Derecho ambiental, rama del Derecho que se ocupa de la
protección del medio ambiente contra agresiones derivadas de la acción humana.
Aunque cuenta con algunos remotos orígenes romanos en las relaciones jurídicas
entre colindantes, “relaciones de vecindad”, acerca de emisión de humos, ruidos
y ejecución de actividades molestas, no es hasta los años sesenta del siglo XX
cuando cobra un gran impulso, con diferencias según la fecha de la
industrialización de cada país, determinante en el nacimiento de la conciencia
ecológica en amplias capas de la sociedad.
El paso lógico de la necesaria concienciación
ambiental a la incorporación a la política oficial, y de ésta al Derecho, tiene
su punto de inflexión en 1972, con la Conferencia de Estocolmo organizada por
la ONU. La Constitución española de 1978 consagraba esta preocupación al
incluir entre su principios rectores al derecho y el deber de proteger el medio
ambiente.
El Derecho ambiental adolece, además de una aplicación
relativamente escasa, del hecho de ser un inmenso y heterogéneo conjunto de
normas dispersas en multitud de organismos públicos y semipúblicos, muchas
veces contradictorias, lo que hace en ocasiones difícil encontrar las
directamente aplicables en un caso concreto. Por otra parte, no existe
unanimidad de criterio a la hora de definir el concepto de “Derecho ambiental”.
Hay juristas que ciñen su campo a la normativa sobre agua y aire (los dos
fluidos que permiten la vida), mientras que otros añaden a estos dos el suelo;
algunos incorporan el subsuelo en tanto que recurso natural. En todo caso, hay
que separar el Derecho ambiental de otros muy cercanos, como el de la
Ordenación del Territorio y el Urbanismo. Han aparecido hace escasos años
conceptos nuevos como el de la “protección del paisaje”, donde junto a
criterios materiales se incluyen otros estéticos, culturales o inmateriales.
Dejando a un lado las disquisiciones doctrinales y
jurisprudenciales, el Derecho ambiental gira especialmente alrededor de estos
ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones,
prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la
evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y
control integrado de la contaminación, la participación social y la información
sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de
competencias entre los diversos organismos. Se compone principalmente de
Derecho Administrativo, pero también cuenta con el Derecho civil
(responsabilidad por daños), el penal (delitos ecológicos) y el tributario
(impuestos ecológicos).
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