miércoles, 18 de abril de 2012

Derecho canónico


Países: Derecho canónico

Derecho canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida'), cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas que, por regla general, se ocupa de materias fundamentales o disciplinares. Aunque todas las religiones se rigen por normas concretas, el término hace referencia, de modo principal, a los sistemas formales de la Iglesia católica, de la Iglesia ortodoxa y de la Iglesia anglicana. Se distingue de la ley civil o secular, pero el conflicto puede surgir en áreas de relación mutua (por ejemplo, matrimonio y divorcio).
En sus orígenes, el Derecho canónico consistía en promulgaciones realizadas por concilios o sínodos de obispos, por lo que las Iglesias anglicanas y ortodoxas así la restringen en la actualidad. La Iglesia católica también reconoce la autoridad del papa para promulgar leyes universales y que ciertas prácticas puedan adquirir el rango de leyes. La Iglesia católica tiene, con diferencia, el cuerpo legal más elaborado y ha establecido facultades de Derecho canónico en universidades de todo el mundo. El doctorado en Derecho canónico exige al menos cuatro años de estudio, además de la licenciatura en Teología o en Derecho civil. Cada diócesis tiene tribunal eclesiástico o tribunal de abogados, peritos en Derecho canónico. En la actualidad los tribunales eclesiásticos han llevado, casi de forma exclusiva, los casos de nulidad matrimonial. Dichos tribunales son llamados tribunales de la Rota. Existen Rotas nacionales y la Rota Romana.
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HISTORIA
Los orígenes del Derecho canónico se remontan al Nuevo Testamento (He. 15, 1 Cor. 11). Durante los siglos II y III una serie de órdenes de la Iglesia (por ejemplo, el Didaké y la Tradición apostólica) describían como norma a seguir un conjunto de prácticas habituales de la comunidad. Como cuerpo legislativo se originó en los concilios celebrados durante el siglo IV en Asia Menor. Las disposiciones promulgadas en Ancyra (actual Ankara, Turquía), Neocesarea, Antioquía, Gangra y Laodicea, junto con las tomadas en los concilios ecuménicos de Nicea (325), Constantinopla (381) y Calcedonia (451), conformaron el núcleo de las compilaciones posteriores. Trataban acerca de la estructura de la Iglesia (la organización provincial y patriarcal), la dignidad del clero, el proceso de la reconciliación de los pecadores y la vida cristiana en general.
La colección canónica griega más antigua que se conserva, integrada por 50 títulos, es la Synagoge Canonum (c. 550) de Juan el Escolástico. En lugar de agruparse de forma cronológica, los cánones se reúnen, de forma sistemática, según su tema principal. Otra innovación consistía en la conformidad de la autoridad canónica con las leyes de los padres de la Iglesia, en particular de san Basilio. El Sínodo o Concilio Quinisexto (691, también conocido como Sínodo o Concilio Trullano) aprobó la legislación conciliar precedente y las obras patrísticas, y estableció el código básico para las iglesias orientales (que sigue siendo normativo para los ortodoxos).
En Occidente, una de las primeras colecciones de Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de los concilios orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo, colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares. Después de la desintegración del Imperio romano, el Derecho canónico se fue desarrollando a lo largo de los distintos pontificados. Se compusieron colecciones nacionales en las que la legislación local, mezclada con elementos de la ley germánica, fue añadida al antiguo código. Ya que la actividad conciliar era muy intensa en la península Ibérica, la colección conocida como Hispana (más tarde llamada Isidoriana en honor de san Isidoro de Sevilla) resultó ser muy relevante. De gran trascendencia para el futuro fue la institución de la práctica de la contrición privada por parte de los monjes irlandeses. Las colecciones hechas durante el imperio de Carlomagno (800-814) y la reforma gregoriana (realizada hacia el año 1050) reflejan los intentos destinados a restaurar la disciplina tradicional. Sin embargo, la gran confusión persistió, puesto que estaban en conflicto ciertas prácticas aceptadas en la ley germánica y las penitenciales (por ejemplo, volverse a casar después de cometer adulterio) con el programa de los reformistas. Ivo de Chartres preparó en 1095 un conjunto de leyes y principios para interpretar y armonizar los textos.
Pero el trabajo de compilación más relevante fue el realizado por Graciano, considerado el fundador del Derecho canónico. Poco después del restablecimiento de los estudios de Derecho romano en la Universidad de Bolonia, Graciano reunió todas las leyes canónicas establecidas desde los primeros papados y concilios hasta el II Concilio de Letrán (1139) en su Decretum (o Concordancia de cánones discordantes, 1140). Con su aparición se clausuró el periodo del ius antiquum (derecho antiguo). El estudio científico de la ley, estimulado por el Decretum, animó al Papado a resolver puntos discordantes y a suplir la legislación que se echaba de menos, inaugurando de este modo el ius novum (derecho nuevo). Durante el siguiente siglo, surgieron múltiples decretos papales y fueron coleccionados, de forma gradual, en cinco compilaciones. El Compilatio Tertia, que incluía los decretos de los primeros doce años de su papado, fue ordenado por Inocencio III en 1210 para ser utilizado en los tribunales y en las facultades de Derecho, convirtiéndose así en la primera colección occidental que era promulgada con carácter oficial. El papa Gregorio IX ordenó a Raimundo de Peñafort organizar y redactar las cinco compilaciones en una sola colección, Decretales, que fue promulgada en el año 1234 y empezó a ser conocida como la Extravagante. Tiempo después se realizaron otras dos colecciones oficiales: la Liber sextus (1298) de Bonifacio VIII, y las Constitutiones Clementinae (1311) de Clemente V. Las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Communes fueron compiladas de forma privada. En 1503, el jurista Jean Chappuis imprimió y publicó en París, bajo el título Corpus Iuris Canonici, el Decretum de Graciano y las tres colecciones oficiales, así como dos privadas, de decretos. El Corpus, junto con los decretos del Concilio de Trento (1545-1563), se mantuvo como ley fundamental de la Iglesia católica hasta que apareció el Codex Iuris Canonici en 1917. El Corpus continúa teniendo cierta validez en el seno de la Iglesia de Inglaterra, que publicó un código de cánones en 1603. La ley medieval es tomada en cuenta excepto cuando ha sido influida por estatuto contrario o costumbre en Inglaterra. Las asambleas de Canterbury y York, celebradas en 1964 y 1969, promulgaron un código revisado con la misma concepción.
Después de la renovación teológica que supuso el Concilio Vaticano II (1962-1965), fue necesario que la Iglesia católica revisara a fondo el código de 1917. En 1963 fue establecida una comisión especial que, en 1980, presentó el borrador de un código completamente nuevo. Tras revisarlo, Juan Pablo II promulgó el 25 de enero de 1983 el Código de Derecho Canónico, que entró en vigor el 27 de noviembre de ese mismo año.
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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE LA IGLESIA CATÓLICA
El Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 por el papa Juan Pablo II especifica la legislación por la que debe regirse la Iglesia católica desde esa fecha. Se intentó extender a los fieles de la Iglesia ortodoxa, pero el proyecto de Lex Fundamentalis (que promulga los principios constitutivos u organizativos comunes a ambos) terminó por ser inviable. El Código de Derecho Canónico de 1983 está integrado por siete libros que constan de un total de 1.752 cánones. Cada libro se divide en dos títulos, pero en los libros más extensos los títulos se agrupan en partes e incluso en secciones.
El libro primero, 'De las normas generales', incluye 203 cánones bajo 11 títulos: 'De las leyes eclesiásticas' (definición y aplicación); 'De la costumbre'; 'De los decretos generales y de las instrucciones'; 'De los actos administrativos singulares' (decretos, rescriptos, privilegios y dispensas); 'De los estatutos y reglamentos'; 'Personas físicas y jurídicas'; 'Actos jurídicos'; 'De la potestad del régimen'; 'Oficios eclesiásticos'; 'De la prescripción'; y 'Del cómputo del tiempo'.
El libro segundo, 'Del pueblo de Dios' es, desde una perspectiva teológica, el más significativo. Sus 543 cánones están distribuidos en tres partes: 'De los fieles cristianos', 'De la constitución jerárquica de la Iglesia' e 'Institutos (comunidades) de vida consagrada y sociedades de vida apostólica'. En la fe cristiana se hace una distinción entre el ámbito del clero y el mundo, y se expresan sus respectivos derechos y deberes. La constitución jerárquica de la Iglesia establece la suprema autoridad (el Pontífice Romano y el colegio de obispos, el sínodo de los obispos, los cardenales, la Curia Romana y los legados papales) junto con las iglesias particulares (diócesis, archidiócesis o arquidiócesis —provincias eclesiásticas—, conferencias episcopales, así como parroquias y diaconados). La tercera parte regula los diferentes tipos de comunidades religiosas: institutos de vida consagrada (por ejemplo, los jesuitas o los franciscanos), institutos seculares (por ejemplo, el Opus Dei) y sociedades de vida apostólica (por ejemplo, los conocidos como paulinos, sulpicianos, vicentianos).
El libro tercero, 'La función de enseñar de la Iglesia', está formado por 87 cánones relativos a oración, labor de catequización, labor misionera, educación cristiana, publicaciones y profesión de fe.
El libro cuarto, 'De la función de santificar de la Iglesia', regula en 420 cánones los siete sacramentos: el bautismo, la confirmación, la santa eucaristía, la penitencia, la unción de los enfermos, las órdenes sagradas y el matrimonio. Los cánones prescriben el propio ministerio para cada uno, las disposiciones necesarias por parte del receptor y el ceremonial que ha de seguirse. La segunda parte del libro trata de otros actos religiosos: sacramentales (por ejemplo, bendiciones y exorcismos); la liturgia de las horas y oficios divinos; los funerales; la devoción a los santos (imágenes sagradas y reliquias); votos y juramentos. La tercera parte está relacionada con los lugares sagrados (iglesias y cementerios) y con las fechas señaladas de especial significación religiosa (días de precepto y días de fiesta y abstinencia).
El libro quinto, 'De los bienes temporales de la Iglesia', regula la propiedad en 57 cánones: su adquisición, administración y alienación. También se ocupa de testamentos y fundaciones pías.
El libro sexto, 'De las sanciones en la Iglesia', se compone de 89 cánones relativos a las penas eclesiásticas tales como la excomunión, entredicho y suspensión. Se sancionan, de forma específica, una serie de delitos y ofensas. Los tipos de delitos (u ofensas contra la ley) son los siguientes: apostasía, herejía y cisma (en contra de la religión y la unidad de la Iglesia); violencia física, incitación a la desobediencia y la expropiación no autorizada de la propiedad (en contra de las autoridades eclesiásticas y la jerarquía de la Iglesia); simulación de los sacramentos, ordenaciones no autorizadas y violación del secreto de confesión (usurpación de funciones eclesiásticas); falsificación de los documentos de la Iglesia e injuria al buen nombre de una persona; clérigos comprometidos con negocios o comercio, o atentar contra el matrimonio (en contra de obligaciones especiales); homicidio y aborto.
El libro séptimo, 'De los procesos', se ocupa del Derecho procesal en 353 cánones. A cada obispo diocesano se le adjunta uno o varios vicarios, quienes tienen jurisdicción ordinaria sobre todos los casos excepto aquellos que el obispo pueda reservarse para sí mismo. Otros cargos oficiales incluyen al promotor de la justicia y defensor de la unión (relacionado con las órdenes santas y el matrimonio). El tribunal de segunda instancia, o tribunal de apelación, es el tribunal archidiocesano o metropolitano. El papa, como juez supremo de todo el mundo católico, puede reservarse algunos casos. El tribunal ordinario que recibe apelaciones a la Santa Sede se halla en la Rota Romana. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica tiene competencias para oír quejas contra las sentencias de la Rota o cualquier otro acto de un poder eclesiástico administrativo que alegue error de ley o de procedimiento. El Código concluye con una sección de procedimiento administrativo. En cada diócesis se puede establecer, de forma permanente, un consejo diocesano con poder para resolver las disputas surgidas del ejercicio de la autoridad administrativa en la Iglesia. Hay un procedimiento especial para el traslado y cambio de párrocos.
Las leyes de la Iglesia, al igual que las del Estado, ligan a sus súbditos en conciencia. La obligación en conciencia no surge, de forma inmediata, de las propias leyes, sino del plan divino, dentro del cual el individuo considera que vive tanto en una sociedad civil como eclesiástica. La Iglesia y el Estado son jueces de lo que es necesario para alcanzar el bien común. Sus leyes llevan consigo una obligación legal de mayor o menor peso, dependiendo de la importancia de los estatutos específicos para alcanzar esos fines.
El Código de Derecho Canónico establece ciertos principios de interpretación. Las leyes que imponen una pena, por ejemplo, o restringen el libre ejercicio de los derechos o contienen una excepción desde la ley, deben ser interpretadas de una forma estricta. En el Derecho canónico, al contrario que en el civil, una interpretación dada por un tribunal en una sentencia judicial no sienta precedente; no posee la fuerza de una ley y afecta sólo a aquellas personas interesadas.



Derecho brasileño


Países: Derecho brasileño

Derecho brasileño, conjunto de normas y procedimientos que constituyen la esencia legal y jurídica de Brasil, con el objetivo de orientar su organización social, política y económica. Aunque el país, históricamente, haya surgido de una mezcla de portugueses, indígenas y negros, a los cuales se añadieron inmigrantes de otros países durante los siglos XIX y XX, como alemanes, españoles, italianos, polacos, ucranianos y japoneses, prevaleció un ordenamiento jurídico de raíz portuguesa. Esto quiere decir que el Derecho brasileño depende del Derecho portugués por lo que respecta a la mayor parte del Derecho privado, además de las influencias que sufrió del constitucionalismo francés en el campo del Derecho público.
El Derecho brasileño forma parte, por tanto, de la llamada ‘familia romano-germánica’ de sistemas jurídicos, es decir, de aquellos que tuvieron su origen en la fusión del Derecho romano y los derechos germánicos medievales, como el francés, el español, el italiano, el belga y el alemán, así como los derechos de los estados hispanoamericanos.
Durante el periodo colonial (1500-1822) funcionó en Brasil el Derecho portugués, aplicándose las Ordenaciones Manuelinas (1520-1603) y las Ordenaciones Filipinas (1603-1822), aparte de algunas leyes que fueron siendo promulgadas con posterioridad (Leis Extravagantes). Este Derecho, con pequeñas adaptaciones a las condiciones locales cuando era necesario, era aplicado por los jueces ordinarios, miembros de las cámaras municipales, que no tenían formación jurídica, por los jueces de fuera, bachilleres formados por la Universidad de Coimbra, por los oidores de comarcas y por los tribunales de relación, que existían en Bahía, en Río de Janeiro y en Maranhão. Este Derecho portugués aplicado en Brasil era, como en Portugal, una combinación de Derecho común (el Derecho romano recuperado en la edad media), del Derecho consuetudinario y del que iba siendo creado por los reyes absolutistas.
Después de la independencia, Brasil pasó a sufrir una fuerte influencia de las ideas iluministas, que se tradujeron en el mundo jurídico en la idea de una constitución que resguardase los derechos civiles y políticos, y organizase el Estado basándose en la ley. Predominó entonces el constitucionalismo francés, aunque hubiese también influencias de la Constitución de Estados Unidos. Después de la promulgación de la primera Constitución brasileña, en 1824, se procuró ordenar la vida jurídica del país en función de la nueva realidad política y jurídica. Así pues, se promulgaron el Código Penal (1830), el Código Procesal Penal (1832), y el Código de Comercio (1850). No llegó, en esta época, a ser elaborado un código civil, permaneciendo en vigor en este área las Ordenaciones Filipinas. Con la proclamación de la República, en 1889, fue elaborada una nueva Constitución (1891) y también un nuevo Código Penal (1890), al cual siguió un Código Civil (1917).
La transformación de Brasil a lo largo del siglo XX, determinó el surgimiento de nuevas constituciones en 1934, 1937, 1946, 1967 y 1988, así como de un nuevo Código Penal (1940), códigos procesales (civil y penal) y de una consolidación de las leyes laborales (1942). A lo largo del periodo republicano, el país permaneció ligado a la tradición jurídica romano-germánica, con influencias en aspectos específicos de los derechos alemán, francés e italiano.
El Derecho brasileño posee, como los demás de esta tradición, dos esferas de existencia, la del Derecho público y la del Derecho privado. La primera comprende el Derecho constitucional, el administrativo, el penal, el procesal, el internacional, el tributario y el financiero. A la segunda corresponden el Derecho civil y el mercantil. En una área intermedia, según algunos autores, se encuentra el Derecho del trabajo.
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FUENTES DEL DERECHO BRASILEÑO
Las fuentes del Derecho brasileño son las leyes, de diversa naturaleza (leyes nacionales propiamente dichas, decretos, tratados y convenciones internacionales), la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
La ley, norma general que a todos obliga, es un acto emanado del poder legislativo y sancionado por el jefe del poder ejecutivo. Su vigencia comienza 45 días después de la publicación oficial (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 1), excepto si expresamente se dispone lo contrario. Actualmente, las leyes en general entran en vigor en la fecha de su publicación. La validez de la ley, a menos que ella misma se limite en el tiempo, es permanente, hasta que otra ley la derogue (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 2).
El desconocimiento de la ley no puede ser alegado (artículo 3), aunque en el Derecho penal se admita como atenuante de la pena (Código Penal, artículo 65, II). Los efectos de la ley son inmediatos y generales, respetando el principio de la irretroactividad, de modo que no sean perjudicados el acto jurídico perfecto (aquel que era plenamente legal en el momento de hacerse efectivo), los derechos adquiridos (situaciones jurídicas legalmente consolidadas) y la cosa juzgada (sentencia de la cual no más cabe recurso) (Ley de Introducción al Código Civil, artículo 6, y Constitución Federal, artículo 5, XXXVI). En este caso se admiten algunas excepciones a partir de la propia ley, como en el Derecho penal, cuando se permite la retroactividad mientras beneficie al reo.
La costumbre, a pesar de la hegemonía de la ley, continúa siendo admitida en el Derecho brasileño. Considerada doctrinalmente como una regla no escrita, caracterizada por el uso reiterado de comportamientos y procedimientos en la realización de ciertos actos, se originó en el Derecho portugués. Este último, en la época del absolutismo, pasó a exigir que se probase, para su aceptación en juicio, la vigencia durante por lo menos cien años (Lei da Boa Razão, de 18 de agosto de 1769). La Ley de Introducción al Código Civil, en su artículo 4, determina que el juez puede tomar decisiones basándose en la costumbre, haciendo lo mismo la Consolidación de las Leyes del Trabajo, artículo 8, y el Código de Procedimiento Civil, artículo 126. Este mismo Código determina que, cuando sea alegada por una parte, la costumbre debe ser comprobada en lo que se refiere al contenido y a la vigencia (artículo 337). También en el Derecho mercantil se admite la costumbre.
La jurisprudencia es otra fuente relevante del Derecho brasileño, contribuyendo a hacerlo más dinámico y aproximarlo a la realidad social. Está formada por las sentencias judiciales, decisiones de los tribunales y argumentaciones del Supremo Tribunal Federal. Aunque estas últimas no posean un efecto vinculante, tienen influencia como indicador de las tendencias dominantes en el Derecho.
La doctrina, constituida por pareceres, tratados jurídicos y textos forenses, es normalmente acogida por los jueces y tribunales, contribuyendo también al perfeccionamiento del sistema judicial.
Se admiten, además, para la integración de las normas jurídicas, los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado, la ley extranjera (por ejemplo, la prueba de los hechos acontecidos en país extranjero se rige por la ley del susodicho país, excepto si la ley brasileña la desconoce, artículo 13 de la Ley de Introducción al Código Civil), el Derecho comparado (artículo 8 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo), la analogía (excepto en las leyes penales, a menos que beneficie al reo) y los llamados ‘principios generales del Derecho’, especialmente las diferentes formas de equidad.
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CONSTITUCIÓN Y RANGO DE LAS LEYES
Las leyes brasileñas tienen su máxima expresión y referencia en la Constitución Federal, promulgada el 5 de octubre de 1988. Está compuesta por 245 artículos, divididos en nueve títulos: de los principios fundamentales, de los derechos y garantías individuales, de la organización del Estado, de la organización de los poderes, de la defensa del Estado y de las instituciones democráticas, de la tributación y del presupuesto, del orden económico y financiero, del orden social y de las disposiciones constitucionales generales. Complementan la Constitución las disposiciones transitorias, compuestas por 70 artículos.
En los artículos 1 al 4 están definidos los principios fundamentales de la Constitución. Son éstos, la forma de gobierno (república federativa), la indisolubilidad de la unión de estados, municipios y distrito federal, el Estado democrático de derecho, los valores fundamentales (soberanía, ciudadanía, dignidad de la persona humana, trabajo y libre iniciativa, pluralismo político), la soberanía popular y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, “independientes y armónicos entre sí”. Constituyen también principios fundamentales los “objetivos de la República Federativa del Brasil” (artículo 3), que son: construir una sociedad libre, justa y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualquier otra forma de discriminación. Las normas que deben regir el comportamiento internacional de Brasil también están allí definidas (artículo 4): respecto a los principios de independencia, derechos humanos, autodeterminación, no intervención, igualdad entre estados, defensa de la paz, solución pacífica de los conflictos, repudio al terrorismo y al racismo, cooperación entre los pueblos y concesión de asilo político.
En el rango de las leyes federales encontramos la enmienda constitucional, la ley complementaria, la ley ordinaria, la medida transitoria, la ley delegada, el decreto legislativo y la resolución. Debe recordarse que, al ser el país una federación, existen también las constituciones de los estados, las leyes orgánicas de los municipios y las leyes ordinarias estatales y municipales.
La enmienda constitucional es una modificación en la Constitución que debe ser aprobada por tres quintas partes de las dos cámaras del Congreso, en dos turnos. No pueden ser objeto de enmienda constitucional las llamadas ‘cláusulas pétreas’, es decir, las que se refieren a la federación, al voto directo, secreto, universal y periódico, a la separación de poderes y a los derechos y garantías individuales.
La ley complementaria a la Constitución, definida por ésta, requiere mayoría absoluta de votos en las dos cámaras del Congreso para su aprobación.
La ley ordinaria trata de la organización del poder judicial y del ministerio público, de la nacionalidad, ciudadanía, derechos individuales, políticos y electorales, planes plurianuales y presupuestos, y todo el derecho material y procesal, así como los códigos civil, penal, tributario y sus respectivos procedimientos.
La medida transitoria, decretada por el presidente de la República, debe ser sometida al Congreso; no puede ser aprobada por el agotamiento de plazos ni produce efectos en caso de rechazo.
La ley delegada es elaborada por el presidente, a partir de delegación específica del Congreso, pero no puede legislar sobre actos de competencia del Congreso, de cada cámara individualmente, sobre materia de ley complementaria ni sobre ciertas materias de ley ordinaria.
El decreto legislativo es de competencia exclusiva del Congreso Nacional, sin que necesite sanción presidencial. La resolución legislativa también es privativa del Congreso o de cada cámara en solitario, por ejemplo la suspensión de ley declarada inconstitucional (artículo 52, X).
El conjunto de leyes, coronado por la Constitución Federal, debe funcionar armónicamente. Para esto existe un control de constitucionalidad, de modo que sean eliminadas las leyes o actos contrarios a la Constitución por el Supremo Tribunal Federal, jueces y tribunales. En este último caso la declaración de inconstitucionalidad tiene validez apenas para cada caso concreto, permaneciendo en vigor hasta que su suspensión sea decidida por el Senado o hasta que sea derogada por el Tribunal Supremo.
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EL ESTADO BRASILEÑO
La naturaleza del Estado brasileño se encuentra definida en el artículo 1 de la Constitución Federal, cuando se afirma que posee carácter federativo, está formado por la unión indisoluble de estados, municipios y distrito federal y se constituye en un Estado democrático de derecho. Este último aspecto comprende los valores jurídicos básicos definidos en los artículos 1 al 4 de la Constitución (ver Constitución Federal y Rango de las Leyes), el voto directo, secreto, universal y periódico y los derechos y garantías individuales.
El Estado brasileño se organiza en tres poderes, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Federal: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y armónicos entre sí. Como se trata de un Estado federal, esta estructura se repite en los estados, que también poseen un legislativo (unicameral, ejercido por la asamblea legislativa), un ejecutivo (dirigido por el gobernador) y un judicial (compuesto por los jueces y tribunales estatales) y, parcialmente, en los municipios. Éstos poseen un legislativo unicameral (la cámara de concejales) y un ejecutivo (dirigido por el alcalde), pero no hay poder judicial municipal.
El poder ejecutivo, siendo el régimen presidencialista, es ejercido por el presidente de la República, con ministros por él elegidos, existiendo un vicepresidente. Su elección se hace por mayoría absoluta en dos turnos, siendo el mandato de cuatro años, renovable. Son atribuciones constitucionales del presidente de la República: dirigir la administración federal, proponer y promulgar leyes, vetar proyectos de ley, decretar el estado de guerra y la intervención federal, conceder indulto y conmutar penas, enviar al Congreso el plan plurianual y la propuesta presupuestaria y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
El poder judicial está compuesto por diversos tribunales (Supremo Tribunal Federal, Tribunal Superior de Justicia, Tribunales Regionales Federales, Tribunales del Trabajo, Tribunales Electorales, Tribunales Militares, Tribunales estatales y del distrito federal) y jueces individuales (artículo 92).
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DERECHOS Y GARANTÍAS
Los derechos y garantías individuales y colectivos están previstos en el artículo 5 de la Constitución Federal, los derechos sociales en los artículos 6 al 11 y los derechos políticos en los artículos 14, 15 y 16. Se basan, fundamentalmente, en los principios de la igualdad ante la ley (“todos son iguales frente a la ley, sin distinción de cualquier naturaleza”, artículo 5, encabezamiento) y de la legalidad (“nadie será obligado a hacer o dejar de hacer ninguna cosa sino en virtud de la ley”, artículo 5, II). Los derechos y garantías individuales y colectivos están definidos en 77 incisos del artículo 5, destacando entre ellos los siguientes: prohibición de tortura o tratamiento degradante; libre manifestación del pensamiento; libertad de conciencia y creencias; libertad de expresión intelectual, artística, científica y de comunicación; inviolabilidad de la intimidad, vida privada, honra e imagen personal; libertad de trabajo, oficio o profesión, atendidas las cualificaciones profesionales establecidas en la ley; libertad de reunión pacífica, sin armas; libertad de asociación; derecho de propiedad, con función social; derecho de herencia; defensa del consumidor; garantía del derecho adquirido, del acto jurídico perfecto y de la cosa juzgada; inexistencia de crimen sin ley anterior que lo defina, ni pena sin previa conminación legal; ley penal sin efectos retroactivos, salvo para beneficiar al reo; racismo como crimen no sujeto a fianza e imprescriptible; ausencia de concesión de extradición de extranjeros por crimen político o de opinión; prisión sólo en flagrante delito u orden escrita y fundamentada de autoridad judicial; derecho a hábeas corpus, hábeas data (libre información) y mandato de seguridad individual y colectivo contra atentado de la autoridad pública contra un derecho concreto y cierto.
Como derechos sociales se afirmaron constitucionalmente los de educación, salud, trabajo, ocio, seguridad social, protección a la maternidad y a la infancia, asistencia a los desamparados y libre asociación profesional o sindical. En el caso del trabajo fueron reconocidos como derechos de los trabajadores urbanos y rurales (artículo 7), entre otros: empleo protegido contra despido arbitrario o sin justa causa, previsión de indemnización en dinero; seguro de desempleo; fondo de garantía por tiempo de servicio; salario mínimo; remuneración especial para el trabajo nocturno; salario de familia para personas con dependientes; reposo semanal remunerado; vacaciones anuales remuneradas; jubilación. Se admitió también el derecho de huelga (artículo 9).
En el capítulo de los derechos políticos, a partir de la premisa de que la soberanía popular se ejerce por el sufragio universal y voto directo y secreto, se definió el voto obligatorio para mayores de 18 años y facultativo para analfabetos, mayores de 70 años y menores entre 16 y 18 años. Fueron establecidas como condiciones de elegibilidad la nacionalidad brasileña, el ejercicio pleno de derechos políticos, la inscripción electoral, domicilio electoral en la circunscripción, filiación partidaria y edad mínima de 35 años para presidente, vicepresidente y senador; 30 años para gobernadores y vicegobernadores, 21 para diputados federales y estatales, alcaldes y tenientes de alcalde y 18 para concejales.
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INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
En la organización de las normas jurídicas brasileñas, con la Constitución Federal en la cumbre del sistema jurídico, es evidente que la integración de las diferentes normas es aspecto preliminar a cualquier interpretación y aplicación de leyes, a fin de prevenir el conflicto y los efectos jurídicos perjudiciales que pudieran producirse como consecuencia. En el caso de la interpretación de las normas y aplicación al caso concreto el juez dispone, en Brasil, de las fuentes tradicionales del derecho, la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, con especial preeminencia para las dos primeras. Además de esto, de forma subsidiaria, puede hacer uso de los tratados y convenciones internacionales suscritos por Brasil, de la ley extranjera (ver Fuentes del Derecho), del Derecho comparado (Consolidación de las Leyes del Trabajo, artículo 8), de la analogía (con excepción de las leyes penales, donde sólo se admite si benefician al reo), del sentido común y de la experiencia técnica (Código de Procedimiento Civil, artículo 335) y de los principios generales del Derecho (éstos pueden abarcar las diferentes formas de equidad y los preceptos generales contenidos en el Derecho romano o incluso en el Derecho natural).
La Ley de Introducción al Código Civil establece, además de esto, en su artículo 5, que en la aplicación de la ley el juez atenderá a los fines sociales a que ella se dirige y a las exigencias del bien común. El propio Código Civil, al tratar de los actos jurídicos, determina que sea más considerada en las manifestaciones de voluntad la intención del autor que la forma que utilizó para expresarse.
Tales son las orientaciones generales que deben orientar el trabajo del juez al aplicar la ley en Brasil. Este trabajo es realizado, por tanto, mediante la consideración de las diferentes normas existentes, su compatibilidad, su interpretación y su adecuación al caso concreto.


martes, 17 de abril de 2012

Derecho aeronáutico


Los países: Derecho aeronáutico

Derecho aeronáutico, rama del Derecho internacional y de los Derechos nacionales que regula diversos aspectos de la aviación civil y en la que también se han establecido diversos acuerdos internacionales que afectan al espacio.
La importancia de la aviación moderna fue reconocida durante la II Guerra Mundial, periodo en el que se celebró una conferencia en Chicago para discutir la regulación de la aviación civil internacional tras la contienda. El resultado fue la Convención de Chicago de 1944, que codificó el Derecho aeronáutico internacional público. Las naciones participantes en la misma adoptaron una regulación internacional, estándares y procedimientos para el uso de sistemas de comunicaciones y de ayudas en la navegación aérea, características de los aeropuertos, reglas de control del tráfico aéreo, condiciones de vuelo de los aviones, autorizaciones del personal mecánico y operativo, mapas y cartas aeronáuticas, diarios de vuelo y medidas diversas para facilitar la navegación aérea.
En esta convención se reafirmó el principio ya establecido de que cada nación tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio que se encuentra sobre su territorio. Todo avión civil, cuando realiza aviación internacional, debe estar registrado, tener la nacionalidad del país en que se encuentre registrado y llevar señales de identificación apropiadas. La convención garantiza los derechos de tránsito (esto es, el derecho de sobrevolar el territorio de otra nación y de aterrizar para fines que no sean los del tráfico, como por ejemplo recargar combustible) y permite los viajes fuera de rutas fijas, como los vuelos charter y los privados. Para los derechos del tráfico (tomar o desembarcar pasajeros, cargamentos o correo), no se alcanzó un acuerdo similar, por lo que se han realizado muchas negociaciones bilaterales para concluir convenios semejantes. Por ejemplo, el principio estadounidense de Libertad del aire y el británico de Orden en el aire fueron compaginados en 1946 en Bermudas, en un encuentro entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, de tal forma que los acuerdos bilaterales posteriores se basan en los llamados Principios de Bermudas y cubren la regulación de rutas, capacidad y tarifas.
Otra consecuencia de la conferencia de Chicago fue la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que fue establecida formalmente en 1947, como una agencia de las Naciones Unidas, para contribuir al desarrollo y promover la cooperación internacional en el campo de la aviación civil. La organización cuenta con un comité legal responsable de preparar los tratados, convenciones y protocolos, en aquellas áreas de la aviación que necesitan de cierta homogeneidad.
Un acuerdo básico en el Derecho aeronáutico internacional es la Convención de Varsovia de 1929. Esta convención presume la responsabilidad, aunque limitada, en el transporte aéreo internacional, cuando los pasajeros resultan heridos o muertos o se producen daños en el cargamento. La responsabilidad por muerte o lesiones personales de los pasajeros fue limitada a 8.300 dólares. Más tarde, el protocolo de La Haya adoptado en 1965, constituido por una serie de enmiendas a la Convención de Varsovia, dobló esa cantidad que se establece como límite de la responsabilidad.
En 1963, el comité legal de la OACI realizó la Convención de Tokio, que se refiere a los delitos cometidos a bordo de un avión. El gran número de secuestros aéreos que se produjeron desde 1968 sirvieron de un modo indirecto como un factor de presión para que muchos Estados ratificaran este acuerdo. Con posterioridad, en 1985, se adoptaron nuevas enmiendas a la Convención de Chicago para introducir medidas de seguridad más severas y eficaces en el tráfico aéreo.
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DERECHO DEL ESPACIO
Los viajes al espacio que, tripulados o teledirigidos, se han realizado desde 1957, han puesto a la luz la necesidad de una regulación legal de las naves espaciales y las actividades en el espacio. Así, las Naciones Unidas nombraron en 1959 un Comité para el uso pacífico del espacio exterior. En 1967 el Tratado para el espacio exterior codificó principios aceptados por el Derecho internacional relativos al espacio exterior y estableció la proposición según la cual, el espacio exterior no puede ser objeto de apropiación nacional y sólo puede ser destinado a fines pacíficos (proposición que fue cuestionada a principios de la década de 1980 por el presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan, y su Iniciativa de Defensa Estratégica basada en el espacio). En 1968 se firmó un tratado sobre el rescate y retorno a tierra de los astronautas y la recuperación de los objetos enviados al espacio. También se contempla en este tratado el regreso seguro e inmediato al país que efectuó el lanzamiento, de cualquier cosmonauta, nave espacial o cualquier otro componente o parte que aterriza en el territorio de otro país firmante del acuerdo, como consecuencia de un accidente u otras emergencias.
En 1971, en el seno de las Naciones Unidas, se adoptó un tratado sobre responsabilidad en el espacio, de acuerdo con el cual la nación desde la que se produce el lanzamiento es responsable por entero, y debe indemnizar cualquier daño, lesión o pérdidas de vidas que produzcan los objetos lanzados al espacio desde ese país. Desde la sanción de un tratado de 1971 se requiere registrar en las Naciones Unidas cualquier objeto espacial. En 1979 se concluyó un tratado sobre la explotación comercial de la luna, que ha estado rodeado de controversia y todavía no se ha ratificado por diversas naciones entre las que destaca los Estados Unidos. Este país, por otro lado, ha realizado diversos tratados bilaterales sobre bases espaciales, satélites de comunicaciones y el uso de los datos obtenidos por esta vía.


Constitucionalismo venezolano


Los países: Constitucionalismo venezolano

Constitucionalismo venezolano, proceso seguido por el Estado venezolano para dotarse de las leyes magnas que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional. El constitucionalismo venezolano puede considerarse de dos formas distintas: en cuanto a la formalidad clásica, en el texto constitucional se alude a las importantes influencias estadounidense y francesa recibidas por sus diferentes constituciones desde la conformación como República (1811), en categorías fundamentales como la forma de Estado, el sistema de gobierno y el régimen político; estas categorías han sido inscritas en sus textos constitucionales, y desde luego, han tenido evolución a lo largo del tiempo, aunque las instituciones no las hayan concretado en la práctica; de otro lado, también se puede considerar el constitucionalismo venezolano como un reflejo de la praxis constitucional, esto es, la aplicación efectiva de las normas venezolanas a modernas corrientes que ubican el concepto en los hechos y no en los textos. En ese sentido, las constituciones venezolanas, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a que los largos periodos dictatoriales convivieron con hermosos textos constitucionales sin aplicación verdadera.
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PRIMERAS CONSTITUCIONES
El Libertador Simón Bolívar
El 15 de agosto de 1819, el Congreso de Angostura (o segundo Congreso venezolano) sancionó la Constitución que basada en un proyecto presentado por Simón Bolívar configuró un poder ejecutivo fuerte y centralista. Bolívar nació en 1783 y desde 1807 conspiró contra el régimen colonial español. El 6 de agosto de 1813 entró triunfante en Caracas, donde se le proclamó capitán general de los Ejércitos de Venezuela. Elegido presidente de la República, instaló el 15 de febrero de 1819 en Angostura el segundo Congreso de Venezuela que aprobaría la Constitución de 1819. Venció el 24 de junio de 1821 en la batalla de Carabobo que aseguró la independencia venezolana. En 1824 volvió a derrotar a los españoles en Junín y fue designado dictador de Perú, renunciando a la jefatura de ese Estado años después. Falleció el 17 de diciembre de 1830 en las cercanías de la ciudad colombiana de Santa Marta.

Veinticinco constituciones han regido en Venezuela, desde la primera de 1811 (21 de diciembre), que fue también la primera de Hispanoamérica y se adelantó en tres meses a la Constitución española de Cádiz (19 de marzo de 1812). Esta Carta gaditana estuvo vigente en Venezuela entre 1812 y 1814, primero, y luego entre 1820 y 1823. La primera vez fue jurada en Caracas el 21 de noviembre de 1812, y fue perdiendo terreno en la medida en que los patriotas reconquistaban territorio frente a los realistas. Al triunfar el movimiento liberal iniciado con el pronunciamiento de Rafael del Riego en España (1 de enero de 1820), fue jurada nuevamente la Constitución de Cádiz en Caracas el 7 de junio de 1820.
La Constitución republicana de 1811, siguiendo el modelo estadounidense, estableció la federación como sistema de gobierno; proclamó los derechos del hombre (libertad, igualdad, propiedad y seguridad); estableció la clásica separación de los poderes públicos, con la diferencia de que el poder ejecutivo lo ejercería un triunvirato cuyos miembros se turnarían semanalmente en el ejercicio de la presidencia; podía así mismo ser miembro del poder ejecutivo cualquiera que hubiese nacido en territorio de la América antes española, así como los nacidos en España “que hallándose en Venezuela al tiempo de su independencia política la reconocieron, juraron y contribuyeron a sostenerla...”. La religión católica, apostólica y romana fue designada la religión oficial, razón por la cual no se reconoció la libertad de cultos. Esta Constitución federal tuvo escasa vigencia por causa de la guerra independentista.
José Antonio Páez
Tras la disolución de la República de la Gran Colombia, Venezuela aprobó en 1830 una nueva Constitución que habría de tener 27 años de vigencia y eligió a José Antonio Páez como presidente. La nueva ley magna instituyó un gobierno republicano, presidencialista y representativo. Páez nació en Curpa el 13 de junio de 1790. En 1819 obtuvo la victoria en la batalla de Las Queseras del Medio contra las tropas coloniales españolas de Pablo Morillo. Ascendido a general en jefe tras su participación en la batalla de Carabobo (1821), pasó a ser el principal gobernante del departamento de Venezuela, que formaba parte de la República de la Gran Colombia. Fue presidente de la República venezolana entre 1830 y 1835, desde 1839 hasta 1843 y entre los años 1861 y 1863. Falleció en Nueva York el 6 de mayo de 1873.

El Congreso de Angostura (reunido en dicha ciudad, actual Ciudad Bolívar) sancionó la Constitución de 1819 (15 de agosto), basada en un proyecto presentado por Simón Bolívar. El denominado ‘poder moral’ que incluía no fue aprobado por los diputados, por considerarlo inoportuno; pero sí se acogió el pensamiento bolivariano de un poder ejecutivo fuerte y coherente, centralista, depositado en una sola persona bajo la denominación de presidente de la República; debía ser venezolano por nacimiento, duraba cuatro años en sus funciones y no podía ser reelegido inmediatamente; se aprobó así mismo el Senado vitalicio.
El 30 de agosto de 1821, el Congreso reunido en Cúcuta sancionó la Constitución de la República de la Gran Colombia, también centralista, inspirada en la Ley Fundamental de Colombia dictada por Simón Bolívar el 17 de diciembre de 1819. Fijó la capital en Bogotá y rigió en Venezuela, Nueva Granada (actual Colombia) y Ecuador hasta 1830, cuando, tras la disolución de la Gran Colombia, Venezuela, bajo la égida de José Antonio Páez, se dio una nueva carta magna, de carácter centro-federal. Desde el estallido de ‘la Cosiata’ (30 de abril de 1826), el general Páez ignoró la Constitución de 1821 y se negó a recibir órdenes desde Bogotá.
La Constitución de 1830 tuvo 27 años de vigencia y consagró el principio del uti possidetis juris, dejando expresa constancia de que el territorio de Venezuela era el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810. Declaraba que el gobierno sería republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Apareció en Venezuela la figura del vicepresidente y se instauró un Consejo de Gobierno. El ejercicio presidencial duraba cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata.
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LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX
Antonio Guzmán Blanco
El 27 de mayo de 1874, el presidente Antonio Guzmán Blanco reformó la Constitución venezolana, que redujo el mandato presidencial a dos años y decretó el voto público en sustitución del secreto. La Constitución de 1881 fue promulgada durante un nuevo mandato de Guzmán Blanco el 27 de abril, y se inspiró en la norma fundamental vigente en Suiza. Guzmán Blanco nació en Caracas el 28 de febrero de 1829 y se graduó como abogado en 1856. Falleció el 28 de julio de 1899 en París, tras ser presidente de la República durante los siguientes periodos: 1870-1877, 1879-1884 y 1886-1887.

En adelante, se promulgaron dos constituciones más: la de 1857 (promulgada durante el gobierno de José Tadeo Monagas, el 18 de abril), centralista, permitía la reelección presidencial inmediata (principal razón de su aprobación), establecía en seis años la duración de cada mandato presidencial y estampó por primera vez en un texto constitucional la abolición de la esclavitud; en tanto que, la otra Constitución fue la de 1858 (promulgada bajo la presidencia de Julián Castro, el 31 de diciembre), la primera compuesta con sentido democrático, al estatuir el voto directo, universal, libre y secreto.
Cipriano Castro
Las constituciones venezolanas de 1901 y 1904 fueron aprobadas durante la presidencia de Cipriano Castro, nacido en Capacho el 11 de octubre de 1859 y gobernador de Táchira desde 1888 hasta 1892. Accedió al poder después de invadir Venezuela desde la ciudad fronteriza de San José de Cúcuta (Colombia) como jefe de la llamada "Revolución Liberal Restauradora". Tras una arrolladora campaña militar llegó el 22 de octubre de 1899 a Caracas, de donde había huido el presidente Ignacio Andrade. Asumió la presidencia de la República ese mismo año. Debido a una enfermedad, se dirigió a París el 24 de noviembre de 1908. Un mes más tarde de su marcha, su vicepresidente, Juan Vicente Gómez, dio un golpe de Estado y prohibió su regreso al país. Castro falleció el 5 de diciembre de 1924 en la ciudad puertorriqueña de San Juan.

El final de la Guerra Federal (transcurrida desde 1859 hasta 1863) cambió el panorama territorial venezolano, al promulgarse la Constitución de 1864 (durante el gobierno de Juan Crisóstomo Falcón, el 13 de abril). La República pasó a recibir el nombre de Estados Unidos de Venezuela, y se dividió el territorio en 20 estados y un Distrito Capital. Así se mantuvo hasta 1874. El 27 de mayo de ese año, el presidente Antonio Guzmán Blanco reformó la Constitución, reduciendo el mandato presidencial a dos años y decretando el voto público, escrito y firmado, en lugar de secreto.
La Constitución de 1881 (promulgada bajo un nuevo mandato de Antonio Guzmán Blanco, el 27 de abril), al igual que la de 1874, modificó los nombres y extensiones de los estados. Fue llamada ‘la Suiza’, por haberse inspirado en la helvética. También sufrirán modificaciones las entidades federales por las Constituciones de 1891 (promulgada durante el gobierno de Raimundo Andueza Palacio, el 16 de abril), de carácter continuista; 1893 (aprobada bajo la presidencia de Joaquín Crespo, el 21 de junio); 1901 (que vio la luz durante el gobierno de Cipriano Castro, el 29 de marzo); y 1904 (también durante la presidencia de Cipriano Castro, el 27 de abril). Aunque estas reformas no fueron de fondo, cabe destacar que la de 1893, además de que volvió, como la de 1891, a los cuatro años de mandato presidencial, fue la primera Constitución del mundo que estableció el control de las leyes y de los actos del poder público a través de la Alta Corte Federal.
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EL SIGLO XX
Juan Vicente Gómez
Durante los años en que Juan Vicente Gómez fue el máximo dirigente venezolano tuvieron lugar siete reformas constitucionales (1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931), introducidas con el objeto de dar categoría legal a la actividad dictatorial de aquél. Gómez nació cerca de San Antonio de Táchira, el 24 de julio de 1857. Se encargó del poder, en su calidad de vicepresidente, en noviembre de 1908, cuando el presidente Castro viajó enfermo a Europa. Desde el 19 de diciembre de ese año (consumado el golpe de Estado que le habría de otorgar poderes especiales al margen de los previstos por la Constitución de 1904) y hasta el día de su muerte (ocurrida el 17 de diciembre de 1935 en Maracay), Gómez gobernó de forma dictatorial, tanto en sus tres mandatos presidenciales (1908-1913, 1922-1929 y 1931-1935), como en aquellos intervalos en los que la presidencia de la República fue ejercida provisionalmente por políticos afines.

No fueron de trascendencia las siete reformas constitucionales del dictador Juan Vicente Gómez (1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931): todas de carácter meramente acomodaticio, diseñadas para incorporar o desincorporar un vicepresidente de la República, facilitar la reelección presidencial, u otro desmán político al que se quisiera dar categoría legal. Desaparecido el dictador, su sucesor, Eleazar López Contreras, puso el cúmplase a la Constitución de 1936 (20 de julio), que intentaba ser democrática, aunque declaraba traidores a la patria a quienes sustentaran o difundieran doctrinas comunistas o anarquistas, y legitimaba el exilio. La de 1945 (promulgada durante la presidencia de Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo), apenas si modificaba la de 1936, permitiendo, eso sí, la profesión de otras doctrinas.
En cambio, la de 1947 (que vio la luz durante la presidencia de la Junta Revolucionaria ejercida por Rómulo Betancourt, el 5 de julio) sí contiene importantes conquistas democráticas, pues fue la primera que emanó de una discusión de diputados elegidos por el pueblo. Estableció el voto obligatorio, universal, directo y secreto para todos los venezolanos mayores de 18 años, hombres y mujeres, alfabetos o no. Tuvo vigencia hasta el 24 de noviembre de 1948, cuando fue derrocado el presidente Rómulo Gallegos.
En pleno dominio de la dictadura, en 1953 se redactó otra Constitución (durante la presidencia de Marcos Pérez Jiménez, el 15 de abril), que ofrecía como aspecto más notable el cambio de nombre de Estados Unidos de Venezuela por el de República de Venezuela.
Rafael Caldera
La Constitución venezolana de 1961, aprobada durante la presidencia de Rómulo Betancourt, sufrió dos enmiendas, la primera de las cuales fue aprobada el 11 de mayo de 1973, durante el primer gobierno de Rafael Caldera. Éste nació en 1916, en San Felipe (Yaracuy). En 1946 participó en la fundación del partido socialcristiano denominado Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI). Catedrático de Derecho del Trabajo, Caldera asumió en 1969 el cargo de presidente de la República, que desempeñó hasta 1974. Tras abandonar el COPEI y fundar un nuevo partido, Convergencia, en 1993 logró ser elegido de nuevo presidente de la República e inició su nuevo mandato al año siguiente. En febrero de 1999 fue sustituido al frente de la República por el vencedor de las elecciones de diciembre del año anterior, Hugo Chávez. En esta grabación podemos escuchar a Rafael Caldera dirigiéndose a las Fuerzas Armadas en Caracas el 7 de julio de 1969 (la fotografía corresponde a una intervención suya ante el Congreso Nacional venezolano en 1996).

La Constitución de 1961 fue aprobada bajo un nuevo mandato de Rómulo Betancourt, el 23 de enero. Excesivamente estatista, en tanto que ampliaba los poderes del ejecutivo en materia de economía y finanzas; dejaba abierta la posibilidad de la elección popular de los gobernadores de estado (lo cual se hizo a partir de 1989); creaba el voto de censura contra los ministros del gabinete, mediante el cual éstos podían ser removidos de sus cargos por la Cámara de Diputados (se hizo uso de este voto por primera vez en 1995); y sólo permitía la reelección presidencial después de diez años de la finalización de dicho mandato.
Esta Constitución, hasta ahora la de más larga duración, sufrió dos enmiendas: la primera (aprobada durante el primer gobierno de Rafael Caldera, el 11 de mayo de 1973) impedía que fuera elegido presidente de la República, senador o diputado el que hubiera sido condenado mediante sentencia firme a pena de prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas. La segunda enmienda (aprobada bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, el 26 de marzo de 1983) permitía que para las elecciones de los concejales se adoptase un sistema electoral especial, distinto a las elecciones para los cuerpos deliberantes.
La Constitución de 1961 se encontraba en vías de sufrir una sustancial reforma, e incluso se discutía en el Congreso la inclusión de la figura del primer ministro y la de un sistema electoral con doble vuelta, cuando en febrero de 1999 Hugo Chávez accedió a la presidencia de la República con un nuevo programa constitucional.
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LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Hugo Chávez
Después de encabezar en 1992 una rebelión militar contra el presidente Carlos Andrés Pérez, y permanecer en prisión casi dos años a raíz del inmediato fracaso de aquella, el teniente coronel venezolano Hugo Chávez se vio obligado a abandonar el Ejército. En 1997 fundó el Movimiento V República (MVR), al que incluyó en el Polo Patriótico, con el que logró la victoria en las elecciones presidenciales del año siguiente. Bajo su impulso, en diciembre de 1999 un referéndum aprobó la Constitución que reforzó el poder presidencial y cambió el nombre del país por el de República Bolivariana de Venezuela.

Chávez había obtenido una arrolladora victoria en las elecciones presidenciales del 6 de diciembre de 1998, y convocó de inmediato un referéndum que el 25 de abril del año siguiente decidió sobre la creación de una asamblea de carácter constituyente con el objeto de transformar el sistema político venezolano mediante la instauración de un nuevo marco institucional. La Asamblea Constituyente fue elegida tres meses después, y la coalición presidencial, el Polo Patriótico, logró una mayoría que la llevó a ocupar 120 de los 131 escaños electos. La nueva Constitución impulsada por Chávez pudo ser aprobada por la Asamblea antes de final de año y resultó ratificada con el 71,9% de los votos emitidos por medio de un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999, si bien la participación no llegó al 46%.
La nueva Constitución, integrada por un preámbulo, 9 títulos, compuestos a su vez por 350 artículos, así como por 18 disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final, cambió el nombre del país, que pasó a llamarse desde su entrada en vigor, el 20 de diciembre de 1999, República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, proclamó que su principal objetivo sería “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado”. Pero su principal característica es el reforzamiento del poder presidencial, cuyo mandato prolonga a seis años al tiempo que permite una única reelección consecutiva. En esa línea, recupera la figura del vicepresidente. La Constitución añade a los tres poderes clásicos del constitucionalismo (ejecutivo, legislativo y judicial) el denominado poder ciudadano, ejercido por medio de la actividad electoral. Eliminado el Senado, el poder legislativo recae en una única cámara, la Asamblea Nacional, que, elegida por sufragio universal, representa proporcionalmente a la población. Dicha cámara puede ser disuelta por el presidente si en una misma legislatura rechaza a tres de sus vicepresidentes.
En el orden económico, además de la potestad de la Asamblea Nacional a la hora de ejercer el control parlamentario del Banco Central, la Constitución garantiza las pensiones, la sanidad y la educación de todos los ciudadanos, fija la semana laboral en 44 horas y, entre otras medidas, permite al Estado proteger la producción nacional. En cuanto al ordenamiento judicial, la Suprema Corte de Justicia es sustituida por el Tribunal Supremo de Justicia, que cuenta con una sala cuyo objeto es la interpretación de la propia Constitución. Finalmente cabe destacar la obligación constitucional que tienen los medios de comunicación de dar una información “oportuna, veraz e imparcial”, así como el reconocimiento explícito de los derechos de los indígenas a su propia cultura, lengua y a su territorio.

Jefes de Estado de Venezuela
NOMBRE
JEFATURA

Simón Bolívar1
1819
José Antonio Páez
1830-1835
José María Vargas
1835-1836
Andrés Narvarte
1836-1837
Carlos Soublette
1837-1839
José Antonio Páez
1839-1843
Carlos Soublette
1843-1847
José Tadeo Monagas
1847-1851
Jorge Gregorio Monagas
1851-1855
José Tadeo Monagas
1855-1858
Julián Castro
1858-1859
Pedro Gual
1859
Manuel Felipe de Tovar
1859-1861
Pedro Gual
1861
José Antonio Páez
1861-1863
Juan Crisóstomo Falcón
1863-1868
José Tadeo Monagas
1868
José Ruperto Monagas
1869-1870
Antonio Guzmán Blanco
1870-1877
Francisco Linares Alcántara
1877-1878
Gregorio Cedeño
1878
José Gregorio Varela
1878-1879
Antonio Guzmán Blanco
1879-1884
Joaquín Crespo
1884-1886
Antonio Guzmán Blanco
1886-1887
Hermógenes López
1887-1888
Juan Pablo Rojas Paúl
1888-1890
Raimundo Andueza Palacio
1890-1892
Guillermo Tell Pulido
1892
Joaquín Crespo
1893-1898
Ignacio Andrade
1898-1899
Cipriano Castro
1899-1908
Juan Vicente Gómez
1908-1914
Victorino Márquez Bustillos
1914-1922
Juan Vicente Gómez
1922-1929
Juan Bautista Pérez
1929-1931
Juan Vicente Gómez
1931-1935
Eleazar López Contreras
1935-1941
Isaías Medina Angarita
1941-1945
Rómulo Betancourt
1945-1948
Rómulo Gallegos Freire
1948
Carlos Delgado Chalbaud
1948-1950
Germán Suárez Flamerich
1950-1952
Marcos Pérez Jiménez
1952-1958
Wolfgang Larrazábal
1958
Rómulo Betancourt
1959-1964
Raúl Leoni
1964-1969
Rafael Caldera
1969-1974
Carlos Andrés Pérez
1974-1979
Luis Herrera Campins
1979-1984
Jaime Lusinchi
1984-1989
Carlos Andrés Pérez
1989-1993
Ramón Velásquez
1993-1994
Rafael Caldera
1994-1999
Hugo Chávez
1999-
1 Hasta 1830, Venezuela estuvo integrada en la República de la Gran Colombia