Derecho boliviano, conjunto de normas que
constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Bolivia y que halla sus fuentes
de Derecho en la costumbre, la ley y la doctrina. La ley prevalece como fuente
principal. Se define la costumbre como la repetición cotidiana permanente de
prácticas de comportamiento y de conductas, que se constituyen en usos sociales
y que son transmitidos de generación en generación, estableciendo el Derecho
consuetudinario.
La ley designa el conjunto de
normas creadas por la autoridad pública, de carácter general, obligatorio y
cuyo cumplimiento es susceptible de imponerse por vía coercitiva. La doctrina
resulta del conjunto de conocimientos sobre alguna cuestión jurídica, ordenados
de forma sistemática por jurisconsultos o tratadistas.
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LA JURISPRUDENCIA
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Conjunto de fallos y resoluciones
concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que
resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicación
supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o
contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.
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JERARQUÍA NORMATIVA
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La Constitución política del Estado
boliviano es la ley suprema del ordenamiento jurídico. Los tribunales, jueces y
autoridades la aplican con preferencia a la ley y esta con preferencia a cualquier
otra resolución. Los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos
poseen rango constitucional.
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LA NORMA
FUNDAMENTAL DEL ESTADO
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La Constitución es el ordenamiento
jurídico fundamental que regula la estructura jurídico-política del Estado, al
determinar su régimen y estructura, la forma de gobierno, los órganos de poder,
sus funciones y atribuciones, así como los derechos y garantías
constitucionales de la ciudadanía.
De acuerdo a la Constitución, la
estructura jurídico-política del Estado bolivano es unitario centralizado. En
lo que atañe al gobierno, se define como democrático representativo. Los
órganos de poder se adaptan a la clásica división democrática: poder ejecutivo,
legislativo y judicial.
No obstante, el ordenamiento
jurídico-político boliviano muestra algunas peculiaridades. El poder ejecutivo
lo constituyen el presidente de la República, el vicepresidente y los ministros
de Estado.
Tanto el presidente como el vicepresidente
de la República son elegidos por sufragio directo. El mandato improrrogable de
ambos es de cinco años. El presidente puede ser reelegido por una sola vez
después de transcurrido un periodo constitucional.
El poder legislativo reside en el Congreso
de la nación, que responde al modelo bicameral: una constituida por 130
diputados y otra integrada por 27 senadores. El Congreso tiene a su cargo la
elaboración de las leyes, así como la fiscalización de los otros dos poderes.
Es el órgano a través del cual se ejerce la voluntad popular como símbolo de la
representación nacional.
El poder judicial lo ejerce la
Corte Suprema de Justicia de la nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes
Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia que determina la
ley, organizados bajo el principio de unidad jurisdiccional. El Consejo de la
judicatura forma parte del poder judicial.
La Corte Suprema es el máximo
tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la
República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre, se compone de 12 miembros que
se distribuyen en cuatro salas, dos de ellas entienden en asuntos civiles, una
en materia penal y una en cuestiones sociales, mineras y administrativas. Los
ministros de la Corte Suprema de Justicia desempeñan sus funciones por un
periodo personal e improrrogable de 10 años.
Las Cortes Superiores de Distrito están
integradas -corresponde una a cada capital de departamento-, por varios vocales
cuyo numero oscila según la densidad demográfica de la población y el volumen
de actividad judicial que se genere.
En las capitales de departamento
existen además los denominados juzgados inferiores, de Partido y de Instrucción
en materias civil, familiar y penal.
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OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
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Son el Tribunal Constitucional, el
Consejo de la judicatura, el ministerio público y el Defensor del Pueblo.
El Tribunal Constitucional es independiente
y sólo se halla sometido a la Constitución. Esta integrado por cinco
magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso
Nacional. Desempeñan sus funciones por un periodo personal de 10 años.
Su finalidad consiste en velar por el fiel
respeto y estricto cumplimiento de las normas constitucionales por parte de
gobernantes y gobernados, bajo el principio de la supremacía legal de la Carta
Magna.
El Consejo de la judicatura es el
órgano administrativo y disciplinario del poder judicial, a cuyo cargo se
encuentra el presidente de la Corte Suprema de Justicia aunque está también
integrado por cuatro miembros a los que se denominan consejeros.
Corresponde al ministerio público
representar al Estado y a la sociedad boliviana. Se ejerce por las comisiones
que designen las cámaras legislativas, por el fiscal general y los
funcionarios. Su función es la de promover la acción de la justicia, defender
la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad. Tiene a su cargo dirigir
las diligencias de la policía judicial.
Una instancia autónoma e independiente de
los órganos de poder lo representa la institución del Defensor del Pueblo. Su
finalidad esencial es la de velar por la vigencia y el cumplimiento de los
derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa
del sector publico en su conjunto.
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DERECHOS
FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
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Los derechos fundamentales pueden ser
civiles, en cuanto atañen al derecho a la vida, a la seguridad, la
inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; económicos, si afectan a la
libertad de industria y de comercio, al derecho de propiedad y a la libertad de
elegir y adquirir profesión; políticos, al concernir a la participación del
individuo en la política nacional, como la libertad de opinión, de reunión, de
petición, el derecho de elegir y de ser elegido, y el acceso a las funciones
públicas; sociales, cuando afectan a la libertad de asociarse y de trabajar, al
derecho a un salario justo, a recibir instrucción y adquirir cultura.
En el ámbito de las garantías
constitucionales, se establece la libertad de locomoción y física mediante la
prohibición de las detenciones ilegales e indebidas; la prohibición de infligir
torturas y vejámenes, así como la prohibición de confiscación de bienes; el
carácter obligatorio de ser juzgado por tribunales competentes y designados con
anterioridad al caso, conforme a ley. Estas garantías son precauteladas por las
instituciones jurídicas responsables de velar por el amparo constitucional y el
cumplimiento del hábeas corpus.
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LEYES ORGÁNICAS
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En el campo de las leyes
orgánicas se incluyen: la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de
Participación Popular, la Ley de Reforma Educativa, la Ley de Descentralización
Administrativa, la Ley de Capitalización y la Ley del Ministerio Público.
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LEYES ORDINARIAS
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Pertenecen al área de las leyes
ordinarias el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal,
el Código de Procedimiento Penal, el Código de Familia, el Código del Menor, el
Código Minero, el Código Tributario, el Código de Comercio y la Ley de
Organización Judicial.
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INTERPRETACIÓN DE
LAS NORMAS
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Existen tres clases: judicial,
legislativa o auténtica y doctrinal o libre.
La interpretación judicial es la que
realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos mientras que la
legislativa o auténtica emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa
de otra ley.
La interpretación doctrinal o libre es
aquella que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general. Carece de
fuerza vinculante u obligatoriedad. Es el Tribunal Constitucional quien ejerce
dicha actividad a través de recursos de inconstitucionalidad y procedimientos
de amparo.
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