Estado de Derecho,
fórmula relativamente reciente en el Derecho Constitucional, con la que se
quiere significar que la organización política de la vida social, el Estado,
debe estar sujeta a procedimientos regulados por ley. El concepto de Estado de
Derecho culmina una larga evolución histórica cuyos inicios se pueden situar en
los orígenes mismos del Estado constitucional. Es el resultado final de la suma
de una serie de elementos que han surgido en un proceso de lucha y que han
supuesto la ampliación de su base material. Tres momentos fundamentales se
pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la
actualidad.
En el primer momento
se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones
en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el
ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales,
dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el
Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el
reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil,
igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.
En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del
control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se
produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el
desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper
la impunidad del Estado ante sus propias acciones. El tercer momento se inició
después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir
la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar
sometido a norma jurídica.
Por tanto, el Estado
de Derecho supone el reconocimiento de los derechos personales (imperio de la
ley), la responsabilidad del Estado y la legitimación democrática del mismo.
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