Código, todo cuerpo de leyes dispuesto
según un plan metódico y sistemático. En este sentido, y aunque el primero
conocido sea el de Hammurabi, el código por antonomasia es el Código de
Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló todo el Derecho romano.
Por otro lado, la acepción moderna de la palabra ‘código’ se refiere en
exclusiva a un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una rama del
Derecho (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas, ordenadas por criterios
de coordinación y subordinación, y escritas todas en una misma época y para una
misma obra, con vocación de plenitud y generalidad. Así se distingue: código de
recopilación, que es una reunión de leyes vigentes sin formar una auténtica
unidad y conservando cada una sus peculiaridades, aun cuando esta reunión pueda
estar ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el sistemático.
Las codificaciones modernas se
realizaron sobre todo durante el siglo XIX, pretendiendo racionalizar la vida
jurídica, bajo la influencia del Derecho natural y la Ilustración. Frente a la
enmarañada legislación de los ordenamientos que pervivían a finales del siglo
XVIII, los códigos vinieron a satisfacer multitud de necesidades, en un momento
dominado por el ideario de la Revolución Francesa, en el que la burguesía
sustituyó a la nobleza en el papel de clase dominante y contempló en los
códigos la garantía de las libertades civiles y la preeminencia del poder
legislativo sobre el judicial, con la consecuente exención del arbitrio
judicial. En cada código se aspira a plasmar unos principios generales
redactados de modo escueto y con lenguaje conciso, desligados de la situación
concreta en que se redactan; de ellos se derivan otros más específicos, con los
que se pretende resolver todas las cuestiones que se puedan plantear. Así se
quiere establecer un sistema fijo y predeterminado en el que se pueda saber de
forma apriorística la conducta legal en cada momento. Estas codificaciones
modernas, por otro lado, supusieron el distanciamiento definitivo entre las
legislaciones de la Europa continental fundamentadas en el Derecho romano, y el
sistema anglosajón, basado en el Derecho consuetudinario, calificándose el
sistema de derecho codificado por ‘sistema cerrado’, en contraposición al
sistema que depende de una concepción jurisprudencial que se califica de
‘sistema abierto’. En Latinoamérica, por lo general, los códigos surgidos en el
siglo XIX tienen su base en el Código de Napoleón.
Por último, hay que afirmar que el
código presenta una serie de ventajas indiscutibles entre las que podemos
enumerar, además de las derivadas de ser una ley escrita, la seguridad
jurídica, la claridad, facilidad de empleo por no tener que acudir a una
legislación dispersa, su fácil comprensión por quien no es especialista en
leyes y la coherencia derivada de su estructura construida a partir de unas
directrices generales.
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