastos que a su actuación y pericia, en su caso,
correspondan.
Identidad del delincuente y de sus
circunstancias personales. Para ello existen diligencias como el reconocimiento
en rueda de identificación o entre otras personas, así como la indagación de
sus antecedentes penales que pueden agravar la posible pena a señalar en casos
de reiteración o reincidencia, la justificación de su edad, de su conducta por
razón de enfermedad, demencia u otras causas.
Asimismo el juez puede autorizar la
entrada y registro en domicilios, la incautación de libros y papeles privados,
y la apertura de correspondencia, todo ello con respeto de las garantías
establecidas en la Constitución. Puede adoptar las medidas necesarias para la
detección de alcohol y drogas, dándoles el destino señalado en la ley, que por
regla general es el depósito o la destrucción en su caso.
Uno de los aspectos más relevantes en las
actuaciones judiciales es el de la adopción de las medidas cautelares
necesarias para asegurar las responsabilidades civiles y penales que se deriven
para las personas y los bienes de la comisión de delitos o faltas, a cuyo
término podrá decretarse la detención y prisión preventiva o provisional, o la
libertad bajo fianza en metálico u otras garantías documentales seguras y
suficientes. Asimismo, dictaminar el embargo de bienes, sueldos o cuentas
corrientes, para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades civiles que
resultan de la responsabilidad penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en las leyes penales, y en la forma documental y solemne que suele ser la de
una resolución o auto de procesamiento.
Una vez practicadas todas las actuaciones
de comprobación del delito y averiguación de los responsables, el juez dicta
otra resolución declarando concluido el sumario, abriendo la posibilidad de
juicio, para lo cual remite las actuaciones al tribunal superior que ha de
conocer del asunto, todo ello respondiendo al principio de absoluta separación
entre la instrucción y el fallo, de manera que no sean las mismas personas las
que se encarguen de ambas funciones, para garantizar la imparcialidad del
proceso, lo cual obedece a un principio tradicional reconocido en todas las
Constituciones. Por ello, junto a la notificación del auto de conclusión del
sumario, emplazará a las partes y al ministerio fiscal ante dicho tribunal
superior.
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