Países: Derecho
brasileño
Derecho brasileño, conjunto de normas y
procedimientos que constituyen la esencia legal y jurídica de Brasil, con el
objetivo de orientar su organización social, política y económica. Aunque el
país, históricamente, haya surgido de una mezcla de portugueses, indígenas y negros,
a los cuales se añadieron inmigrantes de otros países durante los siglos XIX y
XX, como alemanes, españoles, italianos, polacos, ucranianos y japoneses,
prevaleció un ordenamiento jurídico de raíz portuguesa. Esto quiere decir que
el Derecho brasileño depende del Derecho portugués por lo que respecta a la
mayor parte del Derecho privado, además de las influencias que sufrió del
constitucionalismo francés en el campo del Derecho público.
El Derecho brasileño forma
parte, por tanto, de la llamada ‘familia romano-germánica’ de sistemas
jurídicos, es decir, de aquellos que tuvieron su origen en la fusión del
Derecho romano y los derechos germánicos medievales, como el francés, el
español, el italiano, el belga y el alemán, así como los derechos de los estados
hispanoamericanos.
Durante el periodo colonial
(1500-1822) funcionó en Brasil el Derecho portugués, aplicándose las Ordenaciones
Manuelinas (1520-1603) y las Ordenaciones Filipinas (1603-1822),
aparte de algunas leyes que fueron siendo promulgadas con posterioridad (Leis
Extravagantes). Este Derecho, con pequeñas adaptaciones a las condiciones
locales cuando era necesario, era aplicado por los jueces ordinarios, miembros
de las cámaras municipales, que no tenían formación jurídica, por los jueces de
fuera, bachilleres formados por la Universidad de Coimbra, por los oidores de
comarcas y por los tribunales de relación, que existían en Bahía, en Río de
Janeiro y en Maranhão. Este Derecho portugués aplicado en Brasil era, como en
Portugal, una combinación de Derecho común (el Derecho romano recuperado en la
edad media), del Derecho consuetudinario y del que iba siendo creado por los
reyes absolutistas.
Después de la independencia,
Brasil pasó a sufrir una fuerte influencia de las ideas iluministas, que se
tradujeron en el mundo jurídico en la idea de una constitución que resguardase
los derechos civiles y políticos, y organizase el Estado basándose en la ley.
Predominó entonces el constitucionalismo francés, aunque hubiese también
influencias de la Constitución de Estados Unidos. Después de la promulgación de
la primera Constitución brasileña, en 1824, se procuró ordenar la vida jurídica
del país en función de la nueva realidad política y jurídica. Así pues, se
promulgaron el Código Penal (1830), el Código Procesal Penal (1832), y el
Código de Comercio (1850). No llegó, en esta época, a ser elaborado un código
civil, permaneciendo en vigor en este área las Ordenaciones Filipinas.
Con la proclamación de la República, en 1889, fue elaborada una nueva
Constitución (1891) y también un nuevo Código Penal (1890), al cual siguió un
Código Civil (1917).
La transformación de Brasil
a lo largo del siglo XX, determinó el surgimiento de nuevas constituciones en
1934, 1937, 1946, 1967 y 1988, así como de un nuevo Código Penal (1940),
códigos procesales (civil y penal) y de una consolidación de las leyes
laborales (1942). A lo largo del periodo republicano, el país permaneció ligado
a la tradición jurídica romano-germánica, con influencias en aspectos
específicos de los derechos alemán, francés e italiano.
El Derecho brasileño posee,
como los demás de esta tradición, dos esferas de existencia, la del Derecho
público y la del Derecho privado. La primera comprende el Derecho
constitucional, el administrativo, el penal, el procesal, el internacional, el
tributario y el financiero. A la segunda corresponden el Derecho civil y el
mercantil. En una área intermedia, según algunos autores, se encuentra el
Derecho del trabajo.
2
|
FUENTES DEL DERECHO BRASILEÑO
|
Las fuentes del Derecho
brasileño son las leyes, de diversa naturaleza (leyes nacionales propiamente
dichas, decretos, tratados y convenciones internacionales), la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.
La ley, norma general que a
todos obliga, es un acto emanado del poder legislativo y sancionado por el jefe
del poder ejecutivo. Su vigencia comienza 45 días después de la publicación
oficial (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 1), excepto si expresamente
se dispone lo contrario. Actualmente, las leyes en general entran en vigor en
la fecha de su publicación. La validez de la ley, a menos que ella misma se
limite en el tiempo, es permanente, hasta que otra ley la derogue (Ley de
Introducción al Código Civil, artículo 2).
El desconocimiento de la ley no
puede ser alegado (artículo 3), aunque en el Derecho penal se admita como
atenuante de la pena (Código Penal, artículo 65, II). Los efectos de la ley son
inmediatos y generales, respetando el principio de la irretroactividad, de modo
que no sean perjudicados el acto jurídico perfecto (aquel que era plenamente
legal en el momento de hacerse efectivo), los derechos adquiridos (situaciones
jurídicas legalmente consolidadas) y la cosa juzgada (sentencia de la cual no
más cabe recurso) (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 6, y
Constitución Federal, artículo 5, XXXVI). En este caso se admiten algunas
excepciones a partir de la propia ley, como en el Derecho penal, cuando se
permite la retroactividad mientras beneficie al reo.
La costumbre, a pesar de la
hegemonía de la ley, continúa siendo admitida en el Derecho brasileño.
Considerada doctrinalmente como una regla no escrita, caracterizada por el uso
reiterado de comportamientos y procedimientos en la realización de ciertos
actos, se originó en el Derecho portugués. Este último, en la época del
absolutismo, pasó a exigir que se probase, para su aceptación en juicio, la
vigencia durante por lo menos cien años (Lei da Boa Razão, de 18 de
agosto de 1769). La Ley de Introducción al Código Civil, en su artículo 4,
determina que el juez puede tomar decisiones basándose en la costumbre,
haciendo lo mismo la Consolidación de las Leyes del Trabajo, artículo 8, y el
Código de Procedimiento Civil, artículo 126. Este mismo Código determina que,
cuando sea alegada por una parte, la costumbre debe ser comprobada en lo que se
refiere al contenido y a la vigencia (artículo 337). También en el Derecho
mercantil se admite la costumbre.
La jurisprudencia es otra
fuente relevante del Derecho brasileño, contribuyendo a hacerlo más dinámico y
aproximarlo a la realidad social. Está formada por las sentencias judiciales,
decisiones de los tribunales y argumentaciones del Supremo Tribunal Federal.
Aunque estas últimas no posean un efecto vinculante, tienen influencia como
indicador de las tendencias dominantes en el Derecho.
La doctrina, constituida por
pareceres, tratados jurídicos y textos forenses, es normalmente acogida por los
jueces y tribunales, contribuyendo también al perfeccionamiento del sistema
judicial.
Se admiten, además, para la
integración de las normas jurídicas, los tratados y convenciones
internacionales suscritos por el Estado, la ley extranjera (por ejemplo, la
prueba de los hechos acontecidos en país extranjero se rige por la ley del
susodicho país, excepto si la ley brasileña la desconoce, artículo 13 de la Ley
de Introducción al Código Civil), el Derecho comparado (artículo 8 de la
Consolidación de las Leyes del Trabajo), la analogía (excepto en las leyes penales,
a menos que beneficie al reo) y los llamados ‘principios generales del
Derecho’, especialmente las diferentes formas de equidad.
3
|
CONSTITUCIÓN Y RANGO DE LAS LEYES
|
Las leyes brasileñas tienen
su máxima expresión y referencia en la Constitución Federal, promulgada el 5 de
octubre de 1988. Está compuesta por 245 artículos, divididos en nueve títulos:
de los principios fundamentales, de los derechos y garantías individuales, de
la organización del Estado, de la organización de los poderes, de la defensa
del Estado y de las instituciones democráticas, de la tributación y del
presupuesto, del orden económico y financiero, del orden social y de las
disposiciones constitucionales generales. Complementan la Constitución las
disposiciones transitorias, compuestas por 70 artículos.
En los artículos 1 al
4 están definidos los principios fundamentales de la Constitución. Son éstos,
la forma de gobierno (república federativa), la indisolubilidad de la unión de
estados, municipios y distrito federal, el Estado democrático de derecho, los
valores fundamentales (soberanía, ciudadanía, dignidad de la persona humana,
trabajo y libre iniciativa, pluralismo político), la soberanía popular y los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial, “independientes y armónicos entre
sí”. Constituyen también principios fundamentales los “objetivos de la
República Federativa del Brasil” (artículo 3), que son: construir una sociedad
libre, justa y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erradicar la pobreza
y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; promover el
bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualquier
otra forma de discriminación. Las normas que deben regir el comportamiento
internacional de Brasil también están allí definidas (artículo 4): respecto a
los principios de independencia, derechos humanos, autodeterminación, no
intervención, igualdad entre estados, defensa de la paz, solución pacífica de
los conflictos, repudio al terrorismo y al racismo, cooperación entre los
pueblos y concesión de asilo político.
En el rango de las leyes
federales encontramos la enmienda constitucional, la ley complementaria, la ley
ordinaria, la medida transitoria, la ley delegada, el decreto legislativo y la
resolución. Debe recordarse que, al ser el país una federación, existen también
las constituciones de los estados, las leyes orgánicas de los municipios y las
leyes ordinarias estatales y municipales.
La enmienda constitucional es
una modificación en la Constitución que debe ser aprobada por tres quintas
partes de las dos cámaras del Congreso, en dos turnos. No pueden ser objeto de
enmienda constitucional las llamadas ‘cláusulas pétreas’, es decir, las que se
refieren a la federación, al voto directo, secreto, universal y periódico, a la
separación de poderes y a los derechos y garantías individuales.
La ley complementaria a la
Constitución, definida por ésta, requiere mayoría absoluta de votos en las dos
cámaras del Congreso para su aprobación.
La ley ordinaria trata de
la organización del poder judicial y del ministerio público, de la
nacionalidad, ciudadanía, derechos individuales, políticos y electorales,
planes plurianuales y presupuestos, y todo el derecho material y procesal, así
como los códigos civil, penal, tributario y sus respectivos procedimientos.
La medida transitoria, decretada
por el presidente de la República, debe ser sometida al Congreso; no puede ser
aprobada por el agotamiento de plazos ni produce efectos en caso de rechazo.
La ley delegada es elaborada
por el presidente, a partir de delegación específica del Congreso, pero no
puede legislar sobre actos de competencia del Congreso, de cada cámara
individualmente, sobre materia de ley complementaria ni sobre ciertas materias
de ley ordinaria.
El decreto legislativo es de
competencia exclusiva del Congreso Nacional, sin que necesite sanción
presidencial. La resolución legislativa también es privativa del Congreso o de
cada cámara en solitario, por ejemplo la suspensión de ley declarada inconstitucional
(artículo 52, X).
El conjunto de leyes,
coronado por la Constitución Federal, debe funcionar armónicamente. Para esto
existe un control de constitucionalidad, de modo que sean eliminadas las leyes
o actos contrarios a la Constitución por el Supremo Tribunal Federal, jueces y
tribunales. En este último caso la declaración de inconstitucionalidad tiene
validez apenas para cada caso concreto, permaneciendo en vigor hasta que su
suspensión sea decidida por el Senado o hasta que sea derogada por el Tribunal Supremo.
4
|
EL ESTADO BRASILEÑO
|
La naturaleza del Estado
brasileño se encuentra definida en el artículo 1 de la Constitución Federal,
cuando se afirma que posee carácter federativo, está formado por la unión
indisoluble de estados, municipios y distrito federal y se constituye en un
Estado democrático de derecho. Este último aspecto comprende los valores
jurídicos básicos definidos en los artículos 1 al 4 de la Constitución (ver
Constitución Federal y Rango de las Leyes), el voto directo, secreto, universal
y periódico y los derechos y garantías individuales.
El Estado brasileño se
organiza en tres poderes, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución
Federal: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y armónicos
entre sí. Como se trata de un Estado federal, esta estructura se repite en los
estados, que también poseen un legislativo (unicameral, ejercido por la
asamblea legislativa), un ejecutivo (dirigido por el gobernador) y un judicial
(compuesto por los jueces y tribunales estatales) y, parcialmente, en los
municipios. Éstos poseen un legislativo unicameral (la cámara de concejales) y
un ejecutivo (dirigido por el alcalde), pero no hay poder judicial municipal.
El poder ejecutivo, siendo
el régimen presidencialista, es ejercido por el presidente de la República, con
ministros por él elegidos, existiendo un vicepresidente. Su elección se hace
por mayoría absoluta en dos turnos, siendo el mandato de cuatro años,
renovable. Son atribuciones constitucionales del presidente de la República:
dirigir la administración federal, proponer y promulgar leyes, vetar proyectos
de ley, decretar el estado de guerra y la intervención federal, conceder
indulto y conmutar penas, enviar al Congreso el plan plurianual y la propuesta presupuestaria
y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
El poder judicial está
compuesto por diversos tribunales (Supremo Tribunal Federal, Tribunal Superior
de Justicia, Tribunales Regionales Federales, Tribunales del Trabajo,
Tribunales Electorales, Tribunales Militares, Tribunales estatales y del
distrito federal) y jueces individuales (artículo 92).
5
|
DERECHOS Y GARANTÍAS
|
Los derechos y garantías
individuales y colectivos están previstos en el artículo 5 de la Constitución
Federal, los derechos sociales en los artículos 6 al 11 y los derechos
políticos en los artículos 14, 15 y 16. Se basan, fundamentalmente, en los
principios de la igualdad ante la ley (“todos son iguales frente a la ley, sin
distinción de cualquier naturaleza”, artículo 5, encabezamiento) y de la
legalidad (“nadie será obligado a hacer o dejar de hacer ninguna cosa sino en
virtud de la ley”, artículo 5, II). Los derechos y garantías individuales y
colectivos están definidos en 77 incisos del artículo 5, destacando entre ellos
los siguientes: prohibición de tortura o tratamiento degradante; libre
manifestación del pensamiento; libertad de conciencia y creencias; libertad de
expresión intelectual, artística, científica y de comunicación; inviolabilidad
de la intimidad, vida privada, honra e imagen personal; libertad de trabajo,
oficio o profesión, atendidas las cualificaciones profesionales establecidas en
la ley; libertad de reunión pacífica, sin armas; libertad de asociación;
derecho de propiedad, con función social; derecho de herencia; defensa del
consumidor; garantía del derecho adquirido, del acto jurídico perfecto y de la
cosa juzgada; inexistencia de crimen sin ley anterior que lo defina, ni pena
sin previa conminación legal; ley penal sin efectos retroactivos, salvo para
beneficiar al reo; racismo como crimen no sujeto a fianza e imprescriptible;
ausencia de concesión de extradición de extranjeros por crimen político o de
opinión; prisión sólo en flagrante delito u orden escrita y fundamentada de
autoridad judicial; derecho a hábeas corpus, hábeas data (libre información) y
mandato de seguridad individual y colectivo contra atentado de la autoridad
pública contra un derecho concreto y cierto.
Como derechos sociales se
afirmaron constitucionalmente los de educación, salud, trabajo, ocio, seguridad
social, protección a la maternidad y a la infancia, asistencia a los
desamparados y libre asociación profesional o sindical. En el caso del trabajo
fueron reconocidos como derechos de los trabajadores urbanos y rurales (artículo
7), entre otros: empleo protegido contra despido arbitrario o sin justa causa,
previsión de indemnización en dinero; seguro de desempleo; fondo de garantía
por tiempo de servicio; salario mínimo; remuneración especial para el trabajo
nocturno; salario de familia para personas con dependientes; reposo semanal
remunerado; vacaciones anuales remuneradas; jubilación. Se admitió también el
derecho de huelga (artículo 9).
En el capítulo de los
derechos políticos, a partir de la premisa de que la soberanía popular se
ejerce por el sufragio universal y voto directo y secreto, se definió el voto
obligatorio para mayores de 18 años y facultativo para analfabetos, mayores de
70 años y menores entre 16 y 18 años. Fueron establecidas como condiciones de
elegibilidad la nacionalidad brasileña, el ejercicio pleno de derechos
políticos, la inscripción electoral, domicilio electoral en la circunscripción,
filiación partidaria y edad mínima de 35 años para presidente, vicepresidente y
senador; 30 años para gobernadores y vicegobernadores, 21 para diputados
federales y estatales, alcaldes y tenientes de alcalde y 18 para concejales.
6
|
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
|
En la organización de las
normas jurídicas brasileñas, con la Constitución Federal en la cumbre del
sistema jurídico, es evidente que la integración de las diferentes normas es
aspecto preliminar a cualquier interpretación y aplicación de leyes, a fin de
prevenir el conflicto y los efectos jurídicos perjudiciales que pudieran
producirse como consecuencia. En el caso de la interpretación de las normas y
aplicación al caso concreto el juez dispone, en Brasil, de las fuentes
tradicionales del derecho, la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina,
con especial preeminencia para las dos primeras. Además de esto, de forma
subsidiaria, puede hacer uso de los tratados y convenciones internacionales
suscritos por Brasil, de la ley extranjera (ver Fuentes del Derecho), del
Derecho comparado (Consolidación de las Leyes del Trabajo, artículo 8), de la
analogía (con excepción de las leyes penales, donde sólo se admite si
benefician al reo), del sentido común y de la experiencia técnica (Código de
Procedimiento Civil, artículo 335) y de los principios generales del Derecho
(éstos pueden abarcar las diferentes formas de equidad y los preceptos
generales contenidos en el Derecho romano o incluso en el Derecho natural).
La Ley de Introducción al
Código Civil establece, además de esto, en su artículo 5, que en la aplicación
de la ley el juez atenderá a los fines sociales a que ella se dirige y a las
exigencias del bien común. El propio Código Civil, al tratar de los actos
jurídicos, determina que sea más considerada en las manifestaciones de voluntad
la intención del autor que la forma que utilizó para expresarse.
Tales son las orientaciones
generales que deben orientar el trabajo del juez al aplicar la ley en Brasil.
Este trabajo es realizado, por tanto, mediante la consideración de las
diferentes normas existentes, su compatibilidad, su interpretación y su
adecuación al caso concreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario