Los países: Derecho
panameño
Derecho panameño, conjunto de normas que
constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Panamá. Su fuente es señalada
en los artículos 10 y 13 del Código Civil (ley 2/1916): la ley. Cuando no hay
ley aplicable de forma exacta sobre el punto controvertido, se aplicarán las
leyes que regulen casos o materias semejantes y, en su defecto, la doctrina
constitucional, las reglas generales de Derecho y la costumbre, siendo general
y conforme a la moral cristiana.
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JERARQUÍA NORMATIVA
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De conformidad con el
artículo 35 del Código Civil, la Constitución es la ley reformataria y
derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal anterior a
la Constitución y contraria a su letra y espíritu será rechazada por
inconstitucional. El artículo 15 del Código Civil añade que las órdenes y demás
actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad
reglamentaria, tienen fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean
contrarios a la Constitución o las leyes. El artículo cuarto de la Constitución
establece que Panamá acata las normas de Derecho internacional.
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EFECTOS DE LA LEY
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Las leyes no tendrán efectos
retroactivos en perjuicio de derechos adquiridos. Las leyes relativas a los
derechos y deberes de familia, al Estado, a la condición y capacidad legal de
las personas, obligan a los panameños aunque residan en países extranjeros. Los
bienes situados en Panamá están sujetos a las leyes nacionales, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en Panamá.
Para cumplirse en Panamá,
los efectos de los contratos otorgados en país extranjero habrán de adaptarse a
las leyes nacionales. La forma y las solemnidades de los contratos (estamentos
y otros instrumentos públicos se determinan por la ley del país en que se
otorgue; en todo caso la autenticidad de tales instrumentos se probará según
las reglas establecidas en el Código Judicial de Panamá). En los supuestos que
exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir
efectos en Panamá, no tendrán validez las escrituras privadas, cualquiera que
sea la fuerza de las mismas en el país donde hubieran sido otorgadas.
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NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
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La Constitución panameña de 1972
(reformada en 1978, 1983 y 1994) es la norma fundamental del Estado. La
tradición democrática panameña ha contado con otras constituciones políticas en
1904, 1941 y 1945. El Estado panameño es soberano e independiente, su
denominación es República de Panamá.
Su Gobierno es unitario,
republicano, democrático y representativo. El poder público sólo emana del
pueblo. Lo ejerce el Estado por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y
judicial, los cuales actúan de una forma limitada y con independencia, pero en
armónica colaboración. El territorio panameño se estructura en nueve provincias
y éstas a su vez en distritos. Los distritos se dividen en corregimientos.
El municipio es la organización
política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. Cada distrito tendrá
un alcalde elegido por votación directa para cumplir un periodo de cinco años.
En cada provincia habrá un gobernador de libre nombramiento y remoción por
parte del órgano ejecutivo. Según el artículo 305 de la Constitución, Panamá no
tendrá ejército. Los símbolos de la nación, como refleja el artículo sexto de
la Constitución, son el himno, la bandera y el escudo de armas.
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PODERES DEL ESTADO
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El título V de la Constitución
señala que el órgano o poder legislativo está constituido por una corporación
denominada Asamblea Legislativa cuyos miembros son elegidos mediante
postulación partidista y votación popular directa. La función legislativa se
ejerce por medio de la Asamblea Legislativa y la más importante consiste en
expedir las leyes.
El título VI de la Constitución
señala que el órgano o poder ejecutivo está constituido por el presidente y el
primer y segundo vicepresidentes. Son elegidos por sufragio popular y por
mayoría de votos para un periodo de cinco años. No podrán ser reelegidos para
desempeñar el mismo cargo en los dos periodos presidenciales siguientes. Del
mismo modo, este órgano lo forman los ministros de Estado que son nombrados y
cesados según el libre criterio del presidente. El consejo del gabinete es la
reunión del presidente con los vicepresidentes y ministros de Estado.
El título VII de la Constitución,
en su capítulo primero, trata sobre el órgano o poder judicial. Lo constituye
la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley
establezca. La Corte Suprema de Justicia tiene en el conjunto de sus
atribuciones la guarda de la integridad de la Constitución.
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OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO
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El ministerio público será
ejercido por el procurador general de la nación, el procurador de la
administración, los fiscales y personeros. Hay un organismo estatal
independiente denominado Contraloría General de la República, cuya dirección
estará a cargo del contralor general. Será nombrado por periodos de cinco años
y sólo podrá ser suspendido por la Corte Suprema de Justicia por causas
definidas en la ley.
Entre sus funciones destaca:
llevar las cuentas nacionales, fiscalizar y controlar los actos relativos al
empleo de los fondos y otros bienes públicos, realizar inspecciones y examinar
las cuentas y presupuesto del Estado.
Respecto al canal de Panamá,
se crea una persona con rango constitucional a la que corresponderá la
administración, funcionamiento, conservación y mantenimiento del canal de Panamá,
con arreglo a las normas constitucionales y legales, a fin de que funcione de
forma segura, continuada, eficiente y rentable. En el año 2000 el canal se
someterá al control único de Panamá. Tendrá patrimonio propio y el derecho de
administrarlo.
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DERECHOS Y LIBERTADES
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La Constitución panameña
consagra los derechos y deberes individuales y sociales en el título III de la
Constitución. Entre ellos deben destacar la inviolabilidad de correspondencia y
demás documentos privados, así como de las comunicaciones telefónicas, del
domicilio o residencia; el derecho al tránsito libre por el territorio
nacional, la libre profesión de credo religioso, la libertad de expresión, de
reunión, de ejercer cualquier profesión u oficio; la libertad de formar compañías
y asociaciones.
Nadie puede ser detenido
más de 24 horas sin ser puesto a disposición de la autoridad competente. No hay
prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones civiles. Toda persona
detenida debe ser informada de modo inmediato de las razones de su detención y
de sus derechos. Desde ese momento tiene derecho a la asistencia de un abogado
en las diligencias policiales y judiciales. También se consagra en la Carta
Magna el derecho a interponer el recurso de hábeas corpus. El sistema penitenciario
se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. No hay
pena de muerte, de expatriación ni de confiscación de bienes.
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CÓDIGOS Y LEYES ORDINARIAS
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En el ordenamiento jurídico
panameño destacan: la Ley de Sociedad Anónima (ley 32 de 1927); las leyes
fiscales (ley 31 del 30 de diciembre de 1991 y ley 28 del 20 de junio de 1995);
la Ley Orgánica de Seguro Social (decreto ley número 14 de 27 de agosto de
1954, modificado por la ley 30 de 1991); el Código de la Familia (ley 13 de 17
de mayo de 1994, modificada por ley 125 de julio de 1994) y la legislación
marítima de Panamá (ley 8 de 1925, ley 8 de 1982 y ley 11 de 1986). Más
adelante se ampliará la referencia a dichas leyes.
A ellas debe agregarse el
Código Penal (ley de 22 de septiembre de 1982, en sustitución del Código de
1922); la ley primera del 22 de agosto 1916 (por la que se aprueba el Código
Administrativo de la nación, en el que se han introducido desde entonces
numerosas y sustanciales modificaciones); las leyes 29 (de 25 de octubre de
1984, que supuso la adopción del Código Judicial) y de 18 de agosto de 1985
(que introducen modificaciones, adiciones y derogaciones de algunos de sus
preceptos). Incluye la organización judicial, el procedimiento civil, el
proceso penal, las instituciones de garantía (guarda de la integridad de la
Constitución, hábeas corpus, amparo de garantías constitucionales, entre
otros).
En este ámbito deben incluirse
asimismo el decreto de gabinete 252 (30 de diciembre de 1971), que supuso la
aprobación del Código del Trabajo, que no sólo incluye novedosas instituciones
jurídicas, sino jurisdicción propia; la ley segunda de 1916 (22 de agosto), por
el cual se aprueba el Código de Comercio, incluyendo instituciones como el
comercio en general, el comercio marítimo o la quiebra.
Otras leyes complementarias son:
la ley 52 de 13 de marzo de 1917 sobre documentos negociables; el decreto de
gabinete 90 de 25 de marzo de 1971 sobre ejercicio del comercio y explotación
de industrias; la ley 57 de 1 de septiembre de 1978, que reglamenta la
profesión de contador público autorizado (auditor); el decreto de gabinete 23
de 2 de julio de 1970, que reforma el régimen bancario y crea la Comisión
Bancaria Nacional; la ley 18 de 18 de enero de 1959 sobre las cuentas bancarias
cifradas; el decreto de gabinete 247 de 16 de julio de 1970, que crea la
Comisión Nacional de Valores; la ley 55 de 20 de diciembre de 1981, por la que
se reglamenta el negocio de Seguro y Capitalización; y la ley 1 de 5 de enero
de 1984, por la cual se regula en Panamá el fideicomiso.
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EVOLUCIÓN DE LAS LEYES ORDINARIAS
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La Ley de Sociedad Anónima
de Panamá (ley 32 de 1927). Hace más de siete décadas numerosas organizaciones
empresariales en diferentes partes del mundo han venido utilizando con éxito y
seguridad las sociedades anónimas de Panamá. El objeto social es amplio, se
permite dedicarse a cualquier negocio lícito. No se requiere la suscripción del
capital ni tampoco el desembolso para iniciar sus actividades. Los negocios
pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier parte del mundo. No se exige un
número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador.
La ley no exige correlación
alguna entre el capital desembolsado y el valor de los bienes de la sociedad.
Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere
la coincidencia de tres personas naturales para integrar la junta directiva.
Las reuniones de la junta directiva y de accionistas pueden tener lugar en
cualquier país del mundo. Las sociedades sólo pagarán impuestos sobre la renta
en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen en el
país. Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la
renta.
Leyes fiscales de Panamá.
Por la ley 31 del 30 de diciembre de 1991 se establece la reforma tributaria,
los gravámenes recaen sobre los contribuyentes en relación con la capacidad
económica de los mismos y se redujo la carga tributaria los sectores y grupos
con ingresos más bajos. La ley 28 del 20 de junio de 1995, llamada de
universalización de los incentivos tributarios a la producción, intenta
equiparar a todos los contribuyentes eliminando algunos beneficios exclusivos,
generalizando y ampliando unos y creando otros.
Son aspectos importantes de la
legislación fiscal: el objeto del impuesto de la renta es la renta gravable que
se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de Panamá, sea cual
fuere el lugar donde se perciba. El contribuyente es la persona natural o
jurídica, nacional o extranjera que perciba renta gravable dentro del
territorio de Panamá.
Los ingresos provenientes de
ciertas actividades se consideran no producidos dentro de Panamá. Por ejemplo,
no tienen esta consideración la facturación, desde una oficina radicada en
Panamá, de mercancías o productos que se mueven sólo en el exterior. Dirigir,
desde una oficina establecida en Panamá, en transacciones que surtan sus efectos
en el exterior.
Hay ciertos tipos de rentas
o ingresos exentos de impuesto sobre la renta: las rentas provenientes del
comercio marítimo internacional de barcos inscritos en Panamá, incluyendo los
contratos de transportes celebrados en el país. Intereses que reconozcan o
paguen sobre depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorros en bancos establecidos
en Panamá. Ganancias obtenidas de la venta de acciones, bonos y otros valores
de compañías registradas en la Comisión Nacional de Valores y que tengan al menos
el 25% de sus activos invertidos en Panamá.
Las compañías que distribuyen
dividendos a sus accionistas retendrán el 10% del monto a distribuir en
concepto de retención de impuesto en la fuente. Las personas jurídicas pagan un
impuesto fijo del 30% sobre su renta nada gravable.
En lo que se refiere a
la Zona Libre, las compañías que operan en ese espacio deben distinguir sus
sistemas de contabilidad para operaciones interiores y exteriores. En el caso
de empresas establecidas que realizan operaciones en la Zona Libre, han de
regirse por las siguientes disposiciones: sobre las operaciones exteriores
pagan un 15% de impuesto sobre la renta gravable. Pagan además un adelanto de
impuesto sobre las operaciones exteriores que se calcula sobre la base del
volumen de re-exportaciones del año anterior.
Dicho adelanto oscila entre
8.500 y 500.000 dólares estadounidenses, según el citado volumen de
re-exportaciones y si hay crédito, el mismo estará vigente sólo para el año
fiscal siguiente al que se generó. El adelanto no se aplica a empresas nuevas.
La determinación de la
renta gravable de personas naturales sigue las mismas reglas de las personas
jurídicas para establecer los ingresos gravables y los gastos deducibles:
deducción básica de 800 o 1.600 dólares estadounidenses si se declara de forma
conjunta con el cónyuge; 250 dólares por persona que el contribuyente sostenga
o eduque. Intereses hasta por 15 dólares por préstamos hipotecarios para la
vivienda principal de uno propio del contribuyente.
La Ley Orgánica de la
Caja del Seguro Social: la Caja del Seguro Social es una institución estatal,
con autonomía en el plano económico, financiero, funcional y administrativo.
Con personería jurídica propia, con fondos separados e independientes del
Gobierno central. Los riesgos que cubre son: enfermedad, invalidez, vejez,
viudedad, orfandad, maternidad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Las cuotas de los asegurados
obligatorias son equivalentes al 7,25% de los salarios; las cuotas de los
patronos obligatorias, equivalentes al 10,75% de los salarios. Para tener
derecho a la pensión de vejez se requiere: acreditar al menos 180 meses de
cotizaciones, haber cumplido 57 años las mujeres y 62 los varones.
El Código de la Familia
recoge una legislación actualizada, entre otros temas, sobre la ampliación de
la edad mínima para contraer matrimonio (prohibido a menores de 16 años y
mujeres menores de 14 años); los matrimonios de hecho, entendida como la unión
de personas que se prolonga durante 5 años consecutivos y que surte todos los
efectos del matrimonio civil.
El régimen económico del
matrimonio será el de participación en las ganancias. Se establece un nuevo
orden de gravedad para las causas de divorcio. Acentúa la eficacia en el
principio de igualdad de los hijos. Regula la posibilidad de investigación de
la paternidad desde la concepción. Flexibiliza la rigidez de la presunción
legal de la paternidad y plantea una nueva concepción de la adopción que
reconoce que es el niño el titular del “bien” llamado “familia”. Establece
instituciones tales como la Defensoría del Menor y la Policía de Menores.
Reestructura asimismo la jurisdicción de los menores y establece un
procedimiento y una jurisdicción especial.
En materia de legislación
marítima, su núcleo de atención radica en la ley 8 de 1925, que permite a
cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, registrar naves en
la marina mercante de Panamá, y pone a su disposición los consulados panameños
en el extranjero para la expedición de documentos de navegación. A este texto
se suman normas del Libro II del Código de Comercio, que regula la hipoteca
naval panameña con una clara protección de los intereses de los acreedores
hipotecarios, por lo que cuenta con la confianza de instituciones financieras
internacionales, factor que hace posible la construcción y compra de naves en
el mercado marítimo internacional; leyes especiales que permiten el doble
registro de naves bajo fletamento, para facilitar su comercio en distintos
puertos del mundo, y normas que ofrecen otros beneficios que, en suma, han
consagrado a Panamá como el mayor registro abierto del mundo.
Una jurisdicción marítima
especial, con clara vocación internacionalista, creada por la ley 8 de 1982 y
reformada por la ley 11 de 1986, donde propios y ajenos pueden hacer valer
derechos consagrados indistintamente por el Derecho nacional o Derecho
extranjero en materia de actos comerciales marítimos, complementa esta
regulación jurídica.
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