Leyes y constituciones: Constitución
de Nicaragua
La Constitución Política de Nicaragua,
norma fundamental del Estado nicaragüense, data de 1987, pero ha sufrido un
profundo proceso de reformas concluido en 1995. La Constitución define a
Nicaragua como Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.
En el siguiente extracto de la Constitución de 1987 reproducimos el Preámbulo,
el Título I sobre los principios fundamentales, el Título II sobre el Estado y
el Título III sobre la nacionalidad nicaragüense.
Preámbulo y Títulos I, II y III de la Constitución Política de Nicaragua.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Hace saber al pueblo de Nicaragua que la Asamblea
Nacional Constituyente ha consultado con el pueblo, discutido y aprobado la
siguiente Constitución Política:
Preámbulo
NOSOTROS, Representantes del Pueblo de
Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,
EVOCANDO la lucha de nuestros antepasados
indígenas.
El espíritu de unidad centroamericana y la tradición
combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSE
DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio
filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.
La gesta antiintervencionista de BENJAMIN ZELEDON.
Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO,
Padre de la Revolución Popular y Antiimperialista.
La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PEREZ indicador
del principio del fin de la dictadura.
El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador
de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación
Nacional y Jefe de la Revolución.
A todas las generaciones de Héroes y Mártires que
forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.
EN NOMBRE del pueblo nicaragüense; de todos
los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de
Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su
gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en
Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los
oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo
productivo contribuyen a la defensa de la Patria.
De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la
agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.
POR la institucionalización de las
conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine
toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de
los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.
POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCION, POR LA UNIDAD DE LA
NACION Y POR LA PAZ. PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
Título I
Principios Fundamentales
Capítulo único
Artículo 1. La independencia, la soberanía y la
autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos
de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos
de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atentan contra la
vida del pueblo. Es derecho del pueblo y deber de todos los ciudadanos,
preservar y defender con armas en la mano si es preciso, la independencia de la
autodeterminación nacional.
Artículo 2. La soberanía nacional reside en el pueblo,
fuente de todo poder y forjador de su propio destino. El pueblo ejerce la
democracia decidiendo y participando libremente en la construcción del sistema
económico, político y social que más conviene a sus intereses. El poder lo
ejerce el pueblo directamente y por medio de sus representantes libremente
elegidos de acuerdo al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
Artículo 3. La lucha por la paz y por el
establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables
de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de
dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con
todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.
Artículo 4. El pueblo nicaragüense ha constituido un
nuevo Estado para promover sus intereses y garantizar sus conquistas sociales y
políticas. El Estado es el principal instrumento del pueblo para eliminar toda
forma de sumisión y explotación del ser humano, para impulsar el progreso material
y espiritual de toda la nación y garantizar que prevalezcan los intereses y
derechos de las mayorías.
Artículo 5. El Estado garantiza la existencia del
pluralismo político, la economía mixta y el no alineamiento. El pluralismo
político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones
políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin
restricciones ideológicas, excepto aquellas que pretendan el retorno al pasado
o propugnen por establecer un sistema político similar. La economía mixta
asegura la existencia de distintas formas de propiedad: pública, privada,
asociativa, cooperativa y comunitaria; todas deben estar en función de los
intereses superiores de la nación y contribuir a la creación de riquezas para
la satisfacción de las necesidades del país y sus habitantes. Nicaragua
fundamenta sus relaciones internacionales en el principio del no alineamiento,
en la búsqueda de la paz y en el respeto a la soberanía de todas las naciones;
por esto, se opone a cualquier forma de discriminación, es anticolonialista,
antiimperialista, antirracista y rechaza toda subordinación de un Estado a otro
Estado.
Título II
Sobre el Estado
Capítulo único
Artículo 6. Nicaragua es un Estado independiente,
libre, soberano, unitario e indivisible.
Artículo 7. Nicaragua es una república democrática,
participativa y representativa; son órganos del gobierno: el Poder Legislativo,
el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
Artículo 8. El pueblo de Nicaragua es de naturaleza
multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.
Artículo 9. Nicaragua defiende firmemente la unidad
centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la
integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los
esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la
unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales
de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países
centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos
necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y
los tratados respectivos.
Artículo 10. El territorio nacional se localiza entre
los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Honduras y Costa Rica.
Comprende las islas y cayos adyacentes, el suelo y el subsuelo, el mar
territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el espacio
aéreo y la estratosfera. Los límites precisos del territorio nacional se fijan
por leyes y tratados.
Artículo 11. El español es el idioma oficial del
Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua
también atendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.
Artículo 12. La ciudad de Managua es la capital de la
República y sede de los poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias,
éstos se podrán establecer en otras partes del territorio nacional.
Artículo 13. Los símbolos patrios son: el Himno
Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos por la ley que determina sus
características y usos.
Artículo 14. El Estado no tiene religión oficial.
Título III
La Nacionalidad Nicaragüense
Capítulo único
Artículo 15. Los nicaragüenses son nacionales o
nacionalizados.
Artículo 16. Son nacionales:
1. Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan
los hijos de extranjeros en servicio diplomático, los de funcionarios
extranjeros al servicio de organizaciones internacionales o los de enviados por
sus gobiernos a desempeñar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren por la
nacionalidad nicaragüense.
2. Los hijos de padre o madre nicaragüense.
3. Los nacidos en el extranjero de padre o madre que
originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de
alcanzar la mayoría de edad o emancipación.
4. Los infantes de padres extranjeros nacidos a bordo
de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren.
Artículo 17. Los centroamericanos de origen tiene
derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a
su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan
en Nicaragua.
Artículo 18. La Asamblea Nacional podrá declarar
nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios
al servicio de Nicaragua.
Artículo 19. Los extranjeros pueden ser
nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad y mediante solicitud ante
autoridad competente, cuando cumplieren los requisitos y condiciones que
establezcan las leyes de la materia.
Artículo 20. Ningún nacional puede ser privado de su
nacionalidad, excepto que adquiera voluntariamente otra; tampoco perderá su
nacionalidad nicaragüense cuando adquiera la de otro país centroamericano o
hubiera convenio de doble nacionalidad.
Artículo 21. La adquisición, pérdida y recuperación de
la nacionalidad serán regulados por las leyes.
Artículo 22. En los casos de doble nacionalidad se
procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad.
Fuente: Constitución Política de Nicaragua.
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