Derecho brasileño, conjunto de normas y
procedimientos que constituyen la esencia legal y jurídica de Brasil, con el
objetivo de orientar su organización social, política y económica. Aunque el
país, históricamente, haya surgido de una mezcla de portugueses, indígenas y negros,
a los cuales se añadieron inmigrantes de otros países durante los siglos XIX y
XX, como alemanes, españoles, italianos, polacos, ucranianos y japoneses,
prevaleció un ordenamiento jurídico de raíz portuguesa. Esto quiere decir que
el Derecho brasileño depende del Derecho portugués por lo que respecta a la
mayor parte del Derecho privado, además de las influencias que sufrió del
constitucionalismo francés en el campo del Derecho público.
El Derecho brasileño forma parte, por
tanto, de la llamada ‘familia romano-germánica’ de sistemas jurídicos, es
decir, de aquellos que tuvieron su origen en la fusión del Derecho romano y los
derechos germánicos medievales, como el francés, el español, el italiano, el
belga y el alemán, así como los derechos de los estados hispanoamericanos.
Durante el periodo colonial (1500-1822)
funcionó en Brasil el Derecho portugués, aplicándose las Ordenaciones
Manuelinas (1520-1603) y las Ordenaciones Filipinas (1603-1822),
aparte de algunas leyes que fueron siendo promulgadas con posterioridad (Leis
Extravagantes). Este Derecho, con pequeñas adaptaciones a las condiciones
locales cuando era necesario, era aplicado por los jueces ordinarios, miembros
de las cámaras municipales, que no tenían formación jurídica, por los jueces de
fuera, bachilleres formados por la Universidad de Coimbra, por los oidores de
comarcas y por los tribunales de relación, que existían en Bahía, en Río de
Janeiro y en Maranhão. Este Derecho portugués aplicado en Brasil era, como en
Portugal, una combinación de Derecho común (el Derecho romano recuperado en la
edad media), del Derecho consuetudinario y del que iba siendo creado por los
reyes absolutistas.
Después de la independencia, Brasil
pasó a sufrir una fuerte influencia de las ideas iluministas, que se tradujeron
en el mundo jurídico en la idea de una constitución que resguardase los
derechos civiles y políticos, y organizase el Estado basándose en la ley.
Predominó entonces el constitucionalismo francés, aunque hubiese también
influencias de la Constitución de Estados Unidos. Después de la promulgación de
la primera Constitución brasileña, en 1824, se procuró ordenar la vida jurídica
del país en función de la nueva realidad política y jurídica. Así pues, se
promulgaron el Código Penal (1830), el Código Procesal Penal (1832), y el
Código de Comercio (1850). No llegó, en esta época, a ser elaborado un código
civil, permaneciendo en vigor en este área las Ordenaciones Filipinas.
Con la proclamación de la República, en 1889, fue elaborada una nueva
Constitución (1891) y también un nuevo Código Penal (1890), al cual siguió un
Código Civil (1917).
La transformación de Brasil a lo largo
del siglo XX, determinó el surgimiento de nuevas constituciones en 1934, 1937,
1946, 1967 y 1988, así como de un nuevo Código Penal (1940), códigos procesales
(civil y penal) y de una consolidación de las leyes laborales (1942). A lo
largo del periodo republicano, el país permaneció ligado a la tradición
jurídica romano-germánica, con influencias en aspectos específicos de los derechos
alemán, francés e italiano.
El Derecho brasileño posee, como los
demás de esta tradición, dos esferas de existencia, la del Derecho público y la
del Derecho privado. La primera comprende el Derecho constitucional, el
administrativo, el penal, el procesal, el internacional, el tributario y el
financiero. A la segunda corresponden el Derecho civil y el mercantil. En una
área intermedia, según algunos autores, se encuentra el Derecho del trabajo.
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FUENTES DEL DERECHO
BRASILEÑO
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Las fuentes del Derecho brasileño son
las leyes, de diversa naturaleza (leyes nacionales propiamente dichas,
decretos, tratados y convenciones internacionales), la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.
La ley, norma general que a todos
obliga, es un acto emanado del poder legislativo y sancionado por el jefe del
poder ejecutivo. Su vigencia comienza 45 días después de la publicación oficial
(Ley de Introducción al Código Civil, artículo 1), excepto si expresamente se
dispone lo contrario. Actualmente, las leyes en general entran en vigor en la
fecha de su publicación. La validez de la ley, a menos que ella misma se limite
en el tiempo, es permanente, hasta que otra ley la derogue (Ley de Introducción
al Código Civil, artículo 2).
El desconocimiento de la ley no puede ser
alegado (artículo 3), aunque en el Derecho penal se admita como atenuante de la
pena (Código Penal, artículo 65, II). Los efectos de la ley son inmediatos y
generales, respetando el principio de la irretroactividad, de modo que no sean perjudicados
el acto jurídico perfecto (aquel que era plenamente legal en el momento de
hacerse efectivo), los derechos adquiridos (situaciones jurídicas legalmente
consolidadas) y la cosa juzgada (sentencia de la cual no más cabe recurso) (Ley
de Introducción al Código Civil, artículo 6, y Constitución Federal, artículo
5, XXXVI). En este caso se admiten algunas excepciones a partir de la propia
ley, como en el Derecho penal, cuando se permite la retroactividad mientras
beneficie al reo.
La costumbre, a pesar de la hegemonía
de la ley, continúa siendo admitida en el Derecho brasileño. Considerada
doctrinalmente como una regla no escrita, caracterizada por el uso reiterado de
comportamientos y procedimientos en la realización de ciertos actos, se originó
en el Derecho portugués. Este último, en la época del absolutismo, pasó a
exigir que se probase, para su aceptación en juicio, la vigencia durante por lo
menos cien años (Lei da Boa Razão, de 18 de agosto de 1769). La Ley de
Introducción al Código Civil, en su artículo 4, determina que el juez puede
tomar decisiones basándose en la costumbre, haciendo lo mismo la Consolidación
de las Leyes del Trabajo, artículo 8, y el Código de Procedimiento Civil,
artículo 126. Este mismo Código determina que, cuando sea alegada por una
parte, la costumbre debe ser comprobada en lo que se refiere al contenido y a
la vigencia (artículo 337). También en el Derecho mercantil se admite la
costumbre.
La jurisprudencia es otra fuente
relevante del Derecho brasileño, contribuyendo a hacerlo más dinámico y
aproximarlo a la realidad social. Está formada por las sentencias judiciales,
decisiones de los tribunales y argumentaciones del Supremo Tribunal Federal.
Aunque estas últimas no posean un efecto vinculante, tienen influencia como indicador
de las tendencias dominantes en el Derecho.
La doctrina, constituida por pareceres,
tratados jurídicos y textos forenses, es normalmente acogida por los jueces y
tribunales, contribuyendo también al perfeccionamiento del sistema judicial.
Se admiten, además, para la integración
de las normas jurídicas, los tratados y convenciones internacionales suscritos
por el Estado, la ley extranjera (por ejemplo, la prueba de los hechos
acontecidos en país extranjero se rige por la ley del susodicho país, excepto
si la ley brasileña la desconoce, artículo 13 de la Ley de Introducción al
Código Civil), el Derecho comparado (artículo 8 de la Consolidación de las
Leyes del Trabajo), la analogía (excepto en las leyes penales, a menos que
beneficie al reo) y los llamados ‘principios generales del Derecho’,
especialmente las diferentes formas de equidad.
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CONSTITUCIÓN Y
RANGO DE LAS LEYES
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Las leyes brasileñas tienen su máxima
expresión y referencia en la Constitución Federal, promulgada el 5 de octubre
de 1988. Está compuesta por 245 artículos, divididos en nueve títulos: de los
principios fundamentales, de los derechos y garantías individuales, de la
organización del Estado, de la organización de los poderes, de la defensa del
Estado y de las instituciones democráticas, de la tributación y del
presupuesto, del orden económico y financiero, del orden social y de las
disposiciones constitucionales generales. Complementan la Constitución las
disposiciones transitorias, compuestas por 70 artículos.
En los artículos 1 al 4 están
definidos los principios fundamentales de la Constitución. Son éstos, la forma
de gobierno (república federativa), la indisolubilidad de la unión de estados,
municipios y distrito federal, el Estado democrático de derecho, los valores
fundamentales (soberanía, ciudadanía, dignidad de la persona humana, trabajo y
libre iniciativa, pluralismo político), la soberanía popular y los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, “independientes y armónicos entre sí”.
Constituyen también principios fundamentales los “objetivos de la República
Federativa del Brasil” (artículo 3), que son: construir una sociedad libre,
justa y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erradicar la pobreza y la
marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; promover el bien
de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualquier otra
forma de discriminación. Las normas que deben regir el comportamiento
internacional de Brasil también están allí definidas (artículo 4): respecto a
los principios de independencia, derechos humanos, autodeterminación, no
intervención, igualdad entre estados, defensa de la paz, solución pacífica de
los conflictos, repudio al terrorismo y al racismo, cooperación entre los
pueblos y concesión de asilo político.
En el rango de las leyes
federales encontramos la enmienda constitucional, la ley complementaria, la ley
ordinaria, la medida transitoria, la ley delegada, el decreto legislativo y la
resolución. Debe recordarse que, al ser el país una federación, existen también
las constituciones de los estados, las leyes orgánicas de los municipios y las
leyes ordinarias estatales y municipales.
La enmienda constitucional es una
modificación en la Constitución que debe ser aprobada por tres quintas partes
de las dos cámaras del Congreso, en dos turnos. No pueden ser objeto de
enmienda constitucional las llamadas ‘cláusulas pétreas’, es decir, las que se
refieren a la federación, al voto directo, secreto, universal y periódico, a la
separación de poderes y a los derechos y garantías individuales.
La ley complementaria a la Constitución,
definida por ésta, requiere mayoría absoluta de votos en las dos cámaras del
Congreso para su aprobación.
La ley ordinaria trata de la
organización del poder judicial y del ministerio público, de la nacionalidad,
ciudadanía, derechos individuales, políticos y electorales, planes plurianuales
y presupuestos, y todo el derecho material y procesal, así como los códigos
civil, penal, tributario y sus respectivos procedimientos.
La medida transitoria, decretada por el
presidente de la República, debe ser sometida al Congreso; no puede ser
aprobada por el agotamiento de plazos ni produce efectos en caso de rechazo.
La ley delegada es elaborada por
el presidente, a partir de delegación específica del Congreso, pero no puede
legislar sobre actos de competencia del Congreso, de cada cámara
individualmente, sobre materia de ley complementaria ni sobre ciertas materias
de ley ordinaria.
El decreto legislativo es de competencia
exclusiva del Congreso Nacional, sin que necesite sanción presidencial. La
resolución legislativa también es privativa del Congreso o de cada cámara en
solitario, por ejemplo la suspensión de ley declarada inconstitucional
(artículo 52, X).
El conjunto de leyes, coronado por la
Constitución Federal, debe funcionar armónicamente. Para esto existe un control
de constitucionalidad, de modo que sean eliminadas las leyes o actos contrarios
a la Constitución por el Supremo Tribunal Federal, jueces y tribunales. En este
último caso la declaración de inconstitucionalidad tiene validez apenas para
cada caso concreto, permaneciendo en vigor hasta que su suspensión sea decidida
por el Senado o hasta que sea derogada por el Tribunal Supremo.
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EL ESTADO BRASILEÑO
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La naturaleza del Estado brasileño se
encuentra definida en el artículo 1 de la Constitución Federal, cuando se
afirma que posee carácter federativo, está formado por la unión indisoluble de
estados, municipios y distrito federal y se constituye en un Estado democrático
de derecho. Este último aspecto comprende los valores jurídicos básicos
definidos en los artículos 1 al 4 de la Constitución (ver Constitución Federal
y Rango de las Leyes), el voto directo, secreto, universal y periódico y los
derechos y garantías individuales.
El Estado brasileño se organiza en tres
poderes, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Federal: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y armónicos entre sí.
Como se trata de un Estado federal, esta estructura se repite en los estados,
que también poseen un legislativo (unicameral, ejercido por la asamblea
legislativa), un ejecutivo (dirigido por el gobernador) y un judicial
(compuesto por los jueces y tribunales estatales) y, parcialmente, en los
municipios. Éstos poseen un legislativo unicameral (la cámara de concejales) y
un ejecutivo (dirigido por el alcalde), pero no hay poder judicial municipal.
El poder ejecutivo, siendo el régimen
presidencialista, es ejercido por el presidente de la República, con ministros
por él elegidos, existiendo un vicepresidente. Su elección se hace por mayoría
absoluta en dos turnos, siendo el mandato de cuatro años, renovable. Son
atribuciones constitucionales del presidente de la República: dirigir la
administración federal, proponer y promulgar leyes, vetar proyectos de ley,
decretar el estado de guerra y la intervención federal, conceder indulto y
conmutar penas, enviar al Congreso el plan plurianual y la propuesta presupuestaria
y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
El poder judicial está compuesto por
diversos tribunales (Supremo Tribunal Federal, Tribunal Superior de Justicia,
Tribunales Regionales Federales, Tribunales del Trabajo, Tribunales
Electorales, Tribunales Militares, Tribunales estatales y del distrito federal)
y jueces individuales (artículo 92).
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DERECHOS Y
GARANTÍAS
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Los derechos y garantías individuales y
colectivos están previstos en el artículo 5 de la Constitución Federal, los derechos
sociales en los artículos 6 al 11 y los derechos políticos en los artículos 14,
15 y 16. Se basan, fundamentalmente, en los principios de la igualdad ante la
ley (“todos son iguales frente a la ley, sin distinción de cualquier
naturaleza”, artículo 5, encabezamiento) y de la legalidad (“nadie será
obligado a hacer o dejar de hacer ninguna cosa sino en virtud de la ley”,
artículo 5, II). Los derechos y garantías individuales y colectivos están
definidos en 77 incisos del artículo 5, destacando entre ellos los siguientes:
prohibición de tortura o tratamiento degradante; libre manifestación del
pensamiento; libertad de conciencia y creencias; libertad de expresión
intelectual, artística, científica y de comunicación; inviolabilidad de la
intimidad, vida privada, honra e imagen personal; libertad de trabajo, oficio o
profesión, atendidas las cualificaciones profesionales establecidas en la ley;
libertad de reunión pacífica, sin armas; libertad de asociación; derecho de
propiedad, con función social; derecho de herencia; defensa del consumidor;
garantía del derecho adquirido, del acto jurídico perfecto y de la cosa
juzgada; inexistencia de crimen sin ley anterior que lo defina, ni pena sin
previa conminación legal; ley penal sin efectos retroactivos, salvo para
beneficiar al reo; racismo como crimen no sujeto a fianza e imprescriptible;
ausencia de concesión de extradición de extranjeros por crimen político o de
opinión; prisión sólo en flagrante delito u orden escrita y fundamentada de
autoridad judicial; derecho a hábeas corpus, hábeas data (libre información) y
mandato de seguridad individual y colectivo contra atentado de la autoridad
pública contra un derecho concreto y cierto.
Como derechos sociales se afirmaron
constitucionalmente los de educación, salud, trabajo, ocio, seguridad social,
protección a la maternidad y a la infancia, asistencia a los desamparados y
libre asociación profesional o sindical. En el caso del trabajo fueron
reconocidos como derechos de los trabajadores urbanos y rurales (artículo 7),
entre otros: empleo protegido contra despido arbitrario o sin justa causa,
previsión de indemnización en dinero; seguro de desempleo; fondo de garantía
por tiempo de servicio; salario mínimo; remuneración especial para el trabajo
nocturno; salario de familia para personas con dependientes; reposo semanal
remunerado; vacaciones anuales remuneradas; jubilación. Se admitió también el
derecho de huelga (artículo 9).
En el capítulo de los derechos
políticos, a partir de la premisa de que la soberanía popular se ejerce por el
sufragio universal y voto directo y secreto, se definió el voto obligatorio
para mayores de 18 años y facultativo para analfabetos, mayores de 70 años y
menores entre 16 y 18 años. Fueron establecidas como condiciones de
elegibilidad la nacionalidad brasileña, el ejercicio pleno de derechos
políticos, la inscripción electoral, domicilio electoral en la circunscripción,
filiación partidaria y edad mínima de 35 años para presidente, vicepresidente y
senador; 30 años para gobernadores y vicegobernadores, 21 para diputados
federales y estatales, alcaldes y tenientes de alcalde y 18 para concejales.
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INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
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En la organización de las normas
jurídicas brasileñas, con la Constitución Federal en la cumbre del sistema
jurídico, es evidente que la integración de las diferentes normas es aspecto
preliminar a cualquier interpretación y aplicación de leyes, a fin de prevenir
el conflicto y los efectos jurídicos perjudiciales que pudieran producirse como
consecuencia. En el caso de la interpretación de las normas y aplicación al
caso concreto el juez dispone, en Brasil, de las fuentes tradicionales del
derecho, la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, con especial
preeminencia para las dos primeras. Además de esto, de forma subsidiaria, puede
hacer uso de los tratados y convenciones internacionales suscritos por Brasil,
de la ley extranjera (ver Fuentes del Derecho), del Derecho comparado (Consolidación
de las Leyes del Trabajo, artículo 8), de la analogía (con excepción de las
leyes penales, donde sólo se admite si benefician al reo), del sentido común y
de la experiencia técnica (Código de Procedimiento Civil, artículo 335) y de
los principios generales del Derecho (éstos pueden abarcar las diferentes
formas de equidad y los preceptos generales contenidos en el Derecho romano o
incluso en el Derecho natural).
La Ley de Introducción al Código Civil
establece, además de esto, en su artículo 5, que en la aplicación de la ley el
juez atenderá a los fines sociales a que ella se dirige y a las exigencias del
bien común. El propio Código Civil, al tratar de los actos jurídicos, determina
que sea más considerada en las manifestaciones de voluntad la intención del
autor que la forma que utilizó para expresarse.
Tales son las orientaciones generales
que deben orientar el trabajo del juez al aplicar la ley en Brasil. Este
trabajo es realizado, por tanto, mediante la consideración de las diferentes
normas existentes, su compatibilidad, su interpretación y su adecuación al caso
concreto.
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