Los países: Derecho
marítimo
Derecho marítimo, rama del Derecho que
regula el comercio y la navegación en alta mar y en general en todas las aguas
navegables. De una forma material, el término engloba el conjunto de
costumbres, leyes, tratados internacionales y decisiones de los tribunales que
atañen a la propiedad y operaciones de los buques, al transporte de pasajeros y
cargamentos en ellos y los derechos y obligaciones de la tripulación durante
los viajes.
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HISTORIA
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El origen del Derecho
marítimo se remonta a la antigüedad. Como ningún país tiene jurisdicción sobre
los mares, siempre ha sido necesario que las naciones alcanzaran acuerdos sobre
todo lo relacionado con los barcos, su tripulación y cargamentos en supuestos
de disputa. Los primeros acuerdos quizá se basaban en un puñado de costumbres
tradicionales que se habrían desarrollado a partir de soluciones prácticas a
problemas corrientes. Muchas de estas costumbres pasaron a formar parte del
Derecho romano. Tras la caída del Imperio, el comercio marítimo se interrumpió
durante unos 500 años.
Después de que la actividad
marítima se recuperara durante la edad media comenzaron a plantearse conflictos
y se dictaron leyes generales para solucionarlas. Poco a poco las leyes del mar
se fueron recopilando, siendo las colecciones más conocidas del primer Derecho
marítimo las leyes de Oleron y el Libro negro del almirantazgo (este último
consiste en una compilación inglesa elaborada durante los siglos XIV y XV).
También se crearon foros especiales para administrar las leyes del mar como por
ejemplo el Tribunal británico del almirantazgo, que todavía pervive.
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DERECHO INTERNACIONAL OCEÁNICO
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Algunos aspectos del Derecho
de los océanos afectan a las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos
importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempo de guerra,
están tratados por otras ramas del Derecho internacional. No obstante, la
Convención del Derecho del mar de las Naciones Unidas, hoy en vigor como
Derecho internacional, regula los aspectos primordiales del Derecho de los
océanos, tales como los derechos de navegación y de sobrevolarlos, la pesca,
investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos
marinos y la protección del medio ambiente marino. Esta conferencia permite a
cada nación costera ejercitar su soberanía sobre el mar territorial hasta 12
millas náuticas (22,224 kilómetros/13,8 millas) y competencia sobre los
recursos, investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la
zona económica exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4
kilómetros/230,3 millas). Más allá de esta zona los descubrimientos de
minerales en las cuencas de los mares están regulados por el Derecho
internacional público.
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