Países: Constitucionalismo
colombiano
Constitucionalismo
colombiano, proceso político, de carácter histórico, llevado a
cabo por el Estado colombiano para configurar su ordenamiento constitucional.
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ORÍGENES CONSTITUCIONALES
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El Libertador Simón Bolívar
La Constitución de la República de la
Gran Colombia se aprobó en 1821. El primer presidente constitucional fue Simón
Bolívar, cuyo pensamiento inspiró dicha ley magna. Bolívar nació en 1783 y
desde 1807 conspiró contra el régimen colonial español. El 6 de agosto de 1813
entró triunfante en Caracas, donde se le proclamó capitán general de los
Ejércitos de Venezuela. Elegido presidente venezolano, venció el 24 de junio de
1821 en la batalla de Carabobo y en 1824 volvió a derrotar a los españoles en
Junín y fue designado dictador de Perú, renunciando a la jefatura de ese Estado
años después. Falleció el 17 de diciembre de 1830 en las cercanías de la ciudad
colombiana de Santa Marta.
Colombia se constituyó después de
la batalla de Boyacá, ocurrida el 7 de agosto de 1819, en la cual un ejército
patriota bajo la dirección de Simón Bolívar venció a los españoles e instauró
inicialmente un gobierno en que se unieron las actuales repúblicas de
Venezuela, Ecuador y Colombia, hasta formar lo que se llamó entonces República
de la Gran Colombia. El 17 de diciembre de 1819 se promulgó la ley fundamental
de la nación independiente, resultante de la reunión constituyente reunida en
el Congreso de Angostura (febrero-diciembre de 1819), la cual finalizó con el
nombramiento de Simón Bolívar como presidente y Francisco Antonio Zea como
vicepresidente, unificando Colombia y Venezuela. Allí se señalaron los
principios que sirvieron de base para la primera Constitución republicana, realizada
en Cúcuta en 1821, en la cual se define que “sobre la base de unión de pueblos
que antes formaron diferentes estados, se ha levantado el edificio firme y
sólido de una nación cuyo gobierno es popular y representativo”, el cual
estaría conformado por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno
de los cuales deberá garantizar seguridad, libertad, propiedad e igualdad de
los ciudadanos ante la ley. El sufragio sería restringido e indirecto y se
concedían facultades extraordinarias al ejecutivo para atender la seguridad de
la nación. La capital de la nueva República pasó a ser Santafé de Bogotá. Se
integran en el nuevo Estado las provincias de Quito (Ecuador) y Panamá. El
primer presidente constitucional fue Bolívar y su vicepresidente Francisco de
Paula Santander, con un mandato de cuatro años de gobierno. El pensamiento de
Bolívar inspira esta Constitución, que terminó por admitir el gobierno
dictatorial del Libertador después de la denominada ‘conspiración septembrina’
contra su vida (28 de septiembre de 1828), cuando se pasó a defender el
carácter vitalicio para el presidente y el derecho hereditario para la
vicepresidencia (Acta de la Dictadura). El debate entre constitucionalistas y
dictatoriales empezó a tomar fuerza, y con ello también el nacimiento de los
que serán los principales partidos políticos colombianos (el Liberal y el
Conservador).
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CONSTITUCIÓN DE 1830
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En 1830 se redactó una
nueva Constitución, en el llamado Congreso Admirable, en donde se rechazaron los
empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura.
El presidente sería electo para un periodo de ocho años. Se controlaba y
limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un
gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y
responsable. Bolívar renunció y poco después fallecía en Santa Marta (diciembre
de 1830). Dicho Congreso es considerado el último de la Gran Colombia, porque
en ese momento se separaron Venezuela y Quito. No fue posible la unificación
del territorio en lo económico y lo político: las pugnas entre centralistas y
federalistas adquirieron desde entonces su máxima expresión y los caudillos
regionales adoptaron suficiente fuerza como para desconocer el poder central.
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CONSTITUCIÓN DE 1832
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Francisco de Paula Santander
La primera Constitución de la República
de Nueva Granada fue aprobada en 1832 y Francisco de Paula Santander asumió la presidencia
hasta 1837. Nacido en 1792, Santander se había sumado desde 1810 a las tropas
que luchaban contra el dominio colonial español. Falleció en 1840.
En 1832 se aprobó la Constitución
de la República de Nueva Granada, cuyas características principales fueron:
separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad
de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de
cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al
gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y
negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción
interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema
penitenciario e industria.
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CONSTITUCIÓN DE 1843
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En 1843 se aprobó una
nueva Constitución, tildada por algunos de monárquica, en la cual el Congreso
concedía competencias al ejecutivo para convocar sus sesiones, pero tenía poder
de veto sobre sus decisiones. La pena de muerte, instaurada desde el comienzo
de la República, podía conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Para
moderar los excesos libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron
a misiones católicas vastos territorios de la nación. Los jesuitas (expulsados
por la corona española desde 1767) regresaron para tomar en sus manos la
educación.
La lucha ideológica, política
y militar en todo el territorio para definir el destino del país radicalizó sectores
y regiones. Se creó el ambiente propicio para el surgimiento (1849) y
configuración definitiva de los partidos históricos colombianos: el Liberal
(Ezequiel Rojas) y el Conservador (Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio
Caro).
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CONSTITUCIÓN DE 1853
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En 1853, bajo el gobierno
de José Hilario López, se produjo un nuevo acto constitucional, de corte
liberal, influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual
se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros,
libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de
pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la
ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías
provinciales.
Favorecido por el nuevo
ambiente constitucional, se creó la Comisión Corográfica, bajo la dirección de
Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse las reformas que apuntaban a la
modernización del país. La Constitución de 1853 es la más liberal que tuvo
Colombia en el siglo XIX.
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CONSTITUCIÓN DE 1858
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La Constitución de 1858, la
de la Confederación Granadina (nombre que recibió el Estado colombiano desde
ese año hasta 1863), flexibilizó el carácter de las leyes, incluso el de la propia
ley magna. Se dividió la República en los estados de Panamá, Antioquia,
Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena. El poder
confederado era grande y la intención era ampliarlo, con excepción de asuntos
como la religión, los tratados con potencias extranjeras, la autorización de la
esclavitud, el impedimento del comercio de armas o la imposición de
contribuciones sobre comercio exterior.
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CONSTITUCIÓN DE 1863
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Tomás Cipriano Mosquera
Las constituciones de 1853 y 1858 sirvieron
de base para la que en 1863 estableció los Estados Unidos de Colombia. Tomás
Cipriano Mosquera presidió la República de Nueva Granada (1845-1849), la
Confederación Granadina (1861-1863) y los Estados Unidos de Colombia
(1863-1864; 1866-1867), nombres que definieron al Estado colombiano desde la
desintegración de la República de la Gran Colombia en 1830 hasta que recibió su
definitivo nombre de República de Colombia en 1886.
Las constituciones de 1853 y 1858
sirvieron de base jurídico-política para la de 1863. Ésta fue la que estableció
los Estados Unidos de Colombia (denominación del Estado colombiano desde 1863
hasta 1886), que eran autónomos, así como el gobierno republicano, federal,
electivo, alternativo y responsable. El presidente de la Unión era elegido por
dos años sin posibilidad de reelección, y eran los estados sus electores. Se
establecieron las competencias del Senado, como lugar de confluencia de los
representantes de los estados, y las de la Cámara, como representante del
pueblo colombiano. El manejo administrativo e internacional de la Unión estaba
sometido a los controles legislativos. Consagró además la libertad de religión,
de palabra, imprenta y comercio de armas. Se la ha considerado la Constitución
federalista por excelencia.
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CONSTITUCIÓN DE 1886
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Belisario Betancur
En 1886 tuvo lugar en Venezuela el fin
de la hegemonía constitucional liberal y el triunfo del movimiento encabezado
por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro que dio como resultado la Constitución
que regiría los destinos del país hasta 1991. Reformada en numerosa ocasiones
desde su promulgación, Belisario Betancur fue uno de los últimos presidentes de
la República (1982-1986) que gobernó cuando aquella todavía estaba en vigor.
Nacido en 1923, militó desde joven en el Partido Conservador y ganó las
elecciones de 1982 que le permitieron formar un gobierno de concentración
nacional en el que dio entrada a los liberales y a la dirigente populista María
Eugenia Rojas. Fue asimismo uno de los promotores del Grupo de Contadora para
la pacificación de Centroamérica, razón por la cual en 1983 recibió el Premio
Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional. Sucedido en 1986 por el
liberal Virgilio Barco, cuatro años más tarde ingresó en la Academia Colombiana
de la Lengua.
En 1886, se produjo el
fin de la hegemonía constitucional liberal con el triunfo del movimiento
regenerador encabezado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, dando como
resultado la Constitución que regiría los destinos del país hasta 1991.
Se trató de una alternativa
totalmente opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la
preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y
establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras de misión
dentro del territorio nacional. Presidencialista por excelencia, al punto de
conceder amplias facultades al ejecutivo para casos de conmoción interior o
guerra exterior, en su artículo 121 llegaba a darle a aquél tal superioridad
que la mayor parte del tiempo de vigencia de esta carta el gobierno hizo uso de
ella para atender emergencias internas y externas de todo orden, por ejemplo:
régimen de aduanas, sueldos, instrucción pública, prensa, creación de entes
administrativos, manejo de contratos con el Estado, reorganización de
territorios o creación de la banca central. Los decretos leyes desde el
ejecutivo se volvieron comunes y corrientes; la dirección del orden público quedó
a su merced.
Esta Constitución estuvo
sometida a reformas múltiples durante su vigencia para adecuarse a la cambiante
situación del siglo XX, pero las más relevantes fueron las de 1910, 1918, 1921,
1936, 1945, 1958 y 1968. En la primera se redujo el tiempo del presidente de
seis a cuatro años, y las siguientes intentaron definir parámetros para la
modernización de los aparatos del Estado, con la consecuencia de una excesiva
fragmentación de su estructura. El poder presidencial llegó al punto de tener a
su cargo, además de los ministerios, 8 departamentos administrativos; 126
organismos adscritos; 35 organismos vinculados; y 7 superintendencias
encargadas de asuntos como fondos, cajas de previsión, bancos, compañías de
financiamiento comercial y de seguros, almacenes generales de depósito, una
línea aérea, una empresa de productos veterinarios, zonas francas, colegios,
universidades o industrias militares. La reforma de 1968 estuvo orientada al
incremento de la tecnocracia en el uso de muchas de esas dependencias.
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CONSTITUCIÓN DE 1991
|
De todos modos, la inoperancia
creciente del Estado y la agudización de los conflictos en el país llevaron a
la Constitución de 1991, que consignó en especial los siguientes propósitos:
preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una
amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio
de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y
democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial;
reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos
aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la
preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder
central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades;
control sobre los estados de excepción y las atribuciones especiales al
ejecutivo; posibilidad de acceso a representación en el legislativo de nuevas
fuerzas y grupos sociales, políticas y culturales, incluyendo las etnias
indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha
contra la corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e
incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma
persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las
prácticas clientelistas y del financiamiento de las actividades de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales. Finalmente, la
Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que,
finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la
limitación de no hacerla retroactiva.
Jefes de Estado de Colombia
NOMBRE
|
JEFATURA
|
Junta Suprema (José Miguel Pey)
|
1810-1811
|
Jorge Tadeo Lozano
|
1811
|
Antonio Nariño
|
1811-1812
|
Camilo Torres
|
1812-1813
|
Manuel Bernardo Álvarez
|
1813-1814
|
Triunvirato
|
1814-1815
|
Antonio de Villavicencio
|
1815
|
Manuel Rodríguez Torices
|
1815
|
José Miguel Pey
|
1815
|
Camilo Torres
|
1815-1816
|
José Fernández Madrid
|
1816
|
Custodio García
|
1816
|
Liborio Mejía
|
1816
|
Simón Bolívar
|
1819-1830
|
Francisco de Paula Santander1
|
1819-1826
|
Domingo Caicedo
|
1830
|
Joaquín Mosquera
|
1830
|
Rafael Urdaneta
|
1830-1831
|
Domingo Caicedo
|
1831
|
Francisco de Paula Santander
|
1832-1837
|
José Ignacio de Márquez
|
1837-1841
|
Juan de Dios Aranzazu
|
1841
|
Pedro Alcántara Herrán
|
1841-1845
|
Tomás Cipriano Mosquera
|
1845-1849
|
José Hilario López
|
1849-1853
|
José María Obando
|
1853-1854
|
José María Melo
|
1854
|
José Obaldía
|
1854-1855
|
Manuel María Mallarino
|
1855-1857
|
Mariano Ospina Rodríguez
|
1857-1861
|
Bartolomé Calvo
|
1861
|
Tomás Cipriano Mosquera
|
1861-1864
|
Juan Agustín Uricoechea
|
1864
|
Manuel Murillo Toro
|
1864-1866
|
José María Rojas Garrido
|
1866
|
Tomás Cipriano Mosquera
|
1866-1867
|
Santos Acosta
|
1867-1868
|
Santos Gutiérrez
|
1868-1870
|
Eustorgio Salgar
|
1870-1872
|
Manuel Murillo Toro
|
1872-1874
|
Santiago Pérez
|
1874-1876
|
Aquileo Parra
|
1876-1878
|
Julián Trujillo
|
1878-1880
|
Rafael Núñez
|
1880-1882
|
Clímaco Calderón
|
1882
|
Francisco Javier Zaldúa
|
1882
|
José Eusebio Otálora
|
1882-1884
|
Ezequiel Hurtado
|
1884
|
Rafael Núñez
|
1884-1886
|
J. M. Campo Serrano
|
1886-1887
|
Eliseo Payán
|
1887
|
Rafael Núñez
|
1887-1888
|
Carlos Holguín
|
1888-1892
|
Miguel Antonio Caro
|
1892-1896
|
G. Q. Calderón
|
1896
|
Miguel Antonio Caro
|
1896-1898
|
José Manuel Marroquín
|
1898
|
Manuel Antonio Sanclemente
|
1898-1900
|
José Manuel Marroquín
|
1900-1904
|
Rafael Reyes Prieto
|
1904-1909
|
Jorge Holguín
|
1909
|
Ramón González Valencia
|
1909-1910
|
Carlos Emilio Restrepo
|
1910-1914
|
José Vicente Concha
|
1914-1918
|
Marco Fidel Suárez
|
1918-1921
|
Jorge Holguín
|
1921-1922
|
Pedro Nel Ospina
|
1922-1926
|
Miguel Abadía Méndez
|
1926-1930
|
Enrique Olaya Herrera
|
1930-1934
|
Alfonso López Pumarejo
|
1934-1938
|
Eduardo Santos
|
1938-1942
|
Alfonso López Pumarejo
|
1942-1945
|
Alberto Lleras Camargo
|
1945-1946
|
Mariano Ospina Pérez
|
1946-1950
|
Laureano Gómez
|
1950-1951
|
Roberto Urdaneta Arbeláez
|
1951-1953
|
Gustavo Rojas Pinilla
|
1953-1957
|
Junta Militar
|
1957-1958
|
Alberto Lleras Camargo
|
1958-1962
|
Guillermo León Valencia
|
1962-1966
|
Carlos Lleras Restrepo
|
1966-1970
|
Misael Pastrana Borrero
|
1970-1974
|
Alfonso López Michelsen
|
1974-1978
|
Julio César Turbay Ayala
|
1978-1982
|
Belisario Betancur
|
1982-1986
|
Virgilio Barco
|
1986-1990
|
César Gaviria
|
1990-1994
|
Ernesto Samper
|
1994-1998
|
Andrés Pastrana
|
1998-2002
|
Álvaro Uribe
|
2002-
|
Junta Suprema (José Miguel Pey)
|
1810-1811
|
Jorge Tadeo Lozano
|
1811
|
Antonio Nariño
|
1811-1812
|
Camilo Torres
|
1812-1813
|
Manuel Bernardo Álvarez
|
1813-1814
|
Triunvirato
|
1814-1815
|
Antonio de Villavicencio
|
1815
|
Manuel Rodríguez Torices
|
1815
|
José Miguel Pey
|
1815
|
Camilo Torres
|
1815-1816
|
José Fernández Madrid
|
1816
|
Custodio García
|
1816
|
Liborio Mejía
|
1816
|
Simón Bolívar
|
1819-1830
|
Francisco de Paula Santander1
|
1819-1826
|
Domingo Caicedo
|
1830
|
Joaquín Mosquera
|
1830
|
Rafael Urdaneta
|
1830-1831
|
Domingo Caicedo
|
1831
|
Francisco de Paula Santander
|
1832-1837
|
José Ignacio de Márquez
|
1837-1841
|
Juan de Dios Aranzazu
|
1841
|
Pedro Alcántara Herrán
|
1841-1845
|
Tomás Cipriano Mosquera
|
1845-1849
|
José Hilario López
|
1849-1853
|
José María Obando
|
1853-1854
|
José María Melo
|
1854
|
José Obaldía
|
1854-1855
|
Manuel María Mallarino
|
1855-1857
|
Mariano Ospina Rodríguez
|
1857-1861
|
Bartolomé Calvo
|
1861
|
Tomás Cipriano Mosquera
|
1861-1864
|
Juan Agustín Uricoechea
|
1864
|
Manuel Murillo Toro
|
1864-1866
|
José María Rojas Garrido
|
1866
|
Tomás Cipriano Mosquera
|
1866-1867
|
Santos Acosta
|
1867-1868
|
Santos Gutiérrez
|
1868-1870
|
Eustorgio Salgar
|
1870-1872
|
Manuel Murillo Toro
|
1872-1874
|
Santiago Pérez
|
1874-1876
|
Aquileo Parra
|
1876-1878
|
Julián Trujillo
|
1878-1880
|
Rafael Núñez
|
1880-1882
|
Clímaco Calderón
|
1882
|
Francisco Javier Zaldúa
|
1882
|
José Eusebio Otálora
|
1882-1884
|
Ezequiel Hurtado
|
1884
|
Rafael Núñez
|
1884-1886
|
J. M. Campo Serrano
|
1886-1887
|
Eliseo Payán
|
1887
|
Rafael Núñez
|
1887-1888
|
Carlos Holguín
|
1888-1892
|
Miguel Antonio Caro
|
1892-1896
|
G. Q. Calderón
|
1896
|
Miguel Antonio Caro
|
1896-1898
|
José Manuel Marroquín
|
1898
|
Manuel Antonio Sanclemente
|
1898-1900
|
José Manuel Marroquín
|
1900-1904
|
Rafael Reyes Prieto
|
1904-1909
|
Jorge Holguín
|
1909
|
Ramón González Valencia
|
1909-1910
|
Carlos Emilio Restrepo
|
1910-1914
|
José Vicente Concha
|
1914-1918
|
Marco Fidel Suárez
|
1918-1921
|
Jorge Holguín
|
1921-1922
|
Pedro Nel Ospina
|
1922-1926
|
Miguel Abadía Méndez
|
1926-1930
|
Enrique Olaya Herrera
|
1930-1934
|
Alfonso López Pumarejo
|
1934-1938
|
Eduardo Santos
|
1938-1942
|
Alfonso López Pumarejo
|
1942-1945
|
Alberto Lleras Camargo
|
1945-1946
|
Mariano Ospina Pérez
|
1946-1950
|
Laureano Gómez
|
1950-1951
|
Roberto Urdaneta Arbeláez
|
1951-1953
|
Gustavo Rojas Pinilla
|
1953-1957
|
Junta Militar
|
1957-1958
|
Alberto Lleras Camargo
|
1958-1962
|
Guillermo León Valencia
|
1962-1966
|
Carlos Lleras Restrepo
|
1966-1970
|
Misael Pastrana Borrero
|
1970-1974
|
Alfonso López Michelsen
|
1974-1978
|
Julio César Turbay Ayala
|
1978-1982
|
Belisario Betancur
|
1982-1986
|
Virgilio Barco
|
1986-1990
|
César Gaviria
|
1990-1994
|
Ernesto Samper
|
1994-1998
|
Andrés Pastrana
|
1998-2002
|
Álvaro Uribe
|
2002-
|
1 Vicepresidente, asumió el poder ejecutivo en ausencia de Bolívar |
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