Estado civil,
situación tipificada como fundamental en la organización de la comunidad, en la
que la persona puede verse inmersa y que repercuten en la capacidad de obrar de
la misma. Los principales estados civiles son: la nacionalidad, sobre la cual
se determina la ley aplicable y la sumisión de un individuo o súbdito a un
determinado Estado; al respecto cabe distinguir entre nacionales, extranjeros y
apátridas.
En segundo lugar, el
matrimonio. La familia basada en un matrimonio confiere a sus componentes un status
familiae que difiere según la posición que cada uno de ellos —padres,
hijos— ocupan en la misma y, según los casos, puede originar limitaciones de la
capacidad de obrar, derechos, deberes, potestades y cargas.
La edad; con
repercusión en la capacidad de obrar, cabe distinguir entre menor de edad no
emancipado, menor de edad emancipado y mayor de edad.
Por último la
incapacitación; estado civil que se origina cuando una persona es declarada
incapaz en una sentencia, por concurrir en la misma enfermedad o deficiencia
persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse
por sí misma. Cabe incapacitar a los menores de edad cuando concurran en ellos
una causa que lo justifique y es predecible que dicha causa persistirá después
que estos alcancen la mayoría de edad. Se ha discutido si son estados civiles
—sabida su repercusión en la capacidad de obrar— la ausencia declarada de forma
legal, el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la quiebra. No debe
serlo el sexo, sabido el principio constitucional de no discriminación por este
motivo. Son títulos de legitimación del estado civil la inscripción en el
Registro del mismo nombre y la posesión de estado.
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