martes, 30 de julio de 2013

El Código


Código, todo cuerpo de leyes dispuesto según un plan metódico y sistemático. En este sentido, y aunque el primero conocido sea el de Hammurabi, el código por antonomasia es el Código de Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló todo el Derecho romano. Por otro lado, la acepción moderna de la palabra ‘código’ se refiere en exclusiva a un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una rama del Derecho (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas, ordenadas por criterios de coordinación y subordinación, y escritas todas en una misma época y para una misma obra, con vocación de plenitud y generalidad. Así se distingue: código de recopilación, que es una reunión de leyes vigentes sin formar una auténtica unidad y conservando cada una sus peculiaridades, aun cuando esta reunión pueda estar ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el sistemático.

Las codificaciones modernas se realizaron sobre todo durante el siglo XIX, pretendiendo racionalizar la vida jurídica, bajo la influencia del Derecho natural y la Ilustración. Frente a la enmarañada legislación de los ordenamientos que pervivían a finales del siglo XVIII, los códigos vinieron a satisfacer multitud de necesidades, en un momento dominado por el ideario de la Revolución Francesa, en el que la burguesía sustituyó a la nobleza en el papel de clase dominante y contempló en los códigos la garantía de las libertades civiles y la preeminencia del poder legislativo sobre el judicial, con la consecuente exención del arbitrio judicial. En cada código se aspira a plasmar unos principios generales redactados de modo escueto y con lenguaje conciso, desligados de la situación concreta en que se redactan; de ellos se derivan otros más específicos, con los que se pretende resolver todas las cuestiones que se puedan plantear. Así se quiere establecer un sistema fijo y predeterminado en el que se pueda saber de forma apriorística la conducta legal en cada momento. Estas codificaciones modernas, por otro lado, supusieron el distanciamiento definitivo entre las legislaciones de la Europa continental fundamentadas en el Derecho romano, y el sistema anglosajón, basado en el Derecho consuetudinario, calificándose el sistema de derecho codificado por ‘sistema cerrado’, en contraposición al sistema que depende de una concepción jurisprudencial que se califica de ‘sistema abierto’. En Latinoamérica, por lo general, los códigos surgidos en el siglo XIX tienen su base en el Código de Napoleón.

Por último, hay que afirmar que el código presenta una serie de ventajas indiscutibles entre las que podemos enumerar, además de las derivadas de ser una ley escrita, la seguridad jurídica, la claridad, facilidad de empleo por no tener que acudir a una legislación dispersa, su fácil comprensión por quien no es especialista en leyes y la coherencia derivada de su estructura construida a partir de unas directrices generales.



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