lunes, 16 de abril de 2012

Constitucionalismo chileno


Constitucionalismo chileno

Constitucionalismo chileno, proceso a través del cual el Estado chileno se ha dotado desde 1812 de una serie de normas para su organización social, política y económica; en el transcurso del cual se ha pretendido limitar el poder gubernamental y que el Estado garantice el respeto de la libertades y derechos de las personas.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES
Diego Portales
Diego Portales promovió ideológicamente la Constitución chilena de 1833, redactada por Mariano Egaña, que perduró durante casi una centuria en el país. Sin ejercer los más destacados cargos, Portales llegó a ser el principal dirigente de Chile desde 1830 hasta 1837.

El constitucionalismo chileno se desarrolló de manera diferente que en el resto de los estados sudamericanos. Siguió un camino distinto del caudillismo existente en otros países, los cuales han llegado a tener incluso más de quince cartas fundamentales.
Sin embargo, en Chile se vivió un periodo de anarquía donde se sucedieron ensayos constitucionales con el error de tratar de imitar modelos extranjeros, pero fue un periodo muy breve debido a la aparición de un líder político que afirmó la institucionalidad en el país, mandando redactar la Constitución de 1833, que perduró casi durante un siglo en Chile. Esta figura fue Diego Portales, quien terminó con los bandos políticos y con el caudillaje y reorganizó el Ejército, haciéndolo fiel al ejecutivo. Tuvo una política autoritaria con la que consolidó el país, dándole una base sólida y estable al constitucionalismo chileno y al Estado de Derecho. Cada constitución responderá al contexto histórico que vivía el país.

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REGLAMENTO CONSTITUCIONAL DE 1812
José Miguel Carrera Verdugo
El Reglamento Constitucional chileno de 1812 fue mandado redactar por José Miguel Carrera Verdugo. Por medio de él, ese país sudamericano declaró de forma encubierta su independencia respecto del dominio colonial español. Carrera nació en Santiago el 15 de octubre de 1785. En diciembre de 1811 organizó un ejecutivo unipersonal que lo consagraba plenamente como máxima figura política de Chile. El desastre de Rancagua (octubre de 1814) frente a las tropas españolas le obligó a huir del territorio chileno. Fue fusilado en Mendoza por las autoridades rioplatenses, el 4 de septiembre de 1821.

En 1812, se dio un Reglamento Constitucional compuesto de 27 artículos elaborados con el objeto de darle al gobierno una aparente legalidad. Fue mandado redactar por José Miguel Carrera Verdugo, quien dirigía el país en ese momento. Entre los puntos más importantes, destacan: el derecho constitucional reside en el pueblo y es él quien delega sus facultades en el Congreso; la religión oficial chilena será la católica; ningún decreto, orden u providencia que emane de cualquiera autoridad o tribunal de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren darle valor serán castigados como reos del Estado. Con este Reglamento Constitucional, Chile estaba llevando a cabo una independencia encubierta.

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CONSTITUCIÓN DE 1818
Bernardo O'Higgins
Bernardo O’Higgins fue el ideólogo de la Constitución chilena de 1818, cuya comisión redactora encabezó. La Constitución de 1822 se promulgó asimismo durante el gobierno de aquél, y es considerada uno de los motivos de su renuncia en 1823, el año en que dicha ley magna fue sustituida por una nueva. Nacido en 1778 en Chillán, O'Higgins era hijo ilegítimo de Ambrosio O'Higgins, gobernador al servicio de España en Chile y virrey del Perú de origen irlandés. Tomó parte en la revolución de 1810 que sustituyó al gobernador general español. Más tarde se unió al general José de San Martín, con quien derrotó a los realistas en la batalla de Chacabuco, el 12 de febrero de 1817. Ese mismo mes fue nombrado director supremo de Chile y gobernó autoritariamente durante los seis años siguientes bajo un marco constitucional. Falleció en el exilio, en 1842.

El ideólogo de la Constitución de 1818 fue Bernardo O’Higgins. Constaba de 22 artículos y fue redactada por una comisión encabezada por el mismo prócer. Esta Constitución estipulaba, en sus puntos más importantes: la libertad e igualdad civil, seguridad individual, honra y hacienda; nadie puede ser desterrado o castigado sin ser antes oído y legalmente convencido de algún delito contra el cuerpo social; las casas y papeles de cada individuo son sagrados; reconoce la libertad de los hijos de los esclavos (libertad de vientre); todo hombre debe completa sumisión a la Constitución, a sus estatutos y leyes; el cargo de director supremo será vitalicio, el cual recaía en la figura de O’Higgins; el Senado estará compuesto por cincos miembros nombrados por dicho director supremo; la religión oficial será la católica, apostólica y romana; divide al país en tres provincias (Santiago, Concepción y Coquimbo). Esta Constitución vino a dar un mayor orden al gobierno y a la naciente nación chilena.

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CONSTITUCIÓN DE 1822
La Constitución de 1822 fue redactada durante el gobierno de Bernardo O’Higgins por obra de José Rodríguez Aldea. Acordó que el poder ejecutivo recaería en el director supremo durante seis años y con la posibilidad de ser reelecto por cuatro años más; el poder ejecutivo sería bicameral por primera vez; se creaban tres ministerios (Gobierno y Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra y Marina); Chile sería libre de España y de toda potencia extranjera. Así mismo, estipulaba quiénes podían ser considerados chilenos o podían acceder a la nacionalidad chilena, establecía que serían ciudadanos los chilenos mayores de 25 años, o menos si estaban casados, que supieran leer y escribir. Planteaba que todos los chilenos eran iguales ante la ley y podían optar a cargos públicos. Pese a que esta Constitución se acercó a lo que realmente debe de ser una carta fundamental, es considerada uno de los motivos de la abdicación de O’Higgins, debido a la presión de la aristocracia que veía con malos ojos las pretensiones de su texto.
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CONSTITUCIÓN MORALISTA DE 1823
La Constitución de 1823 fue redactada por Juan Egaña durante el gobierno de Ramón Freire. Entre sus características, resalta que refleja la influencia de la antigüedad clásica y la filosofía política del siglo XVIII. Su objetivo era reglamentar la moralidad de los ciudadanos a fin de hacerlos sabios y virtuosos. Utiliza la ley como transformadora de hábitos y costumbres sociales. Sus principales artículos apuntan a establecer que el Estado chileno es unitario, indivisible e independiente; fija los límites del país; decreta la abolición definitiva de la esclavitud; determina las funciones de los tres poderes del Estado. Esta Constitución establecía que tendrían derecho a sufragio los varones mayores de 21 años si eran casados, los mayores de 25 si eran solteros, los cuales tenían que saber leer y escribir y ser propietarios de un bien inmueble. La religión del Estado era la católica, apostólica y romana, con la exclusión del ejercicio público de cualquiera otra. Esta Constitución se hizo impracticable por la mezcla de elementos políticos, religiosos y morales.

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ENSAYO FEDERAL DE 1826
El proyecto federal de 1826 no alcanzó a consolidarse en Constitución. Fue impulsada por el federal y admirador de la política estadounidense José Miguel Infante Rojas. Lo más destacado de este ensayo fue la división del territorio en ocho provincias (Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé). Además, proponía que todos los cargos serían sometidos a votación. Este intento constitucional fue imposible llevarlo a la práctica por la falta de recursos económicos y de comunicación, así como por la inexistencia de información cívica para aplicar un modelo estadounidense en una realidad tan alejada.

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CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1828
El ideólogo de la Constitución de 1828 fue Melchor de Santiago Concha y su redactor el español José Joaquín Mora. Esta Constitución se inspiró en la Revolución Francesa, en la española emanada en 1812 por las Cortes de Cádiz y en el ensayo federal chileno de 1826. En ella aparecen precisados el concepto de nación, territorio y la división del país en ocho provincias. Confirma, así mismo, la abolición de la esclavitud. Entre sus artículos, tiene especial relevancia el que considera al presidente y vicepresidentes elegidos por los electores de las provincias, quienes, en caso de no haber una mayoría, elegirían entre los que obtuvieran mayorías respectivas. Dicho artículo ocasionó el inicio de la revolución de 1829. Pese a ser una de las constituciones mejor hechas y hermosamente escritas del país, fue impracticable por ser muy avanzada para la realidad chilena.

9
CONSTITUCIÓN DE 1833
La Constitución de 1833 fue redactada por Mariano Egaña y logró estabilizar políticamente a Chile durante casi cien años. Era absolutamente presidencial, basada en la ideología de Diego Portales; el voto era representativo y censitario, el presidente recibía un mandato de cinco años en el cargo con derecho a ser reelegido por un periodo más. El Parlamento tenía la atribución de aceptar o rechazar el presupuesto anual; establecer el voto de censura y la interpelación parlamentaria. De este modo, permitió la conformación del Estado, organizó el poder estatal de acuerdo a la realidad del país y se inició un periodo de estabilidad constitucional y política quebrantado sólo por algunas revoluciones. Esta Constitución intentó establecer un gobierno fuerte e impersonal, basado principalmente en la figura del presidente de la República, pero desde 1871 se llevaron a cabo una serie de reformas donde se desarrollaron interpretaciones de corte parlamentario, especialmente por la pérdida de fuerza del jefe de Estado en sus aliados conservadores. Se desarrolló un pluripartidismo, se mejoró el sistema electoral y se hizo más transparente, pero la acción gubernamental se deterioró con las continuas rotaciones ministeriales.

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CONSTITUCIÓN DE 1925
Arturo Alessandri Palma
Presidente chileno en tres ocasiones (1920-1924; 1925; 1932-1938), Arturo Alessandri Palma nació el 20 de diciembre de 1868 en Longaví. Durante su breve segundo periodo presidencial, en agosto de 1925 se redactó y ratificó mediante referéndum popular la Constitución por la que Chile se regiría durante varias décadas (hasta que su vigencia se vio interrumpida con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973). Falleció el 24 de agosto de 1950, en Santiago. Su hijo, Jorge Alessandri, desempeñó también, desde 1958 hasta 1964, el cargo de presidente de la República.

El presidente Arturo Alessandri Palma determinó una comisión consultiva, en donde destacó el ministro de Justicia José Maza Fernández, para elaborar la nueva Constitución presidencialista luego del fracaso del parlamentarismo en Chile con la reformada Constitución de 1833. Entre los aspectos fundamentales de la Constitución de 1925 destaca la separación definitiva entre la Iglesia y el Estado y la imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de la República. Esta Constitución fijó un régimen representativo, de carácter presidencial y con una separación estricta de poderes. El presidente desarrollaría las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y removiendo a los ministros; un Congreso bicameral tendría una función colegisladora; la forma de gobierno territorial sería unitaria y se estableció una cierta posibilidad de descentralización. Entre 1932 y 1973, bajo esta Constitución, el sistema político se perfeccionó, posibilitando el acceso de los sectores medios y populares, llegando a formar una de las democracias más estables y legítimas de América. Este régimen institucional se vio interrumpido con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

11
CONSTITUCIÓN DE 1980
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
La Constitución chilena de 1980 fue ratificada a través de un plebiscito realizado el 11 de septiembre de 1980, que se llevó a cabo bajo el estado de excepción constitucional. Dicho referéndum aseguró la permanencia del general Augusto Pinochet como presidente de la República durante ocho años más y fijó que el texto definitivo de la Constitución no entraría en vigor hasta 1990. El político democristiano Eduardo Frei Ruiz-Tagle nació en Santiago en 1942, 22 años antes de que su padre (Eduardo Frei Montalva) accediera a la presidencia de la República. El 14 de diciembre de ese año 1993 fue elegido presidente de la República, cargo que comenzó a desempeñar el 11 de marzo de 1994, en sustitución del también democristiano Patricio Aylwin. Pronto se encontró con graves problemas políticos derivados fundamentalmente de la pretendida reforma de la Constitución, vigente desde 1980. En mayo de 1999 anunció su intención de promover una reforma constitucional.

El ideólogo de la Constitución de 1980 fue Jaime Guzmán Errázuriz. Se ratificó a través de un plebiscito realizado el 11 de septiembre de 1980. Este acto se llevó a cabo bajo el estado de excepción constitucional, donde no existían partidos políticos, había restricciones a la libertad de expresión, ausencia de registros electorales e inexistencia de un tribunal calificador de elecciones. El plebiscito resolvió tres materias: la permanencia del general Augusto Pinochet Ugarte como presidente de la República y de la Junta de Gobierno, con poderes constitucionales y legislativos por ocho años más; la aprobación de 29 disposiciones transitorias que regularían el estatuto del poder en los próximos ocho o nueve años; y, que el texto definitivo de la Constitución entraría en vigor en 1990.

11.1
Reformas posteriores
En 1989, la Constitución de 1980 fue sometida a 54 reformas aprobadas en consenso entre el gobierno y la oposición democrática. Los aspectos fundamentales de la Constitución quedaban así: el Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común; se reconoce el Estado de Derecho, se garantiza, protege y respeta la dignidad de toda persona y sus derechos inalienables; Chile es una república democrática semirrepresentativa, donde toda persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia y propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República; acepta el pluralismo político siempre que se respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional; el Estado es unitario y se divide en trece regiones y a su vez en provincias y comunas respectivamente. La Constitución asegura derechos civiles, igualdad ante la ley y no se pueden establecer diferencias arbitrarias; del mismo modo, asegura derechos políticos, económicos, sociales y culturales, teniendo la posibilidad de solicitar recursos constitucionales como la reclamación de nacionalidad, el recurso de protección y el recurso de amparo.
El Parlamento chileno aprobó el 16 de agosto de 2005 un conjunto de 58 reformas a la Constitución de 1980, que pusieron término a la mayor parte de las medidas que restringían el poder de los civiles. Las enmiendas aprobadas implicaron el fin de los senadores vitalicios y designados, que no eran electos mediante votaciones populares, y restablecieron la facultad presidencial de sustituir a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al director general de Carabineros, la policía militarizada. Además, se recortaron las facultades y modificó la composición del Consejo de Seguridad Nacional, reduciendo el poder castrense. Este organismo funciona desde ese momento como asesor del presidente. En la reforma se redujeron asimismo las facultades del Tribunal Constitucional, que vela por la legalidad de las normas, y se incluyó la reducción del periodo presidencial de seis a cuatro años, sin posibilidad de reelección en mandatos consecutivos.

Jefes de Estado de Chile
NOMBRE
JEFATURA

Bernardo O'Higgins
1817-1823
Ramón Freire y Serrano
1823-1826
Fernando Errázuriz Aldunate
1824
Manuel Blanco Encalada
1826
Agustín Eyzaguirre
1826-1827
Ramón Freire y Serrano
1827
Francisco Antonio Pinto
1827-1829
Francisco Ramón Vicuña
1829
Francisco Ruiz Tagle
1830
José Tomás Ovalle
1830-1831
Fernando Errázuriz Aldunate
1831
Joaquín Prieto
1831-1841
Manuel Bulnes
1841-1851
Manuel Montt
1851-1861
José Joaquín Pérez
1861-1871
Federico Errázuriz Zañartu
1871-1876
Aníbal Pinto
1876-1881
Domingo Santa María
1881-1886
José Manuel Balmaceda
1886-1891
Jorge Montt
1891-1896
Federico Errázuriz Echaurren
1896-1901
Germán Riesco
1901-1906
Pedro Montt Montt
1906-1910
Ramón Barros Luco
1910-1915
Juan Luis Sanfuentes
1915-1920
Arturo Alessandri Palma
1920-1924
Luis Altamirano
1924-1925
Arturo Alessandri Palma
1925
Luis Barros Borgoño
1925
Emiliano Figueroa Larraín
1925-1927
Carlos Ibáñez del Campo
1927-1931
Pedro Opazo Letelier
1931
Juan Esteban Montero Rodríguez
1931-1932
Carlos Dávila
1932
Bartolomé Blanche
1932
Abrahan Oyanedel
1932
Arturo Alessandri Palma
1932-1938
Pedro Aguirre Cerda
1938-1941
Jerónimo Méndez
1941-1942
Juan Antonio Ríos Morales
1942-1946
Gabriel González Videla
1946-1952
Carlos Ibáñez del Campo
1952-1958
Jorge Alessandri
1958-1964
Eduardo Frei Montalva
1964-1970
Salvador Allende
1970-1973
Augusto Pinochet Ugarte
1973-1990
Patricio Aylwin
1990-1994
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
1994-2000
Ricardo Lagos
2000-2006
Michelle Bachelet
2006-



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