Constitucionalismo
chileno
Constitucionalismo
chileno, proceso a través del cual el Estado chileno se ha
dotado desde 1812 de una serie de normas para su organización social, política
y económica; en el transcurso del cual se ha pretendido limitar el poder
gubernamental y que el Estado garantice el respeto de la libertades y derechos
de las personas.
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CARACTERÍSTICAS GENERALES
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Diego Portales
Diego Portales promovió ideológicamente
la Constitución chilena de 1833, redactada por Mariano Egaña, que perduró
durante casi una centuria en el país. Sin ejercer los más destacados cargos,
Portales llegó a ser el principal dirigente de Chile desde 1830 hasta 1837.
El constitucionalismo chileno se desarrolló
de manera diferente que en el resto de los estados sudamericanos. Siguió un
camino distinto del caudillismo existente en otros países, los cuales han
llegado a tener incluso más de quince cartas fundamentales.
Sin embargo, en Chile se
vivió un periodo de anarquía donde se sucedieron ensayos constitucionales con
el error de tratar de imitar modelos extranjeros, pero fue un periodo muy breve
debido a la aparición de un líder político que afirmó la institucionalidad en
el país, mandando redactar la Constitución de 1833, que perduró casi durante un
siglo en Chile. Esta figura fue Diego Portales, quien terminó con los bandos
políticos y con el caudillaje y reorganizó el Ejército, haciéndolo fiel al
ejecutivo. Tuvo una política autoritaria con la que consolidó el país, dándole
una base sólida y estable al constitucionalismo chileno y al Estado de Derecho.
Cada constitución responderá al contexto histórico que vivía el país.
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REGLAMENTO CONSTITUCIONAL DE 1812
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José Miguel Carrera Verdugo
El Reglamento Constitucional chileno de
1812 fue mandado redactar por José Miguel Carrera Verdugo. Por medio de él, ese
país sudamericano declaró de forma encubierta su independencia respecto del
dominio colonial español. Carrera nació en Santiago el 15 de octubre de 1785.
En diciembre de 1811 organizó un ejecutivo unipersonal que lo consagraba
plenamente como máxima figura política de Chile. El desastre de Rancagua
(octubre de 1814) frente a las tropas españolas le obligó a huir del territorio
chileno. Fue fusilado en Mendoza por las autoridades rioplatenses, el 4 de
septiembre de 1821.
En 1812, se dio un Reglamento
Constitucional compuesto de 27 artículos elaborados con el objeto de darle al
gobierno una aparente legalidad. Fue mandado redactar por José Miguel Carrera
Verdugo, quien dirigía el país en ese momento. Entre los puntos más
importantes, destacan: el derecho constitucional reside en el pueblo y es él
quien delega sus facultades en el Congreso; la religión oficial chilena será la
católica; ningún decreto, orden u providencia que emane de cualquiera autoridad
o tribunal de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que
intentaren darle valor serán castigados como reos del Estado. Con este
Reglamento Constitucional, Chile estaba llevando a cabo una independencia
encubierta.
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CONSTITUCIÓN DE 1818
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Bernardo O'Higgins
Bernardo O’Higgins fue el ideólogo de la
Constitución chilena de 1818, cuya comisión redactora encabezó. La Constitución
de 1822 se promulgó asimismo durante el gobierno de aquél, y es considerada uno
de los motivos de su renuncia en 1823, el año en que dicha ley magna fue
sustituida por una nueva. Nacido en 1778 en Chillán, O'Higgins era hijo
ilegítimo de Ambrosio O'Higgins, gobernador al servicio de España en Chile y
virrey del Perú de origen irlandés. Tomó parte en la revolución de 1810 que
sustituyó al gobernador general español. Más tarde se unió al general José de
San Martín, con quien derrotó a los realistas en la batalla de Chacabuco, el 12
de febrero de 1817. Ese mismo mes fue nombrado director supremo de Chile y
gobernó autoritariamente durante los seis años siguientes bajo un marco
constitucional. Falleció en el exilio, en 1842.
El ideólogo de la Constitución
de 1818 fue Bernardo O’Higgins. Constaba de 22 artículos y fue redactada por
una comisión encabezada por el mismo prócer. Esta Constitución estipulaba, en
sus puntos más importantes: la libertad e igualdad civil, seguridad individual,
honra y hacienda; nadie puede ser desterrado o castigado sin ser antes oído y
legalmente convencido de algún delito contra el cuerpo social; las casas y
papeles de cada individuo son sagrados; reconoce la libertad de los hijos de
los esclavos (libertad de vientre); todo hombre debe completa sumisión a la
Constitución, a sus estatutos y leyes; el cargo de director supremo será
vitalicio, el cual recaía en la figura de O’Higgins; el Senado estará compuesto
por cincos miembros nombrados por dicho director supremo; la religión oficial
será la católica, apostólica y romana; divide al país en tres provincias
(Santiago, Concepción y Coquimbo). Esta Constitución vino a dar un mayor orden
al gobierno y a la naciente nación chilena.
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CONSTITUCIÓN DE 1822
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La Constitución de 1822 fue
redactada durante el gobierno de Bernardo O’Higgins por obra de José Rodríguez
Aldea. Acordó que el poder ejecutivo recaería en el director supremo durante
seis años y con la posibilidad de ser reelecto por cuatro años más; el poder
ejecutivo sería bicameral por primera vez; se creaban tres ministerios
(Gobierno y Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra y Marina); Chile sería
libre de España y de toda potencia extranjera. Así mismo, estipulaba quiénes
podían ser considerados chilenos o podían acceder a la nacionalidad chilena,
establecía que serían ciudadanos los chilenos mayores de 25 años, o menos si
estaban casados, que supieran leer y escribir. Planteaba que todos los chilenos
eran iguales ante la ley y podían optar a cargos públicos. Pese a que esta
Constitución se acercó a lo que realmente debe de ser una carta fundamental, es
considerada uno de los motivos de la abdicación de O’Higgins, debido a la
presión de la aristocracia que veía con malos ojos las pretensiones de su
texto.
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CONSTITUCIÓN MORALISTA DE 1823
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La Constitución de 1823 fue
redactada por Juan Egaña durante el gobierno de Ramón Freire. Entre sus
características, resalta que refleja la influencia de la antigüedad clásica y
la filosofía política del siglo XVIII. Su objetivo era reglamentar la moralidad
de los ciudadanos a fin de hacerlos sabios y virtuosos. Utiliza la ley como
transformadora de hábitos y costumbres sociales. Sus principales artículos
apuntan a establecer que el Estado chileno es unitario, indivisible e independiente;
fija los límites del país; decreta la abolición definitiva de la esclavitud;
determina las funciones de los tres poderes del Estado. Esta Constitución
establecía que tendrían derecho a sufragio los varones mayores de 21 años si
eran casados, los mayores de 25 si eran solteros, los cuales tenían que saber
leer y escribir y ser propietarios de un bien inmueble. La religión del Estado
era la católica, apostólica y romana, con la exclusión del ejercicio público de
cualquiera otra. Esta Constitución se hizo impracticable por la mezcla de
elementos políticos, religiosos y morales.
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ENSAYO FEDERAL DE 1826
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El proyecto federal de 1826
no alcanzó a consolidarse en Constitución. Fue impulsada por el federal y admirador
de la política estadounidense José Miguel Infante Rojas. Lo más destacado de
este ensayo fue la división del territorio en ocho provincias (Coquimbo,
Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé). Además,
proponía que todos los cargos serían sometidos a votación. Este intento
constitucional fue imposible llevarlo a la práctica por la falta de recursos
económicos y de comunicación, así como por la inexistencia de información
cívica para aplicar un modelo estadounidense en una realidad tan alejada.
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CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1828
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El ideólogo de la Constitución
de 1828 fue Melchor de Santiago Concha y su redactor el español José Joaquín
Mora. Esta Constitución se inspiró en la Revolución Francesa, en la española emanada
en 1812 por las Cortes de Cádiz y en el ensayo federal chileno de 1826. En ella
aparecen precisados el concepto de nación, territorio y la división del país en
ocho provincias. Confirma, así mismo, la abolición de la esclavitud. Entre sus
artículos, tiene especial relevancia el que considera al presidente y
vicepresidentes elegidos por los electores de las provincias, quienes, en caso
de no haber una mayoría, elegirían entre los que obtuvieran mayorías
respectivas. Dicho artículo ocasionó el inicio de la revolución de 1829. Pese a
ser una de las constituciones mejor hechas y hermosamente escritas del país,
fue impracticable por ser muy avanzada para la realidad chilena.
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CONSTITUCIÓN DE 1833
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La Constitución de 1833 fue
redactada por Mariano Egaña y logró estabilizar políticamente a Chile durante
casi cien años. Era absolutamente presidencial, basada en la ideología de Diego
Portales; el voto era representativo y censitario, el presidente recibía un
mandato de cinco años en el cargo con derecho a ser reelegido por un periodo
más. El Parlamento tenía la atribución de aceptar o rechazar el presupuesto
anual; establecer el voto de censura y la interpelación parlamentaria. De este
modo, permitió la conformación del Estado, organizó el poder estatal de acuerdo
a la realidad del país y se inició un periodo de estabilidad constitucional y
política quebrantado sólo por algunas revoluciones. Esta Constitución intentó
establecer un gobierno fuerte e impersonal, basado principalmente en la figura
del presidente de la República, pero desde 1871 se llevaron a cabo una serie de
reformas donde se desarrollaron interpretaciones de corte parlamentario,
especialmente por la pérdida de fuerza del jefe de Estado en sus aliados
conservadores. Se desarrolló un pluripartidismo, se mejoró el sistema electoral
y se hizo más transparente, pero la acción gubernamental se deterioró con las
continuas rotaciones ministeriales.
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CONSTITUCIÓN DE 1925
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Arturo Alessandri Palma
Presidente chileno en tres ocasiones (1920-1924;
1925; 1932-1938), Arturo Alessandri Palma nació el 20 de diciembre de 1868 en
Longaví. Durante su breve segundo periodo presidencial, en agosto de 1925 se
redactó y ratificó mediante referéndum popular la Constitución por la que Chile
se regiría durante varias décadas (hasta que su vigencia se vio interrumpida
con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973). Falleció el 24 de agosto
de 1950, en Santiago. Su hijo, Jorge Alessandri, desempeñó también, desde 1958
hasta 1964, el cargo de presidente de la República.
El presidente Arturo Alessandri
Palma determinó una comisión consultiva, en donde destacó el ministro de
Justicia José Maza Fernández, para elaborar la nueva Constitución
presidencialista luego del fracaso del parlamentarismo en Chile con la
reformada Constitución de 1833. Entre los aspectos fundamentales de la
Constitución de 1925 destaca la separación definitiva entre la Iglesia y el
Estado y la imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de
la República. Esta Constitución fijó un régimen representativo, de carácter
presidencial y con una separación estricta de poderes. El presidente
desarrollaría las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y
removiendo a los ministros; un Congreso bicameral tendría una función
colegisladora; la forma de gobierno territorial sería unitaria y se estableció
una cierta posibilidad de descentralización. Entre 1932 y 1973, bajo esta
Constitución, el sistema político se perfeccionó, posibilitando el acceso de
los sectores medios y populares, llegando a formar una de las democracias más
estables y legítimas de América. Este régimen institucional se vio interrumpido
con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
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CONSTITUCIÓN DE 1980
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Eduardo Frei Ruiz-Tagle
La Constitución chilena de 1980 fue
ratificada a través de un plebiscito realizado el 11 de septiembre de 1980, que
se llevó a cabo bajo el estado de excepción constitucional. Dicho referéndum
aseguró la permanencia del general Augusto Pinochet como presidente de la
República durante ocho años más y fijó que el texto definitivo de la
Constitución no entraría en vigor hasta 1990. El político democristiano Eduardo
Frei Ruiz-Tagle nació en Santiago en 1942, 22 años antes de que su padre
(Eduardo Frei Montalva) accediera a la presidencia de la República. El 14 de
diciembre de ese año 1993 fue elegido presidente de la República, cargo que
comenzó a desempeñar el 11 de marzo de 1994, en sustitución del también
democristiano Patricio Aylwin. Pronto se encontró con graves problemas
políticos derivados fundamentalmente de la pretendida reforma de la
Constitución, vigente desde 1980. En mayo de 1999 anunció su intención de
promover una reforma constitucional.
El ideólogo de la Constitución
de 1980 fue Jaime Guzmán Errázuriz. Se ratificó a través de un plebiscito
realizado el 11 de septiembre de 1980. Este acto se llevó a cabo bajo el estado
de excepción constitucional, donde no existían partidos políticos, había
restricciones a la libertad de expresión, ausencia de registros electorales e
inexistencia de un tribunal calificador de elecciones. El plebiscito resolvió
tres materias: la permanencia del general Augusto Pinochet Ugarte como
presidente de la República y de la Junta de Gobierno, con poderes
constitucionales y legislativos por ocho años más; la aprobación de 29
disposiciones transitorias que regularían el estatuto del poder en los próximos
ocho o nueve años; y, que el texto definitivo de la Constitución entraría en
vigor en 1990.
11.1
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Reformas posteriores
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En 1989, la Constitución de
1980 fue sometida a 54 reformas aprobadas en consenso entre el gobierno y la
oposición democrática. Los aspectos fundamentales de la Constitución quedaban
así: el Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el
bien común; se reconoce el Estado de Derecho, se garantiza, protege y respeta
la dignidad de toda persona y sus derechos inalienables; Chile es una república
democrática semirrepresentativa, donde toda persona o grupo destinado a
propagar doctrinas que atenten contra la familia y propugnen la violencia o una
concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico es ilícito y
contrario al ordenamiento institucional de la República; acepta el pluralismo
político siempre que se respeten los principios básicos del régimen democrático
y constitucional; el Estado es unitario y se divide en trece regiones y a su
vez en provincias y comunas respectivamente. La Constitución asegura derechos
civiles, igualdad ante la ley y no se pueden establecer diferencias arbitrarias;
del mismo modo, asegura derechos políticos, económicos, sociales y culturales,
teniendo la posibilidad de solicitar recursos constitucionales como la
reclamación de nacionalidad, el recurso de protección y el recurso de amparo.
El Parlamento chileno aprobó el
16 de agosto de 2005 un conjunto de 58 reformas a la Constitución de 1980, que
pusieron término a la mayor parte de las medidas que restringían el poder de
los civiles. Las enmiendas aprobadas implicaron el fin de los senadores
vitalicios y designados, que no eran electos mediante votaciones populares, y
restablecieron la facultad presidencial de sustituir a los comandantes en jefe
de las Fuerzas Armadas y al director general de Carabineros, la policía
militarizada. Además, se recortaron las facultades y modificó la composición
del Consejo de Seguridad Nacional, reduciendo el poder castrense. Este
organismo funciona desde ese momento como asesor del presidente. En la reforma
se redujeron asimismo las facultades del Tribunal Constitucional, que vela por
la legalidad de las normas, y se incluyó la reducción del periodo presidencial
de seis a cuatro años, sin posibilidad de reelección en mandatos consecutivos.
Jefes de Estado de Chile
NOMBRE
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JEFATURA
|
Bernardo O'Higgins
|
1817-1823
|
Ramón Freire y Serrano
|
1823-1826
|
Fernando Errázuriz Aldunate
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1824
|
Manuel Blanco Encalada
|
1826
|
Agustín Eyzaguirre
|
1826-1827
|
Ramón Freire y Serrano
|
1827
|
Francisco Antonio Pinto
|
1827-1829
|
Francisco Ramón Vicuña
|
1829
|
Francisco Ruiz Tagle
|
1830
|
José Tomás Ovalle
|
1830-1831
|
Fernando Errázuriz Aldunate
|
1831
|
Joaquín Prieto
|
1831-1841
|
Manuel Bulnes
|
1841-1851
|
Manuel Montt
|
1851-1861
|
José Joaquín Pérez
|
1861-1871
|
Federico Errázuriz Zañartu
|
1871-1876
|
Aníbal Pinto
|
1876-1881
|
Domingo Santa María
|
1881-1886
|
José Manuel Balmaceda
|
1886-1891
|
Jorge Montt
|
1891-1896
|
Federico Errázuriz Echaurren
|
1896-1901
|
Germán Riesco
|
1901-1906
|
Pedro Montt Montt
|
1906-1910
|
Ramón Barros Luco
|
1910-1915
|
Juan Luis Sanfuentes
|
1915-1920
|
Arturo Alessandri Palma
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1920-1924
|
Luis Altamirano
|
1924-1925
|
Arturo Alessandri Palma
|
1925
|
Luis Barros Borgoño
|
1925
|
Emiliano Figueroa Larraín
|
1925-1927
|
Carlos Ibáñez del Campo
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1927-1931
|
Pedro Opazo Letelier
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1931
|
Juan Esteban Montero Rodríguez
|
1931-1932
|
Carlos Dávila
|
1932
|
Bartolomé Blanche
|
1932
|
Abrahan Oyanedel
|
1932
|
Arturo Alessandri Palma
|
1932-1938
|
Pedro Aguirre Cerda
|
1938-1941
|
Jerónimo Méndez
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1941-1942
|
Juan Antonio Ríos Morales
|
1942-1946
|
Gabriel González Videla
|
1946-1952
|
Carlos Ibáñez del Campo
|
1952-1958
|
Jorge Alessandri
|
1958-1964
|
Eduardo Frei Montalva
|
1964-1970
|
Salvador Allende
|
1970-1973
|
Augusto Pinochet Ugarte
|
1973-1990
|
Patricio Aylwin
|
1990-1994
|
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
|
1994-2000
|
Ricardo Lagos
|
2000-2006
|
Michelle Bachelet
|
2006-
|
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