Código de Napoleón,
denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil
de los franceses, aprobado por la Ley de 24 de marzo de 1804 y todavía en
vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Los primeros intentos de
codificación se deben a la Asamblea Constituyente de 1790, formada durante la
Revolución Francesa, que acordó la creación de un código de leyes civiles
comunes a todo el reino, que estuviera redactado de forma simple y clara y
conforme al espíritu de la Constitución. El primer proyecto se hizo durante la
Convención, al que siguieron otros con un progresivo debilitamiento de los
principios revolucionarios. Sin embargo, el auténtico paso hacia adelante tuvo
lugar cuando se encomendó la codificación al primer cónsul Napoleón Bonaparte.
Se realizaron diversos proyectos particulares en los que llegó a participar de
forma activa mostrando su gran tesón, energía y sentido jurídico. Este proceso
culminó con el nombramiento en 1800 de una comisión que había de redactar el
proyecto definitivo, formada por los eminentes jurisconsultos Portalis,
Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville. Así, en poco tiempo se venció la
resistencia que ofrecía el Tribunado, llegándose a discutir, aprobar y
concentrar en una sola ley los últimos 36 proyectos de ley en un solo año.
El Código de Napoleón
está construido sobre el llamado plan romano-francés y, por lo tanto, dividido
en tres libros: el primero se dedica al derecho de la persona y sus relaciones
familiares (salvo las económicas existentes entre los cónyuges); el segundo a
los derechos sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad, y
el tercero y último, bajo el título “de los diferentes modos de adquirir la
propiedad”, estudia por este orden la herencia, el contrato y las demás fuentes
de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre
cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio) y algunos otros temas
aislados. Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y
numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.
El Código de Napoleón
es digno de elogio por numerosas razones: está redactado en un lenguaje claro,
sencillo, conciso y de gran valor literario; consigue aunar todos los
materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución, armonizando los
factores romanistas con la poderosa influencia del Derecho consuetudinario de
inspiración germánica por un lado, y por otro, expresando las consecuencias de
la soberanía popular conquistada entonces, a través de las ideas individualistas
y la preocupación por la tutela de las libertades personales contra un posible
retorno al Antiguo Régimen. Se trata de un código de gran precisión técnica en
el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa
ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y
capitalista.
La difusión del
Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios
europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía
sigue vigente. Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular
en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del
proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de
diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra
de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del
que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873).
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