martes, 17 de abril de 2012

Derecho aeronáutico


Los países: Derecho aeronáutico

Derecho aeronáutico, rama del Derecho internacional y de los Derechos nacionales que regula diversos aspectos de la aviación civil y en la que también se han establecido diversos acuerdos internacionales que afectan al espacio.
La importancia de la aviación moderna fue reconocida durante la II Guerra Mundial, periodo en el que se celebró una conferencia en Chicago para discutir la regulación de la aviación civil internacional tras la contienda. El resultado fue la Convención de Chicago de 1944, que codificó el Derecho aeronáutico internacional público. Las naciones participantes en la misma adoptaron una regulación internacional, estándares y procedimientos para el uso de sistemas de comunicaciones y de ayudas en la navegación aérea, características de los aeropuertos, reglas de control del tráfico aéreo, condiciones de vuelo de los aviones, autorizaciones del personal mecánico y operativo, mapas y cartas aeronáuticas, diarios de vuelo y medidas diversas para facilitar la navegación aérea.
En esta convención se reafirmó el principio ya establecido de que cada nación tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio que se encuentra sobre su territorio. Todo avión civil, cuando realiza aviación internacional, debe estar registrado, tener la nacionalidad del país en que se encuentre registrado y llevar señales de identificación apropiadas. La convención garantiza los derechos de tránsito (esto es, el derecho de sobrevolar el territorio de otra nación y de aterrizar para fines que no sean los del tráfico, como por ejemplo recargar combustible) y permite los viajes fuera de rutas fijas, como los vuelos charter y los privados. Para los derechos del tráfico (tomar o desembarcar pasajeros, cargamentos o correo), no se alcanzó un acuerdo similar, por lo que se han realizado muchas negociaciones bilaterales para concluir convenios semejantes. Por ejemplo, el principio estadounidense de Libertad del aire y el británico de Orden en el aire fueron compaginados en 1946 en Bermudas, en un encuentro entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, de tal forma que los acuerdos bilaterales posteriores se basan en los llamados Principios de Bermudas y cubren la regulación de rutas, capacidad y tarifas.
Otra consecuencia de la conferencia de Chicago fue la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que fue establecida formalmente en 1947, como una agencia de las Naciones Unidas, para contribuir al desarrollo y promover la cooperación internacional en el campo de la aviación civil. La organización cuenta con un comité legal responsable de preparar los tratados, convenciones y protocolos, en aquellas áreas de la aviación que necesitan de cierta homogeneidad.
Un acuerdo básico en el Derecho aeronáutico internacional es la Convención de Varsovia de 1929. Esta convención presume la responsabilidad, aunque limitada, en el transporte aéreo internacional, cuando los pasajeros resultan heridos o muertos o se producen daños en el cargamento. La responsabilidad por muerte o lesiones personales de los pasajeros fue limitada a 8.300 dólares. Más tarde, el protocolo de La Haya adoptado en 1965, constituido por una serie de enmiendas a la Convención de Varsovia, dobló esa cantidad que se establece como límite de la responsabilidad.
En 1963, el comité legal de la OACI realizó la Convención de Tokio, que se refiere a los delitos cometidos a bordo de un avión. El gran número de secuestros aéreos que se produjeron desde 1968 sirvieron de un modo indirecto como un factor de presión para que muchos Estados ratificaran este acuerdo. Con posterioridad, en 1985, se adoptaron nuevas enmiendas a la Convención de Chicago para introducir medidas de seguridad más severas y eficaces en el tráfico aéreo.
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DERECHO DEL ESPACIO
Los viajes al espacio que, tripulados o teledirigidos, se han realizado desde 1957, han puesto a la luz la necesidad de una regulación legal de las naves espaciales y las actividades en el espacio. Así, las Naciones Unidas nombraron en 1959 un Comité para el uso pacífico del espacio exterior. En 1967 el Tratado para el espacio exterior codificó principios aceptados por el Derecho internacional relativos al espacio exterior y estableció la proposición según la cual, el espacio exterior no puede ser objeto de apropiación nacional y sólo puede ser destinado a fines pacíficos (proposición que fue cuestionada a principios de la década de 1980 por el presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan, y su Iniciativa de Defensa Estratégica basada en el espacio). En 1968 se firmó un tratado sobre el rescate y retorno a tierra de los astronautas y la recuperación de los objetos enviados al espacio. También se contempla en este tratado el regreso seguro e inmediato al país que efectuó el lanzamiento, de cualquier cosmonauta, nave espacial o cualquier otro componente o parte que aterriza en el territorio de otro país firmante del acuerdo, como consecuencia de un accidente u otras emergencias.
En 1971, en el seno de las Naciones Unidas, se adoptó un tratado sobre responsabilidad en el espacio, de acuerdo con el cual la nación desde la que se produce el lanzamiento es responsable por entero, y debe indemnizar cualquier daño, lesión o pérdidas de vidas que produzcan los objetos lanzados al espacio desde ese país. Desde la sanción de un tratado de 1971 se requiere registrar en las Naciones Unidas cualquier objeto espacial. En 1979 se concluyó un tratado sobre la explotación comercial de la luna, que ha estado rodeado de controversia y todavía no se ha ratificado por diversas naciones entre las que destaca los Estados Unidos. Este país, por otro lado, ha realizado diversos tratados bilaterales sobre bases espaciales, satélites de comunicaciones y el uso de los datos obtenidos por esta vía.


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