Países: Derecho
canónico
Derecho canónico (del griego, kanon, 'ley'
o 'medida'), cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas que, por regla
general, se ocupa de materias fundamentales o disciplinares. Aunque todas las
religiones se rigen por normas concretas, el término hace referencia, de modo
principal, a los sistemas formales de la Iglesia católica, de la Iglesia
ortodoxa y de la Iglesia anglicana. Se distingue de la ley civil o secular,
pero el conflicto puede surgir en áreas de relación mutua (por ejemplo,
matrimonio y divorcio).
En sus orígenes, el Derecho
canónico consistía en promulgaciones realizadas por concilios o sínodos de
obispos, por lo que las Iglesias anglicanas y ortodoxas así la restringen en la
actualidad. La Iglesia católica también reconoce la autoridad del papa para
promulgar leyes universales y que ciertas prácticas puedan adquirir el rango de
leyes. La Iglesia católica tiene, con diferencia, el cuerpo legal más elaborado
y ha establecido facultades de Derecho canónico en universidades de todo el
mundo. El doctorado en Derecho canónico exige al menos cuatro años de estudio,
además de la licenciatura en Teología o en Derecho civil. Cada diócesis tiene
tribunal eclesiástico o tribunal de abogados, peritos en Derecho canónico. En la
actualidad los tribunales eclesiásticos han llevado, casi de forma exclusiva,
los casos de nulidad matrimonial. Dichos tribunales son llamados tribunales de
la Rota. Existen Rotas nacionales y la Rota Romana.
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HISTORIA
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Los orígenes del Derecho
canónico se remontan al Nuevo Testamento (He. 15, 1 Cor. 11). Durante los
siglos II y III una serie de órdenes de la Iglesia (por ejemplo, el Didaké y la
Tradición apostólica) describían como norma a seguir un conjunto de
prácticas habituales de la comunidad. Como cuerpo legislativo se originó en los
concilios celebrados durante el siglo IV en Asia Menor. Las disposiciones
promulgadas en Ancyra (actual Ankara, Turquía), Neocesarea, Antioquía, Gangra y
Laodicea, junto con las tomadas en los concilios ecuménicos de Nicea (325),
Constantinopla (381) y Calcedonia (451), conformaron el núcleo de las
compilaciones posteriores. Trataban acerca de la estructura de la Iglesia (la
organización provincial y patriarcal), la dignidad del clero, el proceso de la
reconciliación de los pecadores y la vida cristiana en general.
La colección canónica griega más
antigua que se conserva, integrada por 50 títulos, es la Synagoge Canonum
(c. 550) de Juan el Escolástico. En lugar de agruparse de forma cronológica,
los cánones se reúnen, de forma sistemática, según su tema principal. Otra
innovación consistía en la conformidad de la autoridad canónica con las leyes
de los padres de la Iglesia, en particular de san Basilio. El Sínodo o Concilio
Quinisexto (691, también conocido como Sínodo o Concilio Trullano) aprobó la
legislación conciliar precedente y las obras patrísticas, y estableció el
código básico para las iglesias orientales (que sigue siendo normativo para los
ortodoxos).
En Occidente, una de las
primeras colecciones de Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por
Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de los concilios orientales y
añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo,
colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares. Después de la
desintegración del Imperio romano, el Derecho canónico se fue desarrollando a
lo largo de los distintos pontificados. Se compusieron colecciones nacionales
en las que la legislación local, mezclada con elementos de la ley germánica,
fue añadida al antiguo código. Ya que la actividad conciliar era muy intensa en
la península Ibérica, la colección conocida como Hispana (más tarde
llamada Isidoriana en honor de san Isidoro de Sevilla) resultó ser muy
relevante. De gran trascendencia para el futuro fue la institución de la
práctica de la contrición privada por parte de los monjes irlandeses. Las
colecciones hechas durante el imperio de Carlomagno (800-814) y la reforma
gregoriana (realizada hacia el año 1050) reflejan los intentos destinados a
restaurar la disciplina tradicional. Sin embargo, la gran confusión persistió,
puesto que estaban en conflicto ciertas prácticas aceptadas en la ley germánica
y las penitenciales (por ejemplo, volverse a casar después de cometer
adulterio) con el programa de los reformistas. Ivo de Chartres preparó en 1095
un conjunto de leyes y principios para interpretar y armonizar los textos.
Pero el trabajo de compilación
más relevante fue el realizado por Graciano, considerado el fundador del
Derecho canónico. Poco después del restablecimiento de los estudios de Derecho
romano en la Universidad de Bolonia, Graciano reunió todas las leyes canónicas
establecidas desde los primeros papados y concilios hasta el II Concilio de
Letrán (1139) en su Decretum (o Concordancia de cánones discordantes,
1140). Con su aparición se clausuró el periodo del ius antiquum
(derecho antiguo). El estudio científico de la ley, estimulado por el Decretum,
animó al Papado a resolver puntos discordantes y a suplir la legislación que se
echaba de menos, inaugurando de este modo el ius novum (derecho nuevo).
Durante el siguiente siglo, surgieron múltiples decretos papales y fueron
coleccionados, de forma gradual, en cinco compilaciones. El Compilatio
Tertia, que incluía los decretos de los primeros doce años de su papado,
fue ordenado por Inocencio III en 1210 para ser utilizado en los tribunales y
en las facultades de Derecho, convirtiéndose así en la primera colección
occidental que era promulgada con carácter oficial. El papa Gregorio IX ordenó
a Raimundo de Peñafort organizar y redactar las cinco compilaciones en una sola
colección, Decretales, que fue promulgada en el año 1234 y empezó a ser
conocida como la Extravagante. Tiempo después se realizaron otras dos
colecciones oficiales: la Liber sextus (1298) de Bonifacio VIII, y las Constitutiones
Clementinae (1311) de Clemente V. Las Extravagantes de Juan XXII y
las Extravagantes Communes fueron compiladas de forma privada. En 1503,
el jurista Jean Chappuis imprimió y publicó en París, bajo el título Corpus
Iuris Canonici, el Decretum de Graciano y las tres colecciones
oficiales, así como dos privadas, de decretos. El Corpus, junto con los
decretos del Concilio de Trento (1545-1563), se mantuvo como ley fundamental de
la Iglesia católica hasta que apareció el Codex Iuris Canonici en 1917.
El Corpus continúa teniendo cierta validez en el seno de la Iglesia de
Inglaterra, que publicó un código de cánones en 1603. La ley medieval es tomada
en cuenta excepto cuando ha sido influida por estatuto contrario o costumbre en
Inglaterra. Las asambleas de Canterbury y York, celebradas en 1964 y 1969,
promulgaron un código revisado con la misma concepción.
Después de la renovación
teológica que supuso el Concilio Vaticano II (1962-1965), fue necesario que la
Iglesia católica revisara a fondo el código de 1917. En 1963 fue establecida
una comisión especial que, en 1980, presentó el borrador de un código
completamente nuevo. Tras revisarlo, Juan Pablo II promulgó el 25 de enero de
1983 el Código de Derecho Canónico, que entró en vigor el 27 de noviembre de
ese mismo año.
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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE LA IGLESIA
CATÓLICA
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El Código de Derecho Canónico
promulgado en 1983 por el papa Juan Pablo II especifica la legislación por la
que debe regirse la Iglesia católica desde esa fecha. Se intentó extender a los
fieles de la Iglesia ortodoxa, pero el proyecto de Lex Fundamentalis
(que promulga los principios constitutivos u organizativos comunes a ambos)
terminó por ser inviable. El Código de Derecho Canónico de 1983 está integrado
por siete libros que constan de un total de 1.752 cánones. Cada libro se divide
en dos títulos, pero en los libros más extensos los títulos se agrupan en
partes e incluso en secciones.
El libro primero, 'De las
normas generales', incluye 203 cánones bajo 11 títulos: 'De las leyes
eclesiásticas' (definición y aplicación); 'De la costumbre'; 'De los decretos
generales y de las instrucciones'; 'De los actos administrativos singulares'
(decretos, rescriptos, privilegios y dispensas); 'De los estatutos y
reglamentos'; 'Personas físicas y jurídicas'; 'Actos jurídicos'; 'De la
potestad del régimen'; 'Oficios eclesiásticos'; 'De la prescripción'; y 'Del cómputo
del tiempo'.
El libro segundo, 'Del
pueblo de Dios' es, desde una perspectiva teológica, el más significativo. Sus
543 cánones están distribuidos en tres partes: 'De los fieles cristianos', 'De
la constitución jerárquica de la Iglesia' e 'Institutos (comunidades) de vida
consagrada y sociedades de vida apostólica'. En la fe cristiana se hace una
distinción entre el ámbito del clero y el mundo, y se expresan sus respectivos
derechos y deberes. La constitución jerárquica de la Iglesia establece la suprema
autoridad (el Pontífice Romano y el colegio de obispos, el sínodo de los
obispos, los cardenales, la Curia Romana y los legados papales) junto con las
iglesias particulares (diócesis, archidiócesis o arquidiócesis —provincias
eclesiásticas—, conferencias episcopales, así como parroquias y diaconados). La
tercera parte regula los diferentes tipos de comunidades religiosas: institutos
de vida consagrada (por ejemplo, los jesuitas o los franciscanos), institutos
seculares (por ejemplo, el Opus Dei) y sociedades de vida apostólica (por
ejemplo, los conocidos como paulinos, sulpicianos, vicentianos).
El libro tercero, 'La
función de enseñar de la Iglesia', está formado por 87 cánones relativos a
oración, labor de catequización, labor misionera, educación cristiana,
publicaciones y profesión de fe.
El libro cuarto, 'De la
función de santificar de la Iglesia', regula en 420 cánones los siete
sacramentos: el bautismo, la confirmación, la santa eucaristía, la penitencia,
la unción de los enfermos, las órdenes sagradas y el matrimonio. Los cánones
prescriben el propio ministerio para cada uno, las disposiciones necesarias por
parte del receptor y el ceremonial que ha de seguirse. La segunda parte del
libro trata de otros actos religiosos: sacramentales (por ejemplo, bendiciones
y exorcismos); la liturgia de las horas y oficios divinos; los funerales; la
devoción a los santos (imágenes sagradas y reliquias); votos y juramentos. La
tercera parte está relacionada con los lugares sagrados (iglesias y
cementerios) y con las fechas señaladas de especial significación religiosa
(días de precepto y días de fiesta y abstinencia).
El libro quinto, 'De los
bienes temporales de la Iglesia', regula la propiedad en 57 cánones: su
adquisición, administración y alienación. También se ocupa de testamentos y
fundaciones pías.
El libro sexto, 'De las
sanciones en la Iglesia', se compone de 89 cánones relativos a las penas
eclesiásticas tales como la excomunión, entredicho y suspensión. Se sancionan,
de forma específica, una serie de delitos y ofensas. Los tipos de delitos (u
ofensas contra la ley) son los siguientes: apostasía, herejía y cisma (en
contra de la religión y la unidad de la Iglesia); violencia física, incitación
a la desobediencia y la expropiación no autorizada de la propiedad (en contra
de las autoridades eclesiásticas y la jerarquía de la Iglesia); simulación de
los sacramentos, ordenaciones no autorizadas y violación del secreto de
confesión (usurpación de funciones eclesiásticas); falsificación de los
documentos de la Iglesia e injuria al buen nombre de una persona; clérigos
comprometidos con negocios o comercio, o atentar contra el matrimonio (en
contra de obligaciones especiales); homicidio y aborto.
El libro séptimo, 'De los
procesos', se ocupa del Derecho procesal en 353 cánones. A cada obispo
diocesano se le adjunta uno o varios vicarios, quienes tienen jurisdicción
ordinaria sobre todos los casos excepto aquellos que el obispo pueda reservarse
para sí mismo. Otros cargos oficiales incluyen al promotor de la justicia y defensor
de la unión (relacionado con las órdenes santas y el matrimonio). El tribunal
de segunda instancia, o tribunal de apelación, es el tribunal archidiocesano o
metropolitano. El papa, como juez supremo de todo el mundo católico, puede
reservarse algunos casos. El tribunal ordinario que recibe apelaciones a la
Santa Sede se halla en la Rota Romana. El Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica tiene competencias para oír quejas contra las sentencias de la Rota
o cualquier otro acto de un poder eclesiástico administrativo que alegue error
de ley o de procedimiento. El Código concluye con una sección de procedimiento
administrativo. En cada diócesis se puede establecer, de forma permanente, un
consejo diocesano con poder para resolver las disputas surgidas del ejercicio
de la autoridad administrativa en la Iglesia. Hay un procedimiento especial
para el traslado y cambio de párrocos.
Las leyes de la Iglesia,
al igual que las del Estado, ligan a sus súbditos en conciencia. La obligación
en conciencia no surge, de forma inmediata, de las propias leyes, sino del plan
divino, dentro del cual el individuo considera que vive tanto en una sociedad
civil como eclesiástica. La Iglesia y el Estado son jueces de lo que es
necesario para alcanzar el bien común. Sus leyes llevan consigo una obligación
legal de mayor o menor peso, dependiendo de la importancia de los estatutos
específicos para alcanzar esos fines.
El Código de Derecho Canónico
establece ciertos principios de interpretación. Las leyes que imponen una pena,
por ejemplo, o restringen el libre ejercicio de los derechos o contienen una
excepción desde la ley, deben ser interpretadas de una forma estricta. En el
Derecho canónico, al contrario que en el civil, una interpretación dada por un
tribunal en una sentencia judicial no sienta precedente; no posee la fuerza de
una ley y afecta sólo a aquellas personas interesadas.
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