Ley, término que
posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en
las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros
ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes
económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o
ajustarse los hechos de que trata su objeto.
Ni siquiera en
Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio,
equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la
costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico
atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad
de pactos (es así como se dice de forma taxativa que “el contrato es ley entre
las partes que lo suscriben” o que “el testamento es la ley de la sucesión mortis
causa”).
En sentido material,
ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el
Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es
también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del
gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través
de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre,
que emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y
formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo.
De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un
Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución
otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son
otros que los parlamentos.
Como características
generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter general y
abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas,
conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos
a los que la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia
deben ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico
oficial que existe al efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas
con arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello
(principio de legalidad). Según la tradición se entendía que un requisito de la
ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común es el de
su justicia interna, pero se trata más de una tendencia deseable que de un
requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no serían leyes.
En la tipología o
conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía
normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución,
entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que
dispone una ley, por tener ésta un rango superior.
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