Código de Justiniano, compilación legislativa
llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus
auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición
completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus
Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.
2
|
LAS INSTITUCIONES
|
Contienen una síntesis
de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las
siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de
las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el
tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del
contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones,
con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que
Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra
de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo
en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la
juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió
fuerza de ley.
3
|
EL DIGESTO
|
Nombre tomado en tributo
al anterior Digesto compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la
parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de
fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una
edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de
diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos
colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la
abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes
jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos
en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar
y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley
existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía
falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el
fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria,
por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que
además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía
resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos,
dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio
que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la
obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica
en la ordenación interna de cada título.
4
|
EL CÓDIGO
|
Colección de disposiciones
dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se
divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a
Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como
las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen.
5
|
LAS NOVELAS
|
Nombre cuyo origen es
el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones
promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las
tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas
no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un
soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor
del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la
publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una
referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos
juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue
condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad
para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo,
sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario