Derecho civil, conjunto de normas e instituciones
destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son
propios de ésta. Consta de las siguientes ramas principales: derecho de la
persona —capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento,
muerte y domicilio, entre otras materias; derecho de obligaciones y contratos
—teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular
(compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros supuestos) y
responsabilidad civil; derechos reales —posesión, propiedad, Registro de la
propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas; derecho de familia —parentesco,
matrimonio, filiación, patria potestad, tutela; y derecho de sucesiones
—testamento, herencia, legados, sucesión intestada. El Derecho civil, que se
ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los
derechos privados especiales —mercantil, del trabajo—, que se ocupan de
categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos
—comerciantes, empresarios o trabajadores. Por esta razón, por la importancia
de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil
tiene un valor paraconstitucional y es considerado, con frecuencia, como
Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas cubre.
El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo
nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el Código de los Franceses o
Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX),
cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de
leyes especiales relativas a las más variadas materias.
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